REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-001258
ASUNTO : YP01-P-2013-001258

Resolución Nº 37-2014
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIO: Abg. ANDERSON JOSÉ GÓMEZ GONZALEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.


I
DE LA CAUSA
En fecha 08 de abril de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, escrito constante de siete (07) folios útiles, suscrito por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro; a través del cual presentan acusación privada en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, anexando a la solicitud siete (7) anexos marcados con las letras “A”, “B”; “C”; “D”; “E”; “F” y “G”, los primeros (A y B) contentivos de opiniones emitidas y publicadas en la red social Facebook por los ciudadanos Félix José González Gutiérrez y Zoilo José Sarabia Rojas en fecha 29 de diciembre de 2012; los siguientes (C y D) constituidos por grabaciones en formato CD del programa radial “Amanecerá y Veremos” transmitido en fecha 4 de enero de 2013 por el Instituto Radiofónico Fe y Alegría 92.1 FM y del noticiero Radio Fe y Alegría Noticias transmitido en fecha 8 de enero de 2013 por el mencionado instituto radiofónico en el estado Delta Amacuro bajo la coordinación del Licenciado Francisco Pérez; los anexos signados con las letras “E” y “F” corresponden a ediciones del diario regional “Notidiario” publicadas en fechas 9 de enero y 18 de febrero del año en curso y el adjunto identificado con la letra “G” está conformado por cuatro fotostatos simples de actuaciones generadas en este despacho tribunalicio.

En fecha 22 de abril de 2013, los querellantes ratificaron la acusación privada ante este Tribunal de Juicio.

En fecha 07 de mayo de 2013, este Tribunal de juicio, mediante Resolución Nº 41, admitió la acusación privada presentada por los querellantes OSCAR DANIEL SÁNCHEZ y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, todos identificados Ut-supra, ordenándose la citación personal de los querellados a los fines de que los mismos designaran Defensor o Defensora de Confianza. Dejándose constancia expresa que en esa misma fecha fueron libradas las correspondientes citaciones a los querellados.
En fecha 27 de mayo de 2013, fue consignada por el funcionario de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, la boleta de citación dirigida a la ciudadana YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, con cédula de identidad Nº 11.211.785, la cual no fue debidamente citada, en virtud de que la misma cambió de lugar de residencia.

En fecha 13 de mayo de 2013, fue consignada la boleta de citación dirigida al ciudadano ZOILO SARABIA, con cédula de identidad Nº 4.512.704 (querellado), la cual le fue entregada a una persona, quien se identificó como ZOILO SARABIA, con cédula de identidad Nº 26.785.582, hijo del querellado.

En fecha 13 de diciembre de 2013, se dictó auto a través del cual se ordenó librar nuevas boletas de citación a los querellados ZOILO SARABIA y YASMÍN ORTIGOZA, plenamente identificados Ut- Supra, con la finalidad de que los mismos fueron citados de manera personal.

En fecha 10 de enero de 2013, fue citada la ciudadana YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, con cédula de identidad Nº 11.211.785, parte querellada, tal como consta en la boleta de citación inserta al folio sesenta (60) de la única pieza que conforma el presente Asunto.

En fecha 24 de enero de 2014, se dictó auto a través del cual se ordenó librar nueva boleta de citación al querellado ZOILO SARABIA, con cédula de identidad Nº 9.861.110, en virtud de que la boleta de citación dirigida a su persona fue recibida por la ciudadana SILVIA MATHEUS, con cédula de identidad Nº 9.861.110, tal como consta en el reverso de la boleta inserta al folio cincuenta y nueve (59) del presente asunto.

En fecha 24 de enero de 2014, este Tribunal ordenó librar nueva boleta de citación dirigida al ciudadano ZOILO SARABIA, con cédula de identidad Nº 9.861.110, a los fines de practicar su citación personal, tal como lo dispone el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24 de febrero de 2014, fue consignada la boleta de citación dirigida al querellado ZOILO SARABIA, con cédula de identidad Nº 9.861.110, quien no fue debidamente citado, en virtud de que vecinos del sector manifestaron que el mismo cambió de residencia, según consta en el reverso de la boleta de citación, inserta al folio 64 del presente asunto.

