REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 20 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-000018
ASUNTO : YP01-P-2010-000018
RESOLUCION No. 112.-
JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° 16. 393.832.
DELITO: Por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y otros.
VICTIMAS: SANTIAGO FRANCISCO RODRIGUEZ, FRANKLIN HERNAN YANEZ y otros.
PENA: TREINTA (30) AÑOS DE PRISION.
Vista las actuaciones que anteceden procedentes del Tribunal Segundo de Ejecución extensión territorial de Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde remiten recaudos relacionados con la tramitación, de la medida humanitaria a favor del penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, de 27 años de edad, con cédula de identidad N° 16. 393.832, quien se encuentra en grave estado de salud.
A los fines de resolver este Tribunal observa:
Al folio 117 de la pieza No 05, oficio No 2243, procedente suscrito por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, donde remite acta levantada en el Hospital Uyapar ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, específicamente en el área de cirugía relacionada con el penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA.
Dicha acta fue levantada en fecha 25 de octubre de 2013, donde deja constancia que los médicos del servicio de cirugía del referido hospital le suministraron información respecto al estado de salud del penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, dejando constancia que:
“…se trata de paciente quien ingresa por herida de arma de fuego, en el ojo derecho con orificio de entrada en submentoniana derecha complicada con fractura de mandíbula, fractura maxilar, fractura piso orbital, lesión en el globo ocular derecho…”
Cursa al folio 134 de la pieza No. 05, oficio procedente del Tribunal Segundo de Ejecución extensión territorial de Puerto Ordaz Estado Bolívar, donde remite actuaciones relacionadas con la tramitación de la medida humanitaria solicitada por la defensora pública abogada Esperanza Cabello.
Al folio 145 de la pieza No 05, cursa informe Médico Forense de fecha 06 de diciembre de 2013, suscrito por el Dr. Alfredo Mourad Naime, donde se concluye que el ciudadano CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, presenta:
“…PACIENTE AUSENTE HOSPITALIZADO…DE 19 AÑOS QUE INGRESA EL 13-10-2013 POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CAVIDAD ORAL (BOCA) CON FRACTURA MAXILOFACIAL, FRACTURA DE RAMAS HORIZONTAL Y ASCENDENTE DE MAXILAR INFERIOR, FRACTURA DE CONMINUTA DE MAXILAR SUPERIOR, LESION OCULAR DERECHA POR PREYECTIL UNICO DE ARMA DE FUEGO. FUE INTERVENIDO QUIRURGICAMENTE EL 14-10-2013, EL 18-10-2013, DONSE SE LIMPIO QUIRURGICAMENTE LAS LESIONES DE BOCA LENGUA PALADAR, SE REPARO CON MATERIAL QUIRURGICO LAS FRACTURAS Y SE ENUCLEO (EXTIRPO) EL OJO DERECHO, COLOCANDOSE PROTESIS VIDRIO LAS RADIOGRAFIAS Y TRAUMATISMO TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA MUESTRA LAS FRACTUAS MULTIPLES DE HUESOS DE HEMICARA DERECHA Y LAS LESIONES DE LENGUA Y OJO DERECHO PALADAR BLANDO DURO.
SE PLANIFICA UNA TERCERA OPERACIÓN PARA EL 11-11-2013, EL PACIENTE SE MANTIENE HOSPITALIZADO PARA EL MES DE NOVIEMBRE. SE TOMA DE BONA FIDE TODOS LOS DIAGNOSTICOS Y SE ESTABLECE QUE LAS LESIONES SON GRAVISIMAS Y PONEN EN RIEGO VITAL AL PACIENTE, SOBRE TODO POR LAS COMPLICACIONES FRECUENTES DE LAS LESIONES POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA, CARA Y REGION DEL PISO DE LA BOVEDA CRANEAL. CON IMPOSIBILIDAD MANIFESTA PARA LA DEGLUCION, (COMER, BEBER, Y TRAGAR) HACIENDO ENFASIS DE LAS POTENCIALES COMPLICACIONES INFECCIOSAS DE CARA Y DE MENIGES DADA LA LESION DE ORBITA OCULAR Y OJO DERECHO…”
Cursa del folio 147 al folio 158 de la pieza No 05, informes, resultado de exámenes e imágenes fotográficas practicadas al penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, que sirven de base y evaluadas por el Médico Forense para emitir el dictamen antes transcrito.
Al folio 159 de la pieza No 05, oficio emanada del Centro Penitenciario de Oriente El Dorado, donde informa que en virtud de que el penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, y dado la ausencia de personal, dicho centro ha “…venido representando inconveniente a la hora de realizar la rotación de la custodia sobre todo por la distancia existente entre ambas sedes…”
En fecha 22 de enero de 2014, se acordó librar notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 12 de febrero de 2014, se recibe escrito de la mencionada fiscalía donde solicita se acuerde con urgencia audiencia especial a fin de debatir jurídicamente la libertad condicional por medida humanitaria a favor del penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, informando en acta anexa que se eleva con todos los recaudos a la fiscalía superior a los fines de ser remitido a la Dirección de Derechos Fundamentales del Ministerio Público.
