REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2013-000221
Vista las anteriores actuaciones solicitadas por la ciudadana MIRIELVIS ELIANNYS SARABIA MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.657.916, domiciliada en la Calle Libertad cruce con Calle Sucre, Casa Nº 1, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos las adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 16 años de edad respectivamente y ELVIS JOVANNYS SARABIA MORILLO (FALLECIDO), promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, Ciudadanos GRISEIDA LETSER GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.488.866, domiciliada en la calle San Cristóbal, cruce con Calle Libertad, Casa Nº 103, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y EGNIRYS CAROLINA MILLAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.336.856, domiciliada en la Urbanización El Torno, Manzana T, Casa Nº 345, en su orden, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, de conformidad con lo establecido en los artículos 177, parágrafo segundo, literal “k” y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil conformidad con el artículo y los artículos 822 y 823 del Código Civil, salvo derechos de terceros, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano ELVIS SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.861.244, en su condición de cónyuge; las Adolescentes (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 15 y 16 años de edad respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.703.630; V-27.801.082, ELVIS JOVANNYS SARABIA MORILLO (difunto) quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nº 23.606.917 y los ciudadanos YOELVIS JOSE SARABIA MORILLO y MIRIELVIS ELIANNYS SARABIA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.398.827 y V-18.657.916 en sus condiciones de hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de: MIRIAM JOSEFINA MORILLO MILLAN, venezolana, casada, quien fuese en vida titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.209.978, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas dejando copia debidamente certificada en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 11:49 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2013-000221