REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000016
ASUNTO : YP01-D-2014-000016
RESOLUCION : 1C-018-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

Realizada en el día Miércoles 05/02/2014, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representada en este acto por la Abg. Viannellys Salazar, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cerca de una casa grande, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicitó que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia de la presente acta. Es todo.
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…““El Ministerio Público puso a la orden de este Tribunal a los ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, que se desprenden los hechos sucedidos el día 1º de Febrero del año Dos Mil Catorce, a las 17:00 horas se recibió llamada del funcionario Francisco Ochoce, Jefe del Eje de Homicidio Ciudad Guayana, quienes se trasladaron al sitio del suceso y una vez en el lugar, los funcionarios actuantes constatan que efectivamente se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino donde tomando las medidas necesarias procediendo a realizar una breve inspección externa logrando visualizar signos de estrangulamiento a nivel del cuello y signos de intento de violación, a su vez realizaron una inspección técnica y del mismo modo procedieron a indagar sobre el presente caso donde luego de sostener coloquio con los vecinos del sector los mismos le manifestaron que la hoy occisa, el día de ayer en horas de la noche se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, en compañía de unos ciudadanos de nombre IDENTIDAD OMITIDA y un curto sujeto por identificar, en una tasca de nombre “Mi País”, ubicada en el mismo sector y aproximadamente a las 02:00 horas de la madrugada del día de hoy salieron de la tasca hacia la casa de IDENTIDAD OMITIDA y estando allí, siendo las 03:00 horas de la madrugada la hoy occisa se retiro de dicha vivienda en compañía del cuarto sujeto aun por identificar y a las 06:00 horas de la mañana aproximadamente fue encontrado el cadáver. Retirándose del lugar procediendo a realizar llamada telefónica e este despacho con la finalidad de informar lo sucedido y a su vez dar inicio a la investigación. Así mismo, en acta de investigación penal de fecha 4 de febrero de 2014, se explanan las formas de modo, tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente la corre inserta al folio 68 y 69. Es por lo que este Representación Fiscal Precalifica: HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Solicito que la presente causa sea tramitada por la vía del procedimiento Ordinario. Como medida de coerción personal, esta representación fiscal, solicita se decrete la detención para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito copia de la presente acta. Es todo…”.
Así mismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso su deseo de declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…El día sábado nosotros estábamos en Maita, conseguí a los chamos que andaban conmigo, se acabo la botella y el chamo me dice: menor vamos a subir para allá arriba vamos a comprar una botella, subimos compramos la botella y nos regresamos, vamos para mi casa que allá tengo uno cajones, escuchamos la música y nos tomamos la botella allá, después trajo una hamaca, un cuchillo y una silla en otro chamo se sentó en la silla y el otro como le decía a la muchacha que se sentara en la piernas de él, y ella decía que no, después el se paro y muchacho se sentó en la silla y le decía a la muchacho para sentarse en las piernas de ella y ella tampoco quería, después la estaba corriendo y le dijo un poco de groserías y la chama me agarró de la mano y salimos hacia la carretera, charlamos un poco y me metí para adentro otra vez, después el chamo salió que iba a hablar con la chama, el chamo salió para fuera, y volvió a entrar nervioso y temblando, se echo un trago de ron y se acostó a dormir en la hamaca, después le preguntamos a el donde estaba la chama y nos dio se fue y se acostó a dormir en la hamaca y estuvimos allí un rato y me fui a un cuarto para las cinco a mi casa y me acosté y después llego mi hermano en la mañana, me dijo vamos a la piscina y salimos de la piscina a las tres o cuatro de la tarde, y después me entere que la chama la habían matado, y después yo fui a San Félix a casa de mi abuela a arreglarle una nevera y un aire, llamaron a mama que si yo me había ido para la casa, y después llego la PTJ, y yo les dije que yo si estuve con la chama y que yo no tenia que ver con eso que estaba diciendo por allí. A PREGUNTAS DE LA FISCAL (A) QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Puedes decir el nombre de la muchacha?, Respuesta: No se. Pregunta: ¿Sabes el nombre del muchacho?, Respuesta: no se, el que le dicen boquita. Pregunta: ¿Y la muchacha que estaba allí desde cuando la conocías? Respuesta: desde ese día. Pregunta: ¿Puedes describir como era la muchacha?, Respuesta: Era flaca, no muy alta, morenita. Pregunta: ¿En el momento que entra el muchacho nervioso, ¿Qué hizo?, Respuesta: Dijo que se había ido y se echo un trago de ron y se acostó a dormir. Pregunta: ¿Cuando salió no vio a nadie cerca?, Respuesta: No. Pregunta: ¿Quienes más estaban?, Respuesta: Los nombres no me lo se, pero son los que están en Guasina. Pregunta: ¿Cuantas personas estaban?, Respuesta: Cinco con él y seis con la muchacha. Pregunta: ¿Esa muchacha que narra es la asesinada?, Respuesta: Si. Pregunta: ¿Como supo que era la misma muchacha?, Respuesta: Por comentarios de la calle. Pregunta: ¿Quien comento?, Respuesta: Las personas del lugar. Pregunta: ¿Como supo si era ella si la vio ese dia nada mas?, Respuesta: por qua la gente decía que era la que andaba nosotros. Pregunta: ¿Cuando se entero de lo sucedido?, Respuesta: el domingo a las 4 y media. Pregunta: ¿Cuando se fue a San Félix?, Respuesta: El lunes a las 7 de la mañana. Pregunta: ¿Cuando usted se entero de lo sucedido, se acercó hacia allá?, Respuesta: No. SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PUBLICO PENAL, NO HIZO PREGUNTAS…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública: Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…Buenos