REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, once (11) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000018
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.281, residenciado en la Urbanización Los Apamates, casa sin número, punto de referencia frente a la residencia estudiantil, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: SORILDEMAR CAROLINA e ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, residenciados en el Sector Las Juas Juas, casa sin número, detrás de la Clínica Cemetca, diagonal al Tecnológico “Dr. Delfín Mendoza”, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

En fecha 11-02-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.281, asistido por el abogado ORLANDO OSORIO SEIJAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.148, mediante la cual expuso: “Cursa por ante este honorable Tribunal Expediente Nº YH12-X-11189 por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de quienes fueran mis menores hijos SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS, que nació el 22-09-1987 y (sic) ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, quien nació el 26 de diciembre 1990 (…) atendiendo al estado civil en que se encuentran mis hijos por ser mayores de edad todos trabajan, tienen obligaciones familiares, pido a este honorable tribunal se sirva ordenar la Extinción de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (…)”.
En fecha 13-02-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 21-03-2014, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 04-04-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 15-05-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21-05-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 10-06-2014.
En fecha 10-06-2014, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:

Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:

En la oportunidad fijada para la Fase de Mediación en fecha 04-04-2014, la parte co-demandada Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS, manifestó: “Estar de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención, ya que soy mayor de edad, tengo 23 años de edad, tengo pareja y percibo un salario mínimo, es por ello que estoy de acuerdo en que se extinga la Obligación de Manutención”. En esa misma fecha el Tribunal de Mediación, Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito, acordó fijar la oportunidad para la Fase de Sustanciación por cuanto la Ciudadana SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS, no compareció a la Fase de Mediación. En fecha 30-04-2014, el Tribunal antes mencionado, declaró la Extinción de la Obligación de Manutención, en relación al Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 22 de septiembre de 1987, nació un niña que lleva por nombre SORILDEMAR CAROLINA, que es hija del Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO y de su cónyuge la Ciudadana ANA ZORAIDA RAMOS DE GONZÁLEZ, de lo que se evidencia que para el día 22 de septiembre de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad.

• Copia Simple de la Sentencia Definitiva de fecha 30-04-2003, dictada por la Jueza de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra la obligación alimentaria que se le ordenó retener al Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, en beneficio de sus hijos SORILDEMAR CAROLINA e ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ RAMOS.

Se deja constancia que la parte co-demandada Ciudadana SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS, no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se constata que la Ciudadana SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS, alcanzó la mayoridad y tiene actualmente 26 años de edad, En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad número: V-8.950.281, en contra de la Ciudadana SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS, identificada en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio Nº 02 del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 30 de abril de 2003, en beneficio de la Ciudadana SORILDEMAR CAROLINA GONZÁLEZ RAMOS, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ILDEMARO RAFAEL GONZÁLEZ MARCANO, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los once (11) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
La Secretaria,


ABGº MARIA SARABIA

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

La Secretaria


Hora de Emisión: 9:13 AM