REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000035
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.816, residenciado en la Urbanización Alexis Marcano, Calle Carabobo, casa sin número, de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
APODERADO JUDICIAL: Abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 52.582.
PARTE DEMANDADA: ROSNELVIS DEL VALLE, OLMEIRYS DEL VALLE y ADRIANA DEL CARMEN MÁRQUEZ MARTÍNEZ, venezolanas, mayores de edad, residenciadas en la Urbanización Villa Rosa, cruce con Vía Principal de Pica de Cocuina, carrera 3, casa sin número, punto de referencia al lado de la cancha , de la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.
En fecha 10-03-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.816, asistido por el abogado CARLOS ZAMBRANO ZAPATA, inscrito en el inpreabogado bajo el número: 52.582, mediante la cual expuso: “Consta en Sentencia dictada en el expediente 4.618.04-02 de fecha 27 de septiembre de 2004, que este Tribunal ordenó al Jefe de Personal de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, la retención de sumas dinerarias como consecuencia del establecimiento de la Obligación Alimentaria en beneficio de mis hijas: Rosnelvis del Valle, Olmeirys del Valle y Adriana del Carmen Márquez Martínez y que yo como obligado debía solventar de mi sueldo (…) mis referidas hijas a la fecha han alcanzado y cuentan con la edad de 23, 27 y 26 años, respectivamente, es decir, por encima de la edad determinada para ser beneficiarios de la obligación de manutención, habida cuenta Ciudadana Jueza, que no se encuentran cursando estudios que por su complejidad les impida realizar trabajos remunerados (…) por todos los hechos antes narrados es que de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal b y artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demando formalmente la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (…)”.
En fecha 12-03-2014, el Tribunal Primero de Primera instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 14-03-2014, la Secretaria de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 27-03-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 21, Escrito de Promoción de Pruebas de la parte demandante.
En fecha 20-05-2014, tuvo lugar la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar.
En fecha 22-05-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 13-06-2014, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio.
En fecha 13-06-2014, se celebró la audiencia de juicio.
MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.
Pasa esta Juzgadora a constatar si de los autos se evidencian los supuestos contenidos en la norma transcrita y al respecto observa:
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Reproduce el mérito favorable de autos. El mérito favorable per sé no constituye un medio de prueba, ni ha sido considerado como tal dentro de lo que configuran las pruebas libres, por lo que no se le atribuye ninguna eficacia probatoria a su promoción.
De las Pruebas Documentales:
• Copia Simple de la Sentencia de fecha 27-09-2004, dictada por la Jueza de Juicio Nº 02, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y demuestra el convenimiento que por motivo de obligación alimentaria acordaron los Ciudadanos VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, en beneficio de sus hijas ROSNELVIS DEL VALLE, OLMEIRYS DEL VALLE y ADRIANA DEL CARMEN MÁRQUEZ.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ROSNELVIS DEL VALLE MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 22 de enero de 1991, nació un niña que lleva por nombre ROSNELVIS DEL VALLE, que es hija del Ciudadano VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y de la Ciudadana OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, de lo que se evidencia que para el día 22 de enero de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana OLMEIRYS DEL VALLE MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 12 de abril de 1987, nació un niña que lleva por nombre OLMEIRYS DEL VALLE, que es hija del Ciudadano VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y de la Ciudadana OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, de lo que se evidencia que para el día 12 de abril de 2005, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintisiete (27) años de edad.
• Copia Simple del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ADRIANA DEL CARMEN MÁRQUEZ MARTÍNEZ. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 13 de junio de 1988, nació un niña que lleva por nombre ADRIANA DEL CARMEN, que es hija del Ciudadano VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ y de la Ciudadana OLIMPIA ROSELIA MARTÍNEZ BERMÚDEZ, de lo que se evidencia que para el día 13 de junio de 2006, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad.
Se deja constancia que la parte demandada no compareció a las Fases de Mediación y Sustanciación, no dio contestación a la demanda, ni probó nada que le favoreciera. De las actas procesales se constata que las Ciudadanas ROSNELVIS DEL VALLE, OLMEIRYS DEL VALLE y ADRIANA DEL CARMEN MÁRQUEZ MARTÍNEZ, alcanzaron la mayoridad teniendo actualmente 23, 27 y 26 años de edad, respectivamente. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, esta sentenciadora considera que procede la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención. Y así se decide.
DISPOSITIVO:
En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número: V-4.515.816, en contra de las Ciudadanas ROSNELVIS DEL VALLE, OLMEIRYS DEL VALLE y ADRIANA DEL CARMEN MÁRQUEZ MARTÍNEZ, identificadas en autos. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria acordada por la Sala de Juicio del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro, mediante Sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004, en beneficio de las Ciudadanas ROSNELVIS DEL VALLE, OLMEIRYS DEL VALLE y ADRIANA DEL CARMEN MÁRQUEZ MARTÍNEZ, en tal sentido se ordena librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano VICTOR DEL JESÚS MÁRQUEZ HERNÁNDEZ, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2014. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,
ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,
ABGº GIANCARLO DISALVO
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________
Conste,
El Secretario
Hora de Emisión: 10:25 AM
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