REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-002584
ASUNTO : YP01-P-2012-002584
RESOLUCION No. 098.-
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL DE EJECUCION:
EL JUEZ: Abg. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
SECRETARIA: Abg. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIANA JIMENEZ, Fiscal 7° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
DEFENSA Abg. MARIA BELEN LOPEZ, defensora Pública Primera Penal, adscrita a la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública del Estado Delta Amacuro.
PENADO: LEONARDO JOSE LEON LEZAMA, titular de la cedula de identidad 20.853.492, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/09/1992, de ocupación u oficio Taxista, residenciado en San Rafael, Sector Brisas Aéreas, Avenida Orinoco, Casa Sin Numero de esta Ciudad, hijo de Luisa Lezama y Leonardo León.
VICTIMA: FREITES YESBERT RAMON
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405 y 80 en segundo aparte del Código Penal.
PENA: CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÒN.
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado LEONARDO JOSE LEON LEZAMA, titular de la cedula de identidad 20.853.492, de 19 años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad de Tucupita del Estado Delta Amacuro, nacido en fecha 06/09/1992, de ocupación u oficio Taxista, residenciado en San Rafael, Sector Brisas Aéreas, Avenida Orinoco, Casa Sin Numero de esta Ciudad, hijo de Luisa Lezama y Leonardo León; siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Sobre el penado LEONARDO JOSE LEON LEZAMA, recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, quien lo condenó a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRISIÒN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 y 80 en segundo aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FREITES YESBERT RAMON; siendo redimida en el día 16-10-2013, por un tiempo de 11 meses, 05 días y 12 horas, quedando la pena en 04 años, 06 meses 24 días y 12 horas de prisión; siendo nuevamente redimida en el día de hoy 06-03-2014, por un tiempo de 05 meses, 23 días y 12 horas, quedando la pena en 04 años, 01 mes, 01 día y 12 horas de prisión.
El penado fue detenido 25-08-12, permaneciendo hasta la actualidad para un total de 01 año, 06 meses y 11 días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir por lo menos la mitad de la pena impuesta, es decir el 10-09-2014.
RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir por lo menos dos tercio de la pena impuesta, es decir, el 15-05-2015.-
LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir por lo menos las tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, el 17-09-2015
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-09-2015, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Notifíquese a las partes. Remítase copia del presente cómputo anexo al oficio dirigido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a los fines de ser notificado el penado.
EL JUEZ
ABG. ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