REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 18 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001101
ASUNTO : YP01-P-2010-001101
RESOLUCION No. 111.-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dra. MARIANA JIMENEZ, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
PENADO: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: Abg. JUDITH YDROGO Defensora Pública Penal.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRISION mas las penas accesorias de ley

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que el penado: JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, titular de la cedula de identidad Nº 17.054.488, natural de Tucupita Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 03-02-1983, de 28 años de edad, hijo de Juana Quiñónez (v) y José citación Gil (v), grado de instrucciones tercer año, profesión u oficio carnicero, soltero, residenciado en paloma morichal, invasión cerca del muro, una vivienda, de color rosado, Tucupita estado Delta Amacuro; fue condenado en fecha 06 de mayo del 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, este Juzgado de Ejecución, acordó a favor del penado JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, como medida Alternativa de Cumplimiento de la Pena, al reunir las exigencias del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para el momento de los hechos, (hoy 482) la Suspensión Condicional de le Ejecución de la Pena.


Verificado como ha sido, se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal, al penado quien fue supervisado por la abogada MARISOL GONZALEZ, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas, y luego continuada la supervisión por la abogada DORIBEL ABACHE, quien remite el informe inicial donde el mencionado penado comienza sus presentaciones por ante esa localidad, el penado JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, durante su permanencia en el régimen demostró buen comportamiento, adaptándose a la normativa y a las orientaciones impartidas sobre la medida; ya que según el sistema informático juris 2000, se evidencia que el penado cumplió con el régimen de presentaciones y no se evidencia que curse otro asunto donde el penado aparezca como imputado; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar la LIBERTA PLENA POR PENA CUMPLIDA.

En cuanto a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, establecida en el aludido artículo 16 sustantivo penal, se desaplica la misma en estricto acato este Tribunal en función de ejecución de fallo que con carácter vinculante para todos los jueces de la República, emitiera la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintiuno (21) de mayo del año dos mil siete (2007), con ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, en expediente número 03-2352 (caso: Asdrúbal Celestino Sevilla).

Así las cosas, se evidencia que tanto la pena principal como la accesoria se encuentran cumplidas, en corolario, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1º del artículo 479 hoy 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se Declara.


DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA, a favor del penado JOSE FRANCISCO GIL QUIÑONEZ, arriba identificado; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia el ordinal 1ª del artículo 479 y 497 hoy 471 y 485 del Código Orgánico Procesal Pena, y el Artículo 44, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia acuerda oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Líbrese oficio al consejo Nacional Electoral a los fines de que el ciudadano arriba identificado pueda ejercer sus derechos constitucionales. Se acuerda notificar de la presente decisión a la abogada DORIBEL ABACHE, Delegada de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Maturín Estado Monagas. Asimismo en lo relacionado al citado penado se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada. Publíquese, Registrase, Notifíquese y ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON.

EL SECRETARIO,



ABOG. MARIA RAMIREZ