REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 14 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000335
ASUNTO : YP01-P-2009-000335

RESOLUCION Nº 127-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ PROFESIONAL: Abg. XIOMARA SOSA DIAZ. Jueza Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MAECANO.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. DAISY PINTO.
ACUSADA: KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, venezolana, de 42 años de edad, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de estado civil soltera, nacida en fecha 22-12-1966, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, adscrita a la parroquia José Vidal Marcano, hija de Cenovia Cotúa (v) y Orangel Caraballo (v), residenciada en la Urb. Hacienda del Medio, Vereda 7, Casa N° 12, Tucupita, Edo. Delta Amacuro, Telef. 0416-2877705.
VICTIMA : ESTADO VENEZOLANO.
DELITO:POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas

Vista la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, realizada en la Audiencia preliminar a favor de KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, una vez presentada acusación formal por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, atribuyendo a los hechos una calificación jurídica provisional por el delito POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, este Tribunal observa:
Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se acordó la suspensión condicional:

Artículo 358. “La Suspensión Condicional del Proceso se acordara desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en al imputación fiscal. A esa solicitud el imputado o imputada deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o la Jueza de Instancia Municipal……”
Artículo 359. Condiciones: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada…”•


Artículo 360.- Régimen de prueba. “El régimen de prueba esta sujeto al control y vigilancia del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador..”

Articulo 361:- Duración y verificación de las formulas. “ Las formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada ,que se hayan acordado en al oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar, que consistan en la Suspensión Condicional del proceso o en un acuerdo Reparatorio estipulado a plazos, su duración no podrá ser inferior a tres meses ni superior a ocho meses, de cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas…”
El articulo 43 de Código Orgánico Procesal Penal establece que en los casos de delitos cuyas penas no exceda de ocho (08) años en su limite máximo el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de Control, o al Juez o Jueza de Juicio si se trata de procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente la responsabilidad del mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho.
Asimismo se establece que la solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del acusado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal. Igualmente que la oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.
De la norma transcrita se desprende, que el requisito indispensable para el otorgamiento de esta medida alternativa, es que el delito no merezca una pena privativa de libertad mayor de ocho años y que además el acusado admita el hecho o hechos por el cual se le acusa, en el presente caso la Vindicta Pública, presentó formal acusación contra de KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, la cual no fue admitida por el Tribunal realizando un cambio de calificación jurídica al delito de POSESIÔN ÎLICITA DE DROGAS, en virtud del las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y del peso arrojado por al sustancia incautada que encuadra en el tipo penal de posesión, procediendo esta Juzgadora a aporta a los hechos una calificación distinta, toda vez que de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos se desprende que estamos ante el delito de POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas.

Admitiendo la ciudadana KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, ser responsable del hecho una vez realizando el cambio de calificación al delito de por el delito POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas, quien ofreció la reparación del daño dictar charlas contra el consumo de droga en su comunidad durante seis (06) meses y se comprometió a cumplir las condiciones que el tribunal imponga.
En el acto de la Audiencia Preliminar se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien no objeto y emitió opinión favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, una vez hecho el cambio de calificación jurídica provisional, en pase al peso arrojado por la droga incautada de 900 miligramos de cocaína y 1 gramo de marihuana.
Ahora bien, considera ésta Juzgadora que el tipo penal aportado a los hechos, una vez realizado el cambio de calificación jurídica aportado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio no encuadra en el tipo penal encuadra dentro de las condiciones establecidas en los artículos 357,358,359,360 y 361 del texto adjetivo penal, cuya pena no excede de ocho años de prisión, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 43 del texto adjetivo penal, y siendo que la acusación cumple con todos los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la conducta desplegada por la acusada KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, la hace responsable del hecho, como lo es el delito POSESIÓN ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica Drogas.
Asimismo considera, quien aquí decide, pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas por el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio.

Así las cosas, visto que el acusado con pleno conocimiento del contenido y alcance de lo establecido en los artículos 357,358,359,360 y 361 del texto adjetivo penal y se comprometió a cumplir con el régimen de prueba que estableciera el Tribunal.

En consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente en el presente caso es acordar como en efecto lo hace la Suspensión Condicional del Proceso, por un lapso de seis (06) meses, determinándose el tiempo de conformidad con el artículo 244 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, pasa seguidamente este Tribunal a establecer las condiciones del régimen durante el lapso de prueba de seis (06) meses:

1° Presentación cada sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.

2.- dictar charlas contra el consumo de droga en Hacienda del medio, Sector II, en presencia del Consejo Comunal del sector por el periodo de seis meses.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Se procede hacer el cambio de calificación de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionados en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento de los hechos, al delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el previsto y sancionado en el articulo 153 del Ley Orgánica de Drogas, contra de la ciudadana KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, y se admiten todas y cada una de las pruebas tanto Testifícales y Documentales promovidas por el Ministerio Público y por la Defensa Publica por ser estas legales, necesarias, útiles y pertinentes de conformidad con lo establecido en los artículos 308, 312, y 313 numeral 2 y 9 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES. Asimismo y de conformidad al articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se impone a la acusada las condiciones de: 1.- Un régimen de Presentación, cada Sesenta (60) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, 2.- Realizar como Labor Social dar charlas en la Cancha de Hacienda del Medio a los jóvenes sobre las Drogas, siendo supervisada por el consejo comunal del Sector II de Hacienda del Medio el cual depende de la casa Socialista de la Comunidad de Tacoa, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de haber cumplido con las mismas, de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Ofíciese al Consejo Comunal del Sector II de Hacienda del Medio el cual depende de la casa Socialista de la Comunidad de Tacoa, informándole que a la ciudadana KETTING JOSEFINA CARABALLO COTÚA, titular de la cedula de identidad Nº 9.860.637, este Tribunal le otorgo Suspensión Condicional del Proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal por un lapso de SEIS (06) MESES, debiendo realizar como Labor Social dar charlas en la Cancha de Hacienda del Medio a los jóvenes sobre las Drogas, siendo supervisadas por dicho consejo comunal, debiendo consignar ante este Tribunal la constancia de haber cumplido con las mismas. Cuarto: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Regístrese, publíquese y diaricese-
LA JUEZ TERCERA DE CONTROL

ABG. XIOMARA SOSA DIAZ.
LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO