REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000708
ASUNTO : YP01-P-2006-000708
RESOLUCION N ° 113-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACUSADO: ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928.
VICTIMA: JOSE OVIDIO MONTES SALAZAR.
DELITO: VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia( Ley Derogada) hoy en día es TENTATIVA DE LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 80 primera aparte del Código Penal Venezolano.
FISCAL: ABG. MARIA ISABEL ARELLANO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. MARIA BELEN LOPEZ, Defensora Pública.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia( Ley Derogada) hoy en día es TENTATIVA DE LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 80 primera aparte del Código Penal Venezolano, en virtud de haber decretado la extinción de la acción penal y por consiguiente el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º y 49 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 108 numeral 5ª y el 110 del Código Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
De las actas procesales que conforman el presente asunto se desprende, que la presente investigación se inicia en fecha 09-09-2006, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, en calle 5 del sector Delfín Mendoza e esta cuidad, fue aprehendido por funcionarios de la Policía Municipal, el ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, luego que momentos antes, arremetiera violentamente contra los enseres del hogar y contra su Padre JOSE OVIDIO MONTES SALAZAR, su madre y sus hermanas, lo que motivo a que sus hermanos procedieron a dominarlos y encerrarlo en una habitación, para que no pudiera agredirlos ya que en otras ocasiones había golpeado a su madre y sus hermanos …”( folio 10 del asunto).

Se desprende de las actas, al folio 22 al 23 del asunto, que el Tribunal Tercero de Control, realiza el acta de presentación en fecha 10 de Septiembre de 2006 por el delito VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia( Ley Derogada), en contra del ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928, y en fecha 02/09/11, presenta el correspondiente escrito de formal acusación, el cual riela del folio 31al 31 inclusive del asunto, por los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia( Ley Derogada) hoy en día es TENTATIVA DE LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 80 primera aparte del Código Penal Venezolano.

Una vez revisadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos y siendo esta la oportunidad para emitir un pronunciamiento sobre la admisión o no del escrito acusatorio presentado por el titular de la acción penal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora observa que de las actuaciones se evidencia desde el momento de los hechos hasta la presente fecha, trascurrido mas de tres aproximadamente, por lo que evidentemente para el momento de dicho acto, ya había operado la prescripción tanto ordinaria establecida en el articulo 108 numeral 5º del Código Penal, el cual establece la prescripción a los tres años en los casos de los delitos cuya pena sea igual o menor a este limite y en este caso, la pena aplicable en la ley vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, la pena será de 03 a 12 meses de prisión.
Por consiguiente, esta Juzgadora de conformidad con los argumentos de hecho y de derecho fundamentados en los articulo 108 numeral 5 y 110 del Código Penal en relación con el artículo 49 8º y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento a favor del ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia( Ley Derogada) hoy en día es TENTATIVA DE LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 80 primera aparte del Código Penal Venezolano, rechazando por consiguiente el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público.


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza el escrito acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público en contra del ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA , previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia( Ley Derogada) hoy en día es TENTATIVA DE LESIONES, previsto y sancionado en el articulo 413 en relación con el articulo 80 primera aparte del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se decreta a favor del ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928, la prescripción de la acción penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en los artículos 110 y 108 5°, del Código Penal en relación con los artículo 49 8ª y 300 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL al ciudadano ABEL ANTONIO MONTES ZAPATA, Venezolano, de 31 años de edad, Cédula de Identidad Nº V- 12.546.928.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.

EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. MARYS JULIA MARCANO.