REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2009-000461
ASUNTO : YP01-P-2009-000461
Resolución Nº 31- 2014
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: NIEVES HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Fiscala del Ministerio Público: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscala Séptima del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: VLADIMIR JOSE VERDE y ARNALDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.149.320 y 14.488.869.
DELITOS: LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 y 155 del Código Penal.
VÍCTIMA: FREDD CARREÑO DIAZ
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado en fecha 19 de febrero de 2014, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano VLADIMIR JOSE VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.149.320, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra laborando actualmente en la Empresa VENECIA SERVICE, C.A, como Seguridad en la Obra ELECTROMAGNÉTICA MUSIPAN 01, en la ciudad de Punta de Mata, estado Monagas; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:
“… (Omissis)…Por cuanto mi defendido actualmente se encuentra cumpliendo actividad laboral en el estado Monagas, en la Empresa Petrolera VENECIA SERVICE, C.A., como estudiante de la “SEURIDAD” (sic), tal como puede evidenciarse, de constancia suscrita por la empresa, por tal razonabilidad esta Defensa solicita muy respetuosamente que sea considerada por el Tribunal lña situación planteada, a los fines de que se extiendan las presentaciones de cada Treinta (sic) (30) a cada (60) Días (sic)…”
“…(omissis)…todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 04 de noviembre de 2009, se realizó la respectiva audiencia de presentación del imputado VLADIMIR JOSE VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.149.320, en la cual se decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en un régimen de presentaciones periódicas cada 30 días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 y 282 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano FREDD MICHAEL CARREÑO.
En fecha 31 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por la Fiscala Séptima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos VLADIMIR JOSE VERDE y ARNALDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.149.320 y 14.488.869, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 y 155 del Código Penal, en perjuicio de FREDD CARREÑO DIAZ.
En fecha 20 de marzo de 2013, se realizó la correspondiente audiencia preliminar en la cual el Tribunal Primero de Control, decidió:
“…(omissis)…PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico así como los medios de pruebas ofrecidos de conformidad con el principio de comunidad de las pruebas de conformidad con lo establecido norma adjetiva penal SEGUNDO: Ato seguido la ciudadana Juez pregunta a los acusados si admiten los hechos por los que se les acusa respondiendo cada uno por separado “NO ADMITO LOS HECHOS” TERCERO: Oída la declaración de voluntad de los acusado de no admitir los hechos por los que se les acusa de conformidad con el artículo 314 del código orgánico procesal penal se ordena pase a Juicio de los ciudadanos VLADIMIR JOSE VERDE y ARNALDO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 12.149.320 y 14.488.869, respectivamente, en consecuencia se ordena su remisión al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial penal en el lapso legal establecido. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes…”
En fecha 20 de mayo de 2013, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 18 de abril de 2013, se recibió el presente asunto, en este Tribunal de Juicio.
Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el día 19 de febrero de 2014.
Asimismo se pudo constatar que la solicitante consigno una constancia de trabajo expedida por la Empresa VENECIA SERVICE, C.A, a través de la cual se pudo evidenciar que el referido acusado se encuentra desempeñándose como Personal de Seguridad en la Obra ELECTROMAGNÉTICA MUSIPAN 01, desarrollada en la ciudad de Punta de Mata, del estado Monagas desde el 17 de octubre de 2010.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal, el derecho al trabajo del acusado, consagrados en los artículos 44.1 y 87 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano VLADIMIR JOSE VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.149.320. En consecuencia se amplía el régimen de presentaciones de cada 30 días a cada 60 días a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por el Defensor Público Segundo Penal Abg. CLARENSE RUSIAN PÉREZ, actuando en su condición de defensor del ciudadano VLADIMIR JOSE VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 12.149.320, quien quedará sometido a partir de la presente fecha, a un régimen de presentaciones periódicas cada 60 días ante la Oficina la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese al Defensor y al representante del Ministerio Público de este Estado. Actualícese el régimen de presentación en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 14 días del mes de marzo de 2014. Años 203° y 155° de la Federación.
El Juez
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
NIEVES HERRERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
NIEVES HERRERA