Días, esta defensa en base y fundamento al principio de retroactividad de la ley y la presunción de inocencia, solicita al Tribunal se le imponga al Joven una media cautelar de la prevista 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, puesto que si bien es cierto y lo expuso el Ministerio Público hubo una ciudadana que señala a un Carlos como la expreso que le hizo un comentario, no es menos cierto que el apellido que hizo la ciudadana no concuerda con ninguno de los apellidos del adolescente de la sala, y nos encontramos en un hecho real, ya que no ha negado haber compartido con la occisa, sin embrago el contesta que la misma sale a la parte de afuera con un ciudadano llamado boquita, y ella se retiro a su residencia, boquita está plenamente identificado en el asunto, en las actas de investigación como IDENTIDAD OMITIDA, y es de orden constitucional que ante la duda favorece al reo, que es preferencial en fundamento al control difuso de la constitución, solicito se ordene la práctica de los informes respectivos al Adolescente, con la prontitud que los mismos se requieren, solicito copia de todas las acta que componen el presente expediente y de la audiencia de presentación que se está realizando, así mismo solicito la remisión de la presente acta al Tribunal Ordinario que corresponda, de conformidad con lo establecido con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Es Todo.…”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Transcripción de Novedades, suscrita por el Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Delta Amacuro, donde certifica que las novedades diarias llevadas por ante ese Despacho, en el lapso de tiempo comprendido de las 07:30 horas de la mañana del día 01/02/2014, hasta las siete horas de la mañana del día 02/01/2014; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 02/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 03/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Investigación Penal, de fecha 04/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, donde se indican las formas de modo tiempo y lugar en que fue detenido el adolescente; Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana ALFA (datos de identificación que reposan en el despacho del CICPC a la orden de la Fiscalía), por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Acta de Entrevista, de fecha 03/02/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro; Registro de cadena de custodia, de fecha 01/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, Registro: ST/040, suscrito por funcionarios adscritos al EJE CONTRA HOMICIDIOS SEDE BOLIVAR, CIUDAD GUAYANA, ESTADO BOLIVAR del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Memorandum nº 0071-037, de fecha 01/02/2014, remitido por el Jefe del Área Técnica de la Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a el Jefe del Área de Criminalística de la Delegación Ciudad Guayana, Estado Bolívar, a los fines de remitir evidencias para la realización de Experticia Reconocimiento, Hematológica, Física y Química; Certificado de Defunción de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, suscrito por la Dra. LOPEZ DE CASTRO MARLENE, Patólogo Forense, adscrita al SENAMECF; Inspección Técnica Criminalística nº 0186, de fecha 02/02/2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso; Registro de cadena de custodia, de fecha 02/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, Registro:027, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas; Registro de cadena de custodia, de fecha 02/02/2014, nº de Caso: K-14-0259-00212, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Delta Amacuro, donde se deja constancia de las evidencias físicas colectadas.
Así como el conjunto de actas que rielan insertas en el presente asunto desde el folio uno (01) hasta el folio ochenta y cuatro (84).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además los delitos imputados por el Ministerio Público, acreditados por las actuaciones policiales que forman parte del presente asunto, son de los que ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto considera quien aquí decide que igualmente se llenan los extremos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Especial que rige esta materia, es procedente entonces acordar la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el Articulo 559, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como única forma de sujetar al adolescente al proceso. El sitio de reclusión será la Entidad de Atención Varones Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto existe participación de adultos en el hecho, se debe remitir copia del acta de audiencia de presentación al Tribunal de Control Penal Ordinario que corresponda, y solicitar que el mismo remita la copia certificada del acta que sea levantada con respecto a los ciudadanos que se nombran en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control nº 1 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del código orgánico procesal penal. SEGUNDO: Se decreta Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628 ejusdem, en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, cerca de una casa grande. por la presunta comisión de uno de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto sancionado en el artículo 406 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. Tercero: Expídase la respectiva boleta de DETENCIÓN, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, dirigida al Director de la Entidad de Atención Varones Tucupita, informando de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan la copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente acta al Tribunal Tercero de Control y solicitar que el mismo remita la copia certificada del acta que sea levantada con respecto a los ciudadanos que se nombran en la presente investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. SEXTO: Se acuerda la evaluación del Adolescente por parte de la Trabajadora Social de este Circuito Judicial. Quedan las partes notificadas. Es todo. Siendo las 12:30 PM, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA