REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 28 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-002365
ASUNTO : YP01-P-2014-002365
RESOLUCIÓN Nº 147-2014.
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA ABG. ROMELYS MEDINA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.
DEFENSA: ABG. LAURIE ALSINA, Defensora Pública Tercera Auxiliar Penal.
IMPUTADO: LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturin, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V).
DELITO: Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, motivar a través de auto debidamente fundado, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha 18 de Marzo de 2014 al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V), cuya motivación se hace en los siguientes términos:
I
DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

I.- LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V).
II
ENUNCIACIÓN SUCINTA DEL HECHO QUE SE LE ATRIBUYEN
El Fiscal Segundo del Ministerio Público, expuso entre otros particulares quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, por cuanto el mismo fue aprehendido en fecha Domingo 16 de Marzo de 2014 y siendo las 02:55 horas de la tarde aproximadamente, encontrándome de patrullaje terrestre en funciones propias de los servicios Institucionales, en la vía Nacional Tucupita El Cierre, específicamente por la entrada del Bar Mi capricho, de la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, en compañía de: S/1RO. ERNESTO ACOSTA (Conductor), S/1RO. REINIER BLANCA, y S/1RO, ALFREDO BLANCO, transportados en vehículo militar tipo Toyota, sin placa, lugar donde avistamos un (01) una persona de sexo masculino quien actuaba de manera sospechosa, le dimos le voz de alto, y nos acercamos con todas las medidas de seguridad del caso, pudiendo observar que posee las siguientes características fisonómicas: de tez blanca, cabellos cortos de color castaño, contextura delgada, de mediana estatura, quien vestía para el momento un jean de color azul y una camisa de varios colores, nos les identificamos como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le indicamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés críminalistico adheridos en su cuerpo u ocultos en sus ropas, manifestando no poseer ningún objeto, por lo que le informé que de acuerdo con lo estableado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, iba a realizarte una inspección corporal, el mismo manifestó no tener problema, luego empecé la revisión corporal del ciudadano en cuestión, encontrando en la mano izquierda del ciudadano, un (01) objeto, procedí a colectarlo de la mano del ciudadano, una vez colectado procedí con su reconocimiento, resultando ser lo siguiente; Un (01) envoltorio pequeño, elaborado en material sintético de color blanco con negro, atado con hilo de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia polvorienta de color blanco, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, inmediatamente se procedió a identificarlo por sus datos filiatorios y en consecuencia resulto ser y llamarse: LUIS ENRIQUE VELÁSQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de fecha de nacimiento: 08-04-85, estado civil Soltero, profesión u oficio: Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturin, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, de la Ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, en vista de tal situación presumí estar ante la presencia de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, acto seguido y siendo las 03:00 de la tarde de este mismo día mes y año le indicamos al ciudadano que quedaba detenido y se incautó la sustancia encontrada, posteriormente y siendo las 03:05 horas de la tarde de este mismo día mes y año, procedimos a leerte sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Ante los hechos narrados esta representación fiscal precalifica la comisión del delito de Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V), solicito se decrete la flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se proceda la presente causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar en la presente investigación. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete al imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 242 ordinal 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 08 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la obligación de presentar fiadores cuya salario devengado sea de 180 unidades tributarias. Solicito copia simple de la presente acta y la remisión del presente asunto a la Fiscalía Superior en el lapso de ley. Es todo”

Posteriormente, una vez finalizada la exposición del representante del Ministerio Publico, se me impuso al imputado, del derecho que lo asiste, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia preliminar, establecida en el articulo 133 ejusdem, así como el Precepto Constitucional contenido en el artículo 49, ordinales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Acto seguido el imputado LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V), quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar y en consecuencia se acoge al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica, Abg. Laurie Alsina, una vez su representado manifestó su deseo de no declarar, expresando: ““Buenos tarde a los presentes, la defensa pública, representando en este acto al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, solicita la nulidad absoluta del procedimiento y de la actuaciones por considerar que dicho procedimiento esta viciado, previa revisión de las actuaciones observa esta defensa hace las siguientes observaciones al folio 4 y siguiente existe diligencias policiales, en la cual los funcionarios actuantes, dejan constancia de las presuntas constancias de modio tiempo y lugar en que ocurre la aprehensión de mi defendido, en la cual se puede observar que no existen testigos presénciales o instrumentales que puedan dar fe de este procedimiento, tomándose en consideración que fue a tempranas horas de la tarde en un lugar público, y muy transitado por lo que estamos en presencia de un procedimiento viciado de nulidad toda vez que se han vulnerados normas constitucionales y legales, para la práctica de este procedimiento, aunado al hecho de que los funcionarios del CICPC, dejan constancia que el lugar de ocurrencia de los hechos, fue en la entrada del bar Mi Capricho, vía Nacional. Ahora bien en conversación sostenida con mi defendido este me ha manifestado que es consumidor habitual y compulsivo de droga, que tiene aproximadamente diez años de consumo, que tiene una familia que atender que es sostén de hogar y padre de tres niños, adicionalmente a todo lo expuesto puede observarse que no existe en el cuerpo del expediente acta de verificación de Sustancia, ni experticia química botánica, que puedan verificar, que nos encontramos en presencia de una sustancia ilícita, solicito muy respetuosamente en virtud de lo antes expuesto concede a mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, establecido en el, articulo 242 numeral 3.del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo copia simple de dicha acta. Es todo”.
III

INDICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS CUALES EL TRIBUNAL ESTIMA QUE SE LE OTORGUE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta Juzgadora, se evidencia del acta policial suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela del Estado Delta Amacuro, en la cual se plasmaron las circunstancia de tiempo modo y lugar, de la detención del ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V), de igual manera consta acta dejando constancia de la imposición del derecho del imputado, de lo cual se verifica que nos encontramos ante un hecho punible, perseguible de oficio, que merece pena corporal, por todas estas razones, aunado a los elementos de convicción consignados como acta policial donde consta las circunstancias de su aprehensión, acta de verificación de sustancias y registro de cadena de custodia de evidencias físicas, por lo que de conformidad con los artículos 44 y 49 de nuestra Carta Magna concatenados con los artículos 8, 9, 229 y 230, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la libertad la regla y las Medidas restrictivas la excepción a la norma de las mismas, considera esta Juzgadora procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 242 numerales 3° y 8º, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y la obligación de presentar fiadores cuya salario devengado sea de 30 unidades tributarias, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. Así se decide.-.
IV
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se decreta aprehensión en flagrancia de conformidad con los artículos 44 Constitucional y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar para determinar el grado de responsabilidad del hoy imputado, se acuerda ventilar la presente causa por vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta al ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V), Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad 242 numerales 3° y 8º, consistentes en presentación cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro y la obligación de presentar fiadores cuya salario devengado sea de 30 unidades tributarias, a los fines de que se garantice la asistencia del imputado a los actos subsiguientes, por la presunta comisión Ocultamiento de Droga, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del estado venezolano. CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación a nombre del ciudadano LUIS ENRIQUE VELASQUEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.486.554, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolano, de fecha de nacimiento 08-04-1985, soltero, profesión u oficio Chofer de un carrito Por puesto, natural de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y residenciado en el sector Palomas, Vía Nacional Tucupita-EI Cierre, casa sin número sin pintar, frente al Hotel el Saxi en una invasión, de la Ciudad de Tucupita, hijo de Fernando Velásquez (V) y Raíza Pérez (V), dirigida al director del Centro de Retención, Resguardo y Custodia de esta Ciudad. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Remítase el presente expediente a la Fiscalia Superior del Ministerio Publico a los fines de su distribución. Quedan las partes presentes notificadas. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, hoy 28 del mes de Marzo de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.


LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.