II
DEL DERECHO
De la revisión exhaustiva realizada al presente asunto, se pudo constatar que la última actuación procesal realizada por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, en su condición de parte querellante en el presente asunto, consistió en la ratificación ante este Juzgado de la querella interpuesta en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal, sin que hasta la presente fecha se haya efectuado la citación del ciudadano ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, parte querellada.

Ahora bien, el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

“…(omissis)…la acusación privada se entenderá abandonada si el acusador o acusadora o su apoderado o apoderada deja de instarla por más de veinte días hábiles, contados a partir de la última petición o reclamación escrita que se hubiese presentado al Juez o Jueza, excepción hecha de los casos en los que, por el estado del proceso, ya no se necesite la expresión de la voluntad del acusador privado o acusadora privada. El abandono de la acusación deberá ser declarado por el Juez o Jueza mediante auto expreso, debidamente fundado, de oficio o a petición del acusado o acusada.
Declarado el abandono, el Juez o Jueza tendrá la obligación de calificar motivadamente, en el mismo auto que la declare, si la acusación ha sido maliciosa o temeraria…”

En este orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República, en Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 1748, de fecha 15 de julio de 2005, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA, precisó que:

“En los delitos de acción dependiente de instancia de parte, la orden de citación personal corresponde al juez y, practicada la citación, las partes quedan a derecho. De no lograrse la citación, el tribunal previa citación del acusador y a su costa, ordenará la citación mediante la publicación de carteles.”

Asimismo esta Sala, a través de esta misma sentencia dejó sentado que:

“Resultaría ilógico que constando en autos la falta de citación del acusado, el término para la declaración del abandono no comenzara a correr, si en autos el acusador no pide los carteles o no reclama algo en el expediente…”

De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dicho que: “La citación por carteles debe ser instada por el acusador, que de no cumplirse dentro del lapso conlleva al abandono de la acusación. (Jesús Eduardo Cabrera. Fecha: 04-07-06. Sentencia Nro.1331).

Con fundamento en la norma antes transcrita y considerando que desde la última actuación de los querellantes han transcurrido más de 20 días hábiles según el calendario y el Libro Diario de este Tribunal, sin que se haya solicitado la citación a través de carteles del querellado ZOILO SARABIA, plenamente identificado Ut- Supra, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es DECLARAR ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal. Así se decide.

Del mismo modo, considera este Tribunal que la acusación privada, no fue interpuesta por los querellantes de manera maliciosa o temeraria, en virtud de que la misma cumplió con todas las formalidades previstas en el artículo 391 y 392 del Texto Adjetivo Penal y los querellantes actuaron en el ejercicio de sus derechos como justiciables. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara ABANDONADA LA QUERELLA, interpuesta por los ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad Nº 11.206.397, residenciado en la vía principal a la comunidad de La Florida, cerca del tanque de agua de la C.V.G. primera entrada, Parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro, número telefónico de contacto 0414-8791855 y BELMORY FELIPE MEDINA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la vía principal a la comunidad de Boca de Cocuina, a 50 metros de la entrada a la urbanización Villa Rosa III, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 9.863.757, número telefónico de contacto 0414-8794540, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.860.219, de profesión u oficio abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.149, con domicilio procesal en la calle Petión, Despacho de Abogados “Dellán Salazar” al lado de “Comercial Sodagoba”, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro en contra de los ciudadanos ZOILO JOSÉ SARABIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, residenciado en la urbanización Hacienda del Medio. Parroquia José Vidal Marcano, vereda 36, casa N° 06, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro y YASMÍN DEL VALLE ORTIGOZA CABRAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, residenciada en la calle 5 de Julio, casa N° 25, Parroquia San José, Municipio Tucupita del estado Delta Amacuro, con cédula de identidad número 11.211.785, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 del Código Penal.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales con fundamento en el artículo 26 Constitucional y artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se ordena notificar a los querellantes y a la ciudadana YASMÍN ORTIGOZA, en su condición de querellada, del contenido de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERRERA


ASUNTO PRINCIPAL Nº YP01-P-2013-001258