REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 6 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-006850
ASUNTO : YP01-P-2013-006850
RESOLUCION N ° 116-2014.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez Tercera De Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. MARYS JULIA MARCANO.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermin (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi via principal casa N° 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente.
FISCAL: ABG. MARIA ELENA ROMERO, Fiscal Auxiliar Sexta comisionada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA: Abg. DAISY PINTO, Defensora Pública Quinta Penal del Estado Delta Amacuro.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control emitir decisión motivada de conformidad con le artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan Baustita Arismendi vía principal casa Nº 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, por la presunta comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, en virtud de haber decretado el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 301 ejusdem.
CAPITULO I

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal acusa al ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi vía principal casa N° 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón, Pto el Triunfo, el día Lunes 23 de Abril de 2012, siendo las 15:50 pm, horas de la tarde, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el asentamiento campesino la Fe, del Sector Cuyural, en donde se detecto la deforestación de dos hectáreas de vegetación mediana y alta en pendiente de montaña con afectación a la zona protectora del embalse de agua de dicho sector y la alteración del paisaje, procediendo a realizar fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, para posteriormente dar con el responsable de tal actividad, ya que para el momento no se encontró personas en el lugar y que mediante información suministrada por habitantes del sector señalaron como responsable a un ciudadano de nombre Efraín, quien habita en el sector la Fe, procediendo la comisión a trasladarse hasta el mencionado sector, quien no se encontraba en su residencia, se procedió a dejar boleta de citación en su residencia y posteriormente el día 25 de Abril del 2012, se presento por ante el comando el ciudadano quien se identifico como EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, quien manifestó que el ciudadano Luís Antonio Franco, es el propietario del fundo y presenta problemas con la vista y lo había autorizado para la realización de la actividad porque necesitaba sembrar para aprovechar el invierno. Posteriormente se realiza llamada telefónica al Dr. Luís Alberto Ospino, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico. Esta representante del Ministerio Público presenta formal acusación, en contra del ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, hecho éste que no se encuentra evidentemente prescrito y que aún cuando merece pena privativa de libertad tal medida no ha de solicitarse en esta oportunidad procesal. Ratificó el escrito acusatorio de fecha 18/06/2.012, solicitó la admisión de la acusación, con todos y cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos y solicito el enjuiciamiento del imputado EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi via principal casa N° 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, por estar incurso en el delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Ratificando el escrito acusatorio de fecha 21/10/2013, el cuan se encuentra inserto al folio veintitrés (23) al veintiséis (26). Así mismo sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales por se útiles, necesarias y pertinentes. Es todo”.

