REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000016
ASUNTO : YP01-D-2014-000016
RESOLUCION : 1C-016-2014

AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud interpuesta vía telefónica, siendo las 10:20 p.m. del día 03/02/2013, por la Abogada Mariamnys Márquez Fiore, Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, invocando lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por extrema urgencia y necesidad solicitó la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le imputa el delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previstos y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así mismo este Tribunal considero que concurren los requisitos previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de decidir este Tribunal observa:
Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 01 de Febrero de 2014, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación del Estado Delta Amacuro, tuvieron conocimiento por llamada telefónica de funcionarios adscritos a la Policía de Casacoima, Estado Delta Amacuro, informando que en el Sector El Pampano, Vía la Sierra, Municipio Casacoima, Estado Delta Amacuro, fue localizado el cadáver de una persona de sexo femenino, desprovisto de su vestimenta, desconociendo mas detalles al respecto. Observa este Tribunal que en el presente asunto cursan insertos elementos de convicción sobre la participación en los hechos del adolescente identificado, los cuales son:
01.- Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día 01/02/2014, hasta las siete horas de la mañana del día 02/01/2014.-
02.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
03.- Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
5.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 04/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo tiempo y lugar en que fue detenido el adolescente.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
8.- Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
9.- Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
10.- Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
11.- Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana ALFA (datos de identificación que reposan en el despacho del CICPC a la orden de la Fiscalía), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
12.- Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
13.- Registro de cadena de custodia, de fecha 01/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, Registro: ST/040, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
14.- Memorandum nº 0071-037, de fecha 01/02/2014, remitido por el Jefe del Área Técnica de la Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a el Jefe del Área de Criminalística de la Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir evidencias para la realización de Experticia Reconocimiento, Hematológica, Física y Química.
15.- Certificado de Defunción de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Dra. LOPEZ DE CASTRO MARLENE, Patólogo Forense, adscrita al SENAMECF.
16.- Inspección Técnica Criminalística nº 0186, de fecha 02/02/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
17.- Registro de cadena de custodia, de fecha 02/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, Registro: 027, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
18.- Registro de cadena de custodia, de fecha 02/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Asimismo se evidencia que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; por cuanto el hecho sucedió en fecha 01/02/2014; igualmente aparece acreditada en las actas que conforman la presente causa, fundados elementos de convicción que estima este Juzgador para establecer que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, es presunto autor del hecho punible antes descrito; asimismo existe la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga y obstaculización en la investigación.
Ahora bien, observa el Tribunal que el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la comisión de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Así mismo el mismo artículo indica que por motivos de extrema necesidad y urgencia, y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el Juez o Jueza de control, a solicitud del Ministerio Público, autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado o investigada. Tal autorización deberá ser ratificada por auto fundado dentro de las doce horas siguientes a la aprehensión, y en los demás se seguirá el procedimiento previsto en este artículo.
Para decidir acerca del peligro de fuga este Juzgado toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias las facilidades que tiene el imputado para abandonar definitivamente esta jurisdicción o permanecer oculto, la pena que podría llegarse a imponer en el caso, la magnitud del daño causado por existir amenaza a la vida.
Motivo por el cual se decreta la Privación Judicial de Libertad, todo de conformidad con lo pautado en el artículo: 236 ordinales 1°, 2°, 3°; en relación con los artículos 237 ordinales 2, 3, 4 y 5, Y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión de lo establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ACUERDA: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del Delito de Homicidio Calificado por Motivos Fútiles e Innobles, previstos y sancionado en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se ordena la búsqueda y aprehensión del referido ciudadano. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, a los fines de que coordine con los demás cuerpos policiales la búsqueda y aprehensión del adolescente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. VICTOR ALVAREZ