Vista las actuaciones que anteceden, donde el Ministerio Público pidió la fijación de una audiencia para debatir jurídicamente la libertad condicional por medida humanitaria por enfermedad grave o terminal, del penado: CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, se acordó negar dicha solicitud dado que la misma no está prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma se observó que todos los exámenes practicados al referido penado datan de octubre y diciembre de 2013, en consecuencia se acordó librar oficio al Hospital Uyapar ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de que remita un informe actual del estado de saludo del mencionado penado.
El Ministerio Público remite actuaciones consignadas por la madre del penado, donde se deja constancia según informe médico de fecha 20 de febrero de 2014 que el penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA ingreso al Hospital de Uyapar procedente del Centro Hospitalario de Ciudad Bolívar IVSS, el día 13 de octubre de 2013, por presentar herida con arma de fuego con orificio de entrada en región sub-mentoneana y orificio de salida en región peri-0rbitaria derecha, complicada con lesión ocular derecha y múltiples lesiones que comprometen piso de la boca, lengua, lesión en paladar blando y duro, fracturas múltiples en maxilar superior e inferior, fractura con minuta en piso orbitario derecho y hueso malar.
Asimismo deja constancia que el día 14 de octubre de 2013, el primer tiempo quirúrgico, desbridamiento de tejido necrótico, restos óseo y dentarios encontrados en cavidad oral, reconstrucción parcial de lesión múltiples en piso de boca y lengua, reconstrucción de paladar blando con avance de colgajo local de mucosa vestibular, estabilización de fracturas múltiples de ambos maxilares, reducción de fractura nasal y sutura de herida en región infraorbitaria.
Que durante ese tiempo es evaluado por oftalmólogo quien plantea enucleación de ojo derecho lo cual fue realizado el día 18 de octubre de 2013.
Para el 28 de octubre de 2013, se realiza el segundo tiempo quirúrgico para colocación de Arcos de Erich en ambos maxilares.
Que el paciente permanece recibiendo antibióticos y cuidados post-operatorios, presentando buena evolución.
Que en fecha 15-11-2013, se le realiza reducción abierta y osteosíntesis con placas y tornillos de Pan-fracturas Faciales.
Presento complicación mediata, necrosis de segmento óseo de maxilar superior. De igual forma presento necrosis.
Que se le realizó levantamiento de colgajo Delto-pectoral derecho y siembre en túnel de mejilla derecha para posterior cierre del defecto del paladar y colocación de sonta enteral para alimentación ya que el paciente había presentado pérdida importante de peso por limitación para la alimentación oral.
Este tribunal exigió a los fines de verificar la situación actual del penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, un informe detallado a la Dirección del Hospital Uyapar del IVSS, el cual se recibió en fecha 17 de marzo de 2014, se recibe informe actual suscrito por el Dr. JORGE ROSARIO jefe del Servicio de Cirugía General y por la Dra. Milagros Rodríguez Cirujano Plástico reconstructiva y Maxilofacial, quien ratifica todo el contenido de los informes previos, y concluye que el paciente amerita nueva intervención para cierre completo de paladar con avance y rotación de colgajo Delto Pectoral, actualmente diferido ya que todos esos tejidos fueron reconstruidos en el primer tiempo quirúrgico y aun no están en condiciones de ser área donantes.
Los artículos 83 y 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantizan el derecho a la salud la cual es una obligación compartida entre el Estado y los ciudadanos de la República y recae en el primero la responsabilidad de garantizarlo, promoviendo y desarrollando políticas dirigidas a elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas, la cual es una de las principales obligaciones que tiene el Estado en materia de salud, regidos por los Principios de Gratuidad, Universalidad, Integralidad, Equidad, Integración Social y Solidaridad, dando prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Ciertamente el derecho a la salud está considerando como un estado de completo bienestar físico, mental y social. No solamente la ausencia de afecciones o de enfermedades. Por ello, ese derecho tal como expresamente lo ha señalado nuestro máximo Tribunal en Sala Constitucional, “…el derecho al más alto nivel de salud posible y no se limita a la simple atención a la salud, sino que abarca una amplia gama de factores socio-económicos que promueven las condiciones, mediante los cuales las personas pueden llevar una vida sana…..”
En consecuencia se trata de un derecho humano indispensable para el ejercicio de los demás derechos que dan las condiciones necesarias para vivir dignamente.
Derecho humano, que el tribunal ha garantizado en todo momento al penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA.
El penado ha sido trasladado tanto a hospitales público como a las clínicas privadas que ha solicitado ser atendido, donde ha recibido tratamiento medico correspondiente.
El articulo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, exige para la procedencia de la libertad condicional con motivo a enfermedad, que esta sea evidentemente grave o en fase Terminal, en el caso que hoy nos ocupa, el penado se encuentra en grave estado de salud, por lo cual amerita una Medida Humanitaria.
En Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, señalo:
“….sólo un preso penado, sentenciado o condenado pueden serle aplicados los supuestos excepcionales de la libertad condicional, pues la medida humanitaria prevalece siempre el derecho fundamental a la vida y a la integridad física y moral del penado anciano o con una enfermedad muy grave e incurable sobre el contenido de la sentencia condenatoria, en el sentido de la pena como reeducadora y la reinserción social y la aplicación del régimen penitenciario…”.
Es cierto que el penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, fue condenado en a cumplir la pena de 30 años de prisión, por ser autor los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal en relación con el Segundo Aparte del 80 del Código Penal; LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal; PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD; previsto y sancionado en el artículo 176 en relación con el segundo aparte del articulo 175 ambos del Código Penal; TRATO CRUEL A DETENIDO, previsto y sancionado en el artículo 181 del Código Penal; VIOLACIÓN DE DOMICILIO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 184 del Código Penal, en su primer aparte; VIOLACION CON ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 375 en relación con el articulo 374 numeral 1, ambos del Código Penal; y USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ambos del Código Penal.
Delitos catalogados de suma gravedad, y en consecuencia no gozan de beneficios procesales, y para obtener de ser el caso una medida humanitaria, rigurosamente debe encuadran en los requisitos esenciales como lo son tratarse de una enfermedad grave o en fase Terminal, siendo el presente caso que el penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, presenta enfermedad calificada por el Médico Forense como Gravísima; producto de un disparo producido por arma de fuego, que lo ha dejado en condiciones sumamente graves para subsistir por sus propios medios, siendo atendido por familiares en el área de hospitalización del Hospital de Uyapar y bajo la custodia de personal de seguridad del Internado Judicial de El Dorado, causando esta custodia un perjucio al Internado Judicial según lo informado por su director, quien ha manifestado que no tiene suficiente personal para mantener la rotación de ese resguardo, aunado a la distancia entre El Dorado y la ubicación del Hospital de Uyapar.
En las condiciones de salud en que se encuentra el penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, sería imposible recluirlo en una institución carcelaria, ya que el penado no tiene movilidad y debe ser atendido en las necesidades básicas y elementales para la vida como beber y comer. Tal como lo informo tanto el médico tratante, como el médico forense, y el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, quien se traslado al Hospital y pudo constatar con la asistencia de los médicos la delicada situación de salud en que se encuentra el panado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA.
En fecha 20 de marzo de 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana IRMA JOSEFINA AVILA DE FLORES, venezolana, residenciada en Unare II, sector I, vereda I, casa No. 08, Puerto Ordaz Estado Bolívar, natural de Carupano Estado Sucre, edad 65 años de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.946.292, telf.. 0286.951.09.47, 0416.390.77.93, en su condición de madre del penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, quien se compromete con este Tribunal a presentar informes periódicos respecto a la evolución del estado de salud de su hijo, quedando igualmente obligada a resguardarlo en su residencia. La misma expuso:
“….ciudadano juez comparezco por ante este Tribunal a fin de consignar constancia de residencia para acredita plenamente el lugar donde resido y donde permanecerá mi hijo CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, bajo mi cuidado mientras recupera su salud, y una vez que este dado de alta, ya que según los informes médicos deberá permanecer en el hospital por buen tiempo hasta que sea operado nuevamente. Ahorita le están poniendo tratamiento de la operación del viernes. Asimismo me comprometo a traer todos los informes médicos periodos de la evolución del caso. De igual forma estoy consciente que una vez que recupere su salud deberá continuar cumpliendo su pena. es todo”.
Asimismo queda en la obligación en caso de cambiar número telefónico deben informar al tribunal, asimismo informar de manera periódica la situación de salud del penado, quien una vez recuperado de su salud y condiciones físicas, deberá continuar el cumplimiento de la pena, previo exámenes médicos.
Según Sentencia Nº 447 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A08-100 de fecha 11/08/2008, expreso:
“….El fundamento de las medidas humanitarias para penados prevista en la ley adjetiva penal estriba en una doble dimensión: a) razones de justicia material, pues la enfermedad incurable y la ancianidad disminuyen la fuerza física, la agresividad y la resistencia del penado, lo cual conlleva una reducción de su capacidad criminal y de su peligrosidad social; y b) razones humanitarias, esto es, que el penado no fallezca privado de libertad, amparándose en el derecho a morir dignamente que gozan todas las personas sin distinción alguna y que la pena de prisión no agrave la enfermedad del reo…”
Por todo lo antes expuesto este Tribunal declara con lugar la solicitud presentada por la defensa.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Libertad Condicional por medida humanitaria presentada por la defensa pública penal abogada ESPERANZA CABELLO, en su carácter de defensora penal del penado CARLOS ANTONIO FLORES AVILA, por reunir los requisitos esenciales al de tratarse de una enfermedad grave, conforme a lo establecido en el articulo 491 y 492 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes. Se acuerda librar oficio dirigido al Director del Internado Judicial del Dorado, anexo boleta de excarcelación. Se acuerda librar oficio a la presidencia de este Circuito Judicial Penal, a fin de remitirle anexo copia de la boleta de excarcelación.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIAELA MARQUEZ