REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 28 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-007090
ASUNTO : YP01-P-2013-007090
RESOLUCIÓN Nº 36 -2014
(Admisión de los Hechos)
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA, Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
SECRETARIA: NIEVES DEL VALLE HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
ACUSADO: JULIO CESAR GUZMÁN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez.
DEFENSOR: Abg. CLARENSE RUSSIAN PEREZ, en su condición de Defensor Público Segundo Penal, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
VICTIMA: ETZIBETH DEL VALLE RODRÍGUEZ OLIVARES.

I
DE LA CAUSA

En fecha 28 de Octubre de 2013, se recibió el presente asunto procedente de la Fiscalía Auxiliar Sexto del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo del abogado JHONNY JOSÉ MOHAMED MARCANO, con escrito de presentación del ciudadano: JULIO CESAR GUZMAN, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal., en perjuicio de la ciudadana: RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE.

En fecha 28 de octubre de 2013, se realizó la correspondiente audiencia de presentación de imputado, en la cual el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, acordó proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, imponiéndosele al imputado la MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1ero en relación con el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana nombre RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE.

En fecha 12 de Diciembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano: JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal., en perjuicio de la hoy Occisa RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE.

En fecha 13 de Enero de 2014, se realizó la correspondiente AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual el Tribunal de Control admitió totalmente la acusación fiscal, así como también las pruebas promovidas por el representante de la vindicta pública y por la Defensa, ordenándose el enjuiciamiento oral y público del acusado JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal., en perjuicio de la hoy Occisa RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE.

En fecha 30 de Enero de 2014, se recibió el presente Asunto, en este Juzgado de Juicio fijándose en consecuencia la correspondiente Audiencia de Juicio Oral y Público.

En fecha 24 de Marzo de 2014, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público en el presente asunto; audiencia en la cual el acusado JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez, admitió los hechos señalados en la acusación fiscal; razón por la cual se genera la presente actuación procesal.

II
DE LOS HECHOS
Los hechos fueron los siguientes, según la exposición del representante del Ministerio Público, fueron los siguientes: “El Ministerio Publico, cumpliendo con las formalidades establecidas en nuestra legislación, acusa al ciudadano JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez, plenamente identificado en autos, por cuanto siendo aproximadamente las 3:20 hora de la madrugada, funcionarios adscritos al Cuerpo técnico de Vigilancia y transporte terrestre, recibieron llamada telefónica por el sistema de emergencia de 171 sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la Avenida Monseñor Argimiro García, frente al comercial la Orquídea, trasladándose una comisión hasta el lugar, donde se pudo observar que se trataba de una colisión entre vehículos con persona fallecida, se procedió a graficar el área donde ocurrió el hecho, se efectuó el levantamiento del cadáver quien resulto ser un ciudadano de nombre RODRIGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE, se realizo la identificación de uno de los vehículos involucrados. En razón de ello se le manifestó que quedaría detenido por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, leyéndole sus derechos como imputados, contemplados en el artículo 49 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por estos hechos, la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, representada por la Abogado Noel Rivas Acosta, acusó formalmente al ciudadano JULIO CESAR GUZMAN, ya identificado, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy Occisa RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE.

II
DEL DERECHO
En fecha 24 de Marzo de 2014, se dio inicio a la audiencia de juicio oral y público, en la cual el representante de la vindicta pública, Abg. NOEL ANTONIO RIVAS ACOSTA, ratificó en todas y en cada una de sus partes la acusación fiscal y solicitó sentencia condenatoria en contra del acusado de autos con fundamento en lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el ciudadano Juez, de manera clara y sencilla procedió a imponer a los ciudadanos acusados de los hechos por los cuales el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, solicita una sentencia condenatoria en su contra. Igualmente se les impuso del principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal; así como del derecho fundamental contenido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A continuación se procedió a imponer de manera separada a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez inquirido en este particular; estando libre de todo apremio y coacción, estando en pleno conocimiento de sus derechos, manifestaron su voluntad en rendir declaración y en consecuencia libre de apremio y de toda coacción, estando en conocimiento pleno de sus derechos, del contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos, expuso:

“Yo admito los hechos en el nombre de Dios y solicito se me imponga la sanción correspondiente. Es todo”.

Una vez admitidos los hechos por parte del acusado: JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, este Juzgado dando cumplimiento a Lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a imponer la pena correspondiente, en los siguientes términos:

El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal., que establece una pena de 12 a 18 años de presidio.

Por su parte el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta antes de la recepción de pruebas.
El Juez o Jueza deberá informar al acusado o acusada respecto al procedimiento por admisión de los hechos, concediéndole la palabra. El acusado o acusada podrá solicitar la aplicación del presente procedimiento, para lo cual admitirá los hechos objeto del proceso en su totalidad y solicitará al tribunal la imposición inmediata de la pena respectiva.
En estos casos; el Juez o Jueza deberá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que hay debido imponerse, pudiendo cambiar la calificación jurídica del delito, atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, motivando adecuadamente la pena impuesta.
Si se trata de delitos en los cuales haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación, delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño a patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicad de victimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, el Juez o Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio la pena aplicable.”

El artículo 37 del Código Penal establece:

“Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”

Del análisis de las normas antes transcritas, se evidencia que la pena a aplicar para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es de 15 años de presidio.

Ahora bien, considerando que el ciudadano acusado no tiene antecedentes penales, lo que se adecúa a las exigencias del artículo 74. 4º del Código Sustantivo Penal y rebajando la pena a la mitad con fundamento en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la pena a imponer en definitiva quedaría en SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de Ley.

Finalmente, una vez efectuado el cómputo de la pena respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es, condenar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al ciudadano: JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable como autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy Occisa RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JULIO CESAR GUZMAN titular de la cedula de identidad N° V- 10.301.895, natural de Maturín Estado Monagas, de 47 años de edad, de estado civil casado, nacido en fecha 30/08/66, de ocupación y oficio músico al servicio de la banda del Estado, dependiente de la Dirección de Cultura de la Gobernación de este Estado, residenciado en Urbanización el Torno, calle 7 con avenida 03, casa 255, a una cuadra de la casa comunal, hijo de Rita María Guzmán y Cristóbal Martínez, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, por ser responsable como autor de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de la hoy Occisa RODRÍGUEZ OLIVARES ETZIBERT DEL VALLE. Asimismo se le impone como pena accesoria la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, ordinal 1° del Código Penal. Estableciéndose como fecha aproximada de cumplimiento de pena el día 26 de Octubre de 2020. Se mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado y se designa como sitio de reclusión temporal el Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en esta ciudad, hasta tanto el Juzgado de Ejecución determine el sitio definitivo para el cumplimiento de la pena.
SEGUNDO: No se imponen costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se deja expresa constancia que la presente decisión fue publicada dentro del lapso de Ley, estando debidamente notificadas las partes intervinientes.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 28 días del mes de marzo de 2014. Años 203° de la independencia y 155° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevadas por este Juzgado.
EL JUEZ

LUIS GERARDO CARABALLO GARCÍA
LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el copiador de sentencias. Conste.

LA SECRETARIA

NIEVES DEL VALLE HERRERA