REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 20 de Febrero de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004207
ASUNTO : YP01-P-2011-004207
RESOLUCION : 1C-027-2014
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito de acusación recibido en este Tribunal Primero de Control Sección de Adolescentes, en fecha 04 de Noviembre de 2011, suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fue puesto a disposición de las partes el escrito acusatorio, se realizó audiencia preliminar y se suspendió el proceso a prueba, fijándose la audiencia especial de verificación de condiciones, para el día 18/02/2014, a las 09:00 a.m., fecha y hora en la cual se realizó. En tal sentido este Tribunal para sentenciar toma en consideración:
PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ADOLESCENTE IMPUTADO:
IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.
MINISTERIO PUBLICO:
ABOG. VIANNELLYS SALAZAR, FISCAL AUXILIAR QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
DEFENSOR DEL IMPUTADO:
ABOG. LEDA MEJIAS NUÑEZ, DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
VICTIMA: ELVIS RAMON MARQUEZ MEDRANO.
SEGUNDO
ENUNCIAMIENTO DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación, expuestos por la representación fiscal en la audiencia preliminar, y que quedaron definitivamente fijados, y en audiencia especial de verificación de condiciones expone el Ministerio Público lo siguiente: “…“Visto que consta en actas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con lo acordado en acta de audiencia preliminar en fecha 15-12-2011, asimismo ha manifestado que cumplió con los gastos médicos para la recuperación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal que se decrete el sobreseimiento de la presente causa a favor del adolescente imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo, 300, 301 y 302, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo …”.
Así mismo dichos hechos se encuentran explanados en escrito acusatorio que corre inserto a los folios trece (13) al veinte (20) del presente asunto, así como Medios de Pruebas ofrecidos por el Ministerio Público.
El día 18/02/2012, a las 09:00 a.m., día y hora fijados para efectuar la Audiencia Especial de Verificación de Condiciones, se constituyo el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, y se realizó la Audiencia Preliminar encontrándose presente la Juez Primero en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Mayuri Salazar Romero, la Fiscal Auxiliar Quinta Del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, la defensora pública Abg. Leda Mejías, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su representante legal, el alguacil de sala y la secretaria de sala Abg. Nieves Herrera.
Seguidamente la ciudadana Juez le otorgó la palabra a la defensora público penal Abg. Leda Mejías, quien expuso: “…vista la solicitud hecha por la representante del Ministerio Publico, la Defensa se adhiere a la misma. Es todo. …”.
TERCERO
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Esta juzgadora estima acreditados los hechos narrados en el escrito acusatorio, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del asunto.
Las condiciones fueron impuestas por el Tribunal en fecha 15/12/2011, en audiencia preliminar realizada.
Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que el prenombrado imputado cumplió con las condiciones señaladas por el Tribunal.
Al efecto, el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la realización de una audiencia, notificando de la misma al Ministerio Público, a la imputada y defensa, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En consecuencia, atendiendo a las circunstancias que han quedado señaladas anteriormente, se hace procedente DECRETAR: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, conforme a lo señalado en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la prenombrada imputada, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3 del artículo 300 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE
CUARTO
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 01 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo, 300, 301 y 302, del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 568, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la Victima y a su representante legal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Es todo. Terminó el acto siendo las 09:30 a.m. horas de la mañana. Se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. NIEVES HERRERA