REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Seis (06) de junio de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000177
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos JAMINSON JESUS GOMEZ FIGUERA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.658.858, residenciado en La Perimetral, calle 2, casa nº 09, parroquia Argimiro García, de esta Ciudad, de profesión u oficio Obrero, teléfono de ubicación 0424-9609271, y ELIANA YEXSELYS GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.386.021, residenciada en Curiapo, calle paragua, casa s/n, parroquia Curiapo, de esta ciudad, de profesión u oficio ama de casa, teléfono de ubicación 0426-1965797, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 21 de mayo de 2014, en beneficio de sus hijos, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) Y (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) (GEMELOS), quienes cuentan con un tres (03) años de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a sus hijos, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para sus hijos antes mencionados, la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.636,00) mensuales, y el cincuenta por ciento (50%) de aguinaldo, prestaciones sociales, bonos y otros beneficios, las cantidades serán descontadas del salario que devenga de la Alcaldía del Municipio Tucupita, del Estado Delta Amacuro a partir del 30-05-2014.
SEGUNDO: el padre se compromete pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicinas y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas.
TERCERO: el padre se compromete pagar el cincuenta por ciento (50%) de uniformes y útiles escolares, para el 15 de septiembre de cada año.


CUARTO: El padre incrementara el monto de obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) cada vez que le sea aumentado su salario.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a sus hijos, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 12:13 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000177