REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000025
ASUNTO : YP01-D-2014-000025
RESOLUCION : 1C-037-2014
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada en el día Lunes 24/02/2014, siendo las dos y treinta y un minutos de la mañana (02:31 p.m.), Audiencia de Presentación con detenido en la cual la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. Viannellys Salazar V, a los fines de llevar a cabo la audiencia de presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos, establecidos en la Ley Orgánica de Drogas. El Ministerio Público solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y 2.- un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Según el principio de conexidad, solicito se remita al Tribunal de control ordinario copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo…”
DE LOS HECHOS
Según la narrativa Fiscal detalla que: “…“la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VIANNELLYS SALAZAR, quien hizo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 23-02-2014, donde fue aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº 911 de la Guardia Nacional de esta Ciudad, en el puesto de Control El Cierre, en fecha 21-01-2014, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche, en el sector San Salvador de esta Ciudad, en vista de estar en compañía de otros dos sujetos adultos y los tres sujetos al ver la comisión de la Guardia nacional tomaron actitud nerviosa y tiraron al piso varios envoltorios que en su totalidad sumaron 10, los cuales contenían en su interior una sustancia de presunta marihuana la cual arrojo un peso de 13,2 gramos, razón por la cual quedó detenido el adolescente presente previa lectura de sus derechos, por presunta comisión de uno de uno de los delitos previstos y sancionados den la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. La Fiscal dio lectura de los elementos de convicción contentivos en las actuaciones, de modo tiempo y lugar precalifica los hechos hasta la presente etapa de la investigación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. En perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticas por practicar y que se decrete en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y 2.- un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, Según el principio de conexidad, solicito se remita al Tribunal de control ordinario copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta. “Es todo”. …”.
Así mismo el adolescente expuso su deseo de no declarar, una vez que había sido impuesto del precepto constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, identificándose y manifestando lo siguiente: “…IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo.…”.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “…“Buenas tardes la defensa en base y fundamento al interés superior que asiste al adolescente va a solicitar a este Tribunal, se oficie a la oficina nacional antidroga a los fines que el adolescente sea incorporado al programa de desintoxicación con la vigilancia de la psicóloga adscrita a dicha institución todas vez que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha manifestado a esta defensa que consume drogas, siendo pues responsabilidad tanto de la familia como del estado velar por el desenvolvimiento de este adolescente y brindarle la ayuda necesaria que pueda brindarle la oportunidad de salir del vicio, tal y como lo especifica la ley Orgánica de drogas el consumidor no es un delincuente si no un enfermo y por tal razón necesita la asistencia del estado para superar su dependencia, igualmente comparte el criterio del Ministerio publico en cuanto a la solicitud de la medida cautelar, por cuanto nos encontramos en la etapa de investigación en la cual se van a buscar todos los elementos que favorezcan al mismo o que puedan demostrar su responsabilidad, solicito que se realice el informe social por ante la trabajadora del área Social adscrita al Circuito Judicial Penal, asimismo solicito de conformidad con el artículo 553 de la ley que rige la materia se practiquen por parte del Ministerio Publico con todas las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar la imputación formulada a mi representado y se me expidan copias de la presente acta. Es todo...”
HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS
Este juzgador estima acreditados los hechos de modo, tiempo y lugar expuestos en el escrito de presentación, con fundamento a los elementos probatorios que forman parte del expediente, entre los cuales están: Acta de Diligencia Policial, AVERIGUACION PENAL N° GNB-EMG-CA-FDTADA: 14-0010,de fecha 24/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana, donde se indican las formas de tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente; Acta de Verificación de sustancia, de fecha 24/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana; Acta de Retención, de fecha 24/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana; 24/02/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana; Registro de Cadena de Custodia, nº de Caso: 14-0010, nº de Registro 01, de fecha 24/02/2014, realizado por funcionarios adscritos a la Fuerza de Tarea Antidrogas Delta Amacuro de la Guardia Nacional Bolivariana, a las evidencias físicas colectadas (folio dieciseis); Reseña fotográfica (folios diecisiete y dieciocho); Orden de Inicio de Investigación, de fecha 23/02/2014, emanada de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); además el delito imputado es de los que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar la medida Cautelar de las establecidas en el Articulo 582 literales “b” Y “c” ,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de sus padres.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, es por ello que por cuanto faltan actuaciones que esclarezcan el hecho se sustancie el presente asunto por vía del Procedimiento Ordinario.
Así mismo procede la realización de estudios por parte del equipo multidisciplinario.
Por todos los razonamientos antes expresados, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “B Y C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en someterse al cuidado y vigilancia de su representante Legal y un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente. QUINTO: Líbrese Boleta de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y notifíquese de la presente decisión al ciudadano Comandante del destacamento Nº911 de la Guardia Nacional, de este Estado, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. SEXTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEPTIMO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. OCTAVO: Ofíciese al Director del Centro de Orientación Familiar (COF), de la ONA de esta Ciudad, a los fines solicitar que el adolescente imputado de autos reciba charlas. NOVENO: Según el principio de conexidad, remítase al Tribunal Tercero de Control Ordinario, copia certificada de la presente decisión y ofíciese al mismo a los fines de que remita a este juzgado copia certificada del acta de presentación levantada al respecto. Quedan notificadas las partes Es todo.” Siendo las 3.30 horas de la tarde se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. NIEVES HERRERA