REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 21 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001828
ASUNTO : YJ01-X-2012-000050
RESOLUCION No. 115.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
PENADO: EDICK EDECIO LISTA LISBOAVÍCTIMA: El estado Venezolano.
DEFENSOR: Abg. JUDITH YDROGO Defensora Pública.
DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

Vista la solicitud interpuesta por la abogada Judith Ydrogo, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano EDICK EDECIO LISTA LISBOA, venezolano, natural de Tucupita – Estado Delta Amacuro, fecha de nacimiento 12/09/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero en el Hospital “DR. Luís Razetti”, residenciado en el Barrio Santa Cruz calle 03, casa S/N por la calle por donde esta la Iglesia Evangélica, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.905.604; mediante la cual pide que se realice nuevo cómputo en virtud de la redención realizada al referido penado, a los fines de resolver este tribunal observa:
Sobre el penado EDICK EDECIO LISTA LISBOA, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en fecha 22 de noviembre de 2013, dentro del marco de descongestionamiento de asuntos penales denominado Plan Cayapa, organizado por el Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario realizado en el Internado Judicial de Oriente La Pica, dicha pena fue redimida en un tiempo de 01 año, 06 meses y 16 días de prisión, quedando la nueva pena en 10 años, 05 meses y 24 días de prisión.

De la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado EDICK EDECIO LISTA LISBOA, estuvo detenido desde el día 25-04-11, hasta el 22-11-2013, donde cumple el régimen de Destacamento de Trabajo y desde esa fecha hasta la actualidad, ha permanecido cumpliendo pena un total de 02 años, 10 meses y 26 días de prisión, faltándole por cumplir 07 años, 06 meses y 18 días de prisión, cuya pena cumple el 09 de octubre de 2021.

La condena impuesta al penado finalizara el día 09-10-2021, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 hoy 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 19-10-2014. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-04-2018

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-02-2019, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, realiza nuevo computo en la causa seguida al penado EDICK EDECIO LISTA LISBOA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a las partes.
EL JUEZ,
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA RAMIREZ