REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000249
ASUNTO : YP01-P-2013-000249
Resolución Nº 32- 2014
(Revisión de Medida)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL:
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA; Juez Provisorio del Juzgado Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELIS MALPICA, Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: WILLIAM OSCAR VARGAS SALMERON.
ACUSADO: WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, Sector 5 de Julio, calle Fe y Alegría, al lado del modulo asistencial, casa sin número, Municipio Casacoima, Delta Amacuro.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ZULY SARABIA Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
DELITO: HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Visto el escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA, actuando en su condición de defensora del ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, Sector 5 de Julio, calle Fe y Alegría, al lado del modulo asistencial, casa sin número, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, a través del cual solicita la extensión del régimen de presentaciones impuesto a su defendido, en virtud de que el mismo se encuentra en una situación de extrema pobreza; en tal sentido este Tribunal de Juicio a los fines de pronunciarse al respecto observa:
En el escrito presentado el solicitante entre otras cosas señala lo siguiente:
“… (Omissis)…Durante la mañana del día de hoy recibí llamada telefónica de mi defendido desde el número 02863166240 informándome que por no contar con los recursos económicos para trasladarse desde Las Morucas Municipio Casacoima hasta la ciudad de Tucupita se le hace imposible presentarse es por lo que solicito respetuosamente honorable Juez, sirva considerar la ampliación del régimen de presentación de 15 a 30 días o sea estudiado el cambio de presentaciones ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana acantonado en Casacoima…”
De la revisión exhaustiva realizada al presente Asunto, se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 16 de febrero de 2013, se realizó la respectiva audiencia de presentación de imputados en la cual se decretó Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, numerales 1º, 2º y 3º; 237, numerales 2º, 3º y 5º y parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, Sector 5 de Julio, calle Fe y Alegría, al lado del modulo asistencial, casa sin número, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM OSCAR VARGAS SALMERON.
En fecha 03 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito acusatorio presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público en contra del ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, Sector 5 de Julio, calle Fe y Alegría, al lado del modulo asistencial, casa sin número, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM OSCAR VARGAS SALMERON.
En fecha 15 de mayo de 2013, se realizó la correspondiente audiencia preliminar, en la cual el Tribunal Tercero de Control, decidió:
“…(omissis)…PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 del Código Orgánico Procesal Penal, WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, las piñas, casa sin numero, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de WILLIAM OSCAR VARGAS SALMERON (occiso), en virtud de que considera este juzgadora que no están dados los extremos del tipo penal en relación al mismo. SEGUNDO: Se acuerda la revisión de media cautelar sustitutiva de libertad solicitado por la defensa a favor del ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en un régimen de presentación, cada quince (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercase a los familiares de las víctima y testigos, en aras de garantizar el principio de presunción inocencia y estado de libertad contemplado en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesa Penal en relación con el artículo 44 Constitucional. TERCERO: Líbrese boleta de excarcelación al director del Centro de Retención resguardo y custodia de Guasina. CUARTO: Se convoca a las partes para que en un término común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal Único de Juicio. QUINTO: Remítase el asunto al Juzgado Único de Juicio una vez transcurrido el lapso legal correspondiente…”
En fecha 31 de mayo de 2013, se emitió el correspondiente auto de apertura a juicio.
En fecha 12 de junio de 2013, se recibió el presente asunto, en este Tribunal de Juicio.
Ahora bien, a través del Sistema de Gestión, Documentación y Decisión Juris 2000, se pudo constatar que el acusado de autos ha cumplido de manera regular con el régimen de presentaciones impuesto, siendo su última presentación ante la Oficina de Alguacilazgo el día 14 de febrero de 2014.
Por las razones antes expuestas y tomando en consideración que el acusado de autos reside en Las Morucas, Municipio Casacoima de este estado, este Tribunal de Juicio a los fines de garantizar el Debido Proceso establecido en el artículo 49 Constitucional, el Derecho a la Libertad Personal consagrado en el artículo 44.1 Constitucional, la presunción de Inocencia y el estado de libertad consagrados en los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal y los derechos del imputado, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, Sector 5 de Julio, calle Fe y Alegría, al lado del modulo asistencial, casa sin número, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar sustitutiva de Libertad presentada por la Defensora Pública Sexta Penal Abg. ZULLY SARABIA HURTADO; en consecuencia se amplía el régimen de presentación impuesto al ciudadano WILLIAN JOSE RODRIGUEZ VALLENILLA, titular de la cedula de Identidad Nº 22.830.382, nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha 27-07-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Nieves Vallenilla (v) y Modesto Rodríguez (v), residenciado en el sector las Morucas, Sector 5 de Julio, calle Fe y Alegría, al lado del modulo asistencial, casa sin número, Municipio Casacoima, Delta Amacuro, quien deberá presentarse cada 30 días, a partir de la presente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la Defensora y a la representante del Ministerio Público de este Estado. Actualícese el régimen de presentación en el Sistema de Gestión, Documentación y Decisión JURIS 2000.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días del mes de Marzo de 2014. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez
LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
La Secretaria
NIEVES DEL VALLE HERRERA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior resolución y se dejó copia certificada en el copiador de Resoluciones de este Tribunal. Conste.
La Secretaria
NIEVES DEL VALLE HERRERA