REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002484
ASUNTO : YP01-P-2014-002484

RESOLUCION : 135-2014.

DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar su pronunciamiento realizado en audiencia en relación a la declinatoria de competencia en la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.656.164 Venezolano, de 36 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio: comerciante; residenciado en la calle Principal de San Diego, El Rincón, Estado Anzoátegui, Soltero, fecha de nacimiento: 03-05-1977, hijo de Del Valle ramos (v) y de Giussepe Luzpino (M), respectivamente, este Tribunal para fundamentar observa:
De la revisión de las presente actuaciones se puede verificar que la de acuerdo a acta policial de fecha 23 de Marzo de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de la cuidad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, se observa que la aprehensión del ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.656.164 Venezolano, de 36 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio: comerciante; residenciado en la calle Principal de San Diego, El Rincón, Estado Anzoátegui, Soltero, fecha de nacimiento: 03-05-1977, hijo de Del Valle ramos (v) y de Giussepe Luzpino (M), en las cuales se refleja que el ciudadano se encuentra SOLICITADO, según oficio numero 1840, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente NK01-P-2002-000040, emanado de Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Monagas, siendo necesario en tal sentido DECLINAR LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, a objetos que la presente causa sea conocida por el Juzgado competente por el Territorio, en este caso en especifico el Segundo de Ejecución del Estado Monagas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En consecuencia por todo lo antes expuestos, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE a los fines de conocer la presente causa seguida al ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.656.164 Venezolano, de 36 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio: comerciante; residenciado en la calle Principal de San Diego, El Rincón, Estado Anzoátegui, Soltero, fecha de nacimiento: 03-05-1977, hijo de Del Valle ramos (v) y de Giussepe Luzpino (M),. SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y 62 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Líbrese la boleta de Reintegro dirigida al Centro de Retención Resguardo y Custodia “GUASINA” de esta Ciudad, a los fines de que reciban en calidad deposito a el detenido hasta que la Comandancia realice el traslado hasta el Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Monagas. CUARTO: Líbrese oficio al Comandante de la Policía Municipal del Estado Delta Amacuro. QUINTO: Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Ejecución del Estado Monagas, remitiendo al ciudadano MIGUEL ANGEL ACCARDI RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 13.656.164 Venezolano, de 36 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de profesión u oficio: comerciante; residenciado en la calle Principal de San Diego, El Rincón, Estado Anzoátegui, Soltero, fecha de nacimiento: 03-05-1977, hijo de Del Valle ramos (v) y de Giussepe Luzpino (M) y las actuaciones a los fines de ser escuchado por su tribunal natural, de conformidad con el artículos 71 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: una vez librado lo conducente désele por terminado en el sistema Juris2000, en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 23 días del mes de Marzo de 2014. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZA


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN DIAZ.