CAPITULO II
DESARROLLO AUDIENCIA PRELIMINAR
En audiencia preliminar la representación Fiscal ratifica el escrito acusatorio y acusa formalmente al ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi vía principal casa Nº 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, donde funcionarios adscritos al Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón, Pto el Triunfo, el día Lunes 23 de Abril de 2012, siendo las 15:50 pm, horas de la tarde, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el asentamiento campesino la Fe, del Sector Cuyural, en donde se detecto la deforestación de dos hectáreas de vegetación mediana y alta en pendiente de montaña con afectación a la zona protectora del embalse de agua de dicho sector y la alteración del paisaje, procediendo a realizar fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, para posteriormente dar con el responsable de tal actividad, ya que para el momento no se encontró personas en el lugar y que mediante información suministrada por habitantes del sector señalaron como responsable a un ciudadano de nombre Efraín, quien habita en el sector la Fe, procediendo la comisión a trasladarse hasta el mencionado sector, quien no se encontraba en su residencia, se procedió a dejar boleta de citación en su residencia y posteriormente el día 25 de Abril del 2012, se presento por ante el comando el ciudadano quien se identifico como EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, quien manifestó que el ciudadano Luís Antonio Franco, es el propietario del fundo y presenta problemas con la vista y lo había autorizado para la realización de la actividad porque necesitaba sembrar para aprovechar el invierno. Posteriormente se realiza llamada telefónica al Dr. Luís Alberto Ospino, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico. Esta representante del Ministerio Público presenta formal acusación, en contra del ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, hecho éste que no se encuentra evidentemente prescrito y que aún cuando merece pena privativa de libertad tal medida no ha de solicitarse en esta oportunidad procesal. Ratificó el escrito acusatorio de fecha 18/06/2.012, solicitó la admisión de la acusación, con todos y cada uno de los elementos de pruebas ofrecidos y solicito el enjuiciamiento del imputado EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi via principal casa Nº 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, por estar incurso en el delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, Ratificando el escrito acusatorio de fecha 21/10/2013, el cuan se encuentra inserto al folio veintitrés (23) al veintiséis (26). Así mismo sean admitidas las pruebas documentales y testimoniales por se útiles, necesarias y pertinentes. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza, impuso al imputado de los derechos establecidos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y una vez cumplida esta formalidad el imputado EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi vía principal casa Nº 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, quien manifestó: “No deseo declarar y me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Defensora Publica Quinta Penal, quien expuso lo siguiente: “Esta defensa hace la siguiente observación vista la calificación jurídica, esta defensa Revisada como ha sido la presente actuaciones se desprende las misma que mi representado no ha cometido ningún delito de los que se le acusa es por lo que solicito en virtud de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad al articulo 300 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente escuchado el desarrollo de la audiencia preliminar como punto previo antes de emitir pronunciamiento: Oída la exposición de las partes y revisa la acta del presente asunto este Tribunal observa que los la presente investigación se inicia en fecha 23/04/2012, donde funcionarios adscritos al Destacamento 88 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Tercer Pelotón, Pto el Triunfo, el día Lunes 23 de Abril de 2012, siendo las 15:50 pm, horas de la tarde, quienes se encontraban en labores de patrullaje por el asentamiento campesino la Fe, del Sector Cuyural, en donde se detecto la deforestación de dos hectáreas de vegetación mediana y alta en pendiente de montaña con afectación a la zona protectora del embalse de agua de dicho sector y la alteración del paisaje, procediendo a realizar fijaciones fotográficas del lugar de los hechos, para posteriormente dar con el responsable de tal actividad, ya que para el momento no se encontró personas en el lugar y que mediante información suministrada por habitantes del sector señalaron como responsable a un ciudadano de nombre Efraín, quien habita en el sector la Fe, procediendo la comisión a trasladarse hasta el mencionado sector, quien no se encontraba en su residencia, se procedió a dejar boleta de citación en su residencia y posteriormente el día 25 de Abril del 2012, se presento por ante el comando el ciudadano quien se identifico como EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, quien manifestó que el ciudadano Luís Antonio Franco, es el propietario del fundo y presenta problemas con la vista y lo había autorizado para la realización de la actividad porque necesitaba sembrar para aprovechar el invierno. Posteriormente se realiza llamada telefónica al Dr. Luís Alberto Ospino, Fiscal Tercero Del Ministerio Publico, observa esta Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación contra el ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi vía principal casa Nº 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, aportando la calificación jurídica del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, una vez culminada la investigación los elementos que considero suficiente para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, así como la apertura de un eventual juicio oral y publico; en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto, que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capitulo primero del escrito acusatorio, en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, no es menos cierto, que en cuanto a los requisitos de fondo, se evidencia que el Ministerio Público, a esta etapa procesal no presento un fundamento distinto a la versión de los funcionarios actuantes, por los que esta juzgadora ejerciendo el control judicial en esta etapa, decreta el sobreseimiento de conformidad al articulo 300 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que haga presumir la participación del hoy acusado en los delitos, y que aporte a esta juzgadora la certeza jurídica necesaria para un pronostico que vislumbre una sentencia condenatoria, no existiendo la posibilidad de traer a la investigación cualquier otro elemento que convalide la versión policial; por lo que resulta imposible probar la autoría material, como también es evidente la falta de testigos que depongan sobre los hechos, con el objetivo de determinar la responsabilidad del acusado y consecuencialmente el enjuiciamiento del mismo, careciendo de bases sólidas y contundentes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento, es decir la existencia del tipo penal y la prueba fundamental del cuerpo del delito, por consiguiente esta Juzgadora considera ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de conformidad al articulo 300 numeral 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, rechazando en su totalidad el escrito de acusación presentado por la titular de la acción penal, de conformidad al articulo 300 numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, concatenada esta decisión con la Sentencia Nº 1303 de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005) de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, así las cosas este Tribunal declara el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, tal como lo señala el artículo 301 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Rechaza en su totalidad el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al articulo 300 numerales 1ro y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, venezolano, natural de Cumanacoa Estado Sucre, de 40 años de edad, nacido en fecha 17/05/1973, hijo de Pedro Fermín (v) y Celina Mendoza (v) de estado civil Soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la calle en la Fe, de piacoa parroquia Juan baustita Arismendi vía principal casa Nº 32, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Degradación de Suelo, Topografía y Paisaje y Paisaje, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado venezolano, en relación con la Sentencia Nº 1303, de fecha veinte (20) de Junio del Dos Mil Cinco (2005),Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado Dra. Carmen Zulueta de Merchán, ejerciendo de esta manera el control judicial establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano EFRAIN FERMIN HERNANDEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 15.290954, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal penal poniendo termino al procedimiento una vez adquiera la autoridad de cosa juzgada la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión publicada el mismo día de la celebración de la audiencia preliminar.
EL JUEZ 3° DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.

LA SECRETARIA

ABG. MARYS JULIA MARCANO.