REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 17 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000159
ASUNTO : YP01-D-2013-000159

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Resolución: Nro. 2C-139-2013

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. MARIANA JIMENEZ AGREDA, recibido por este Tribunal en fecha 21/09/2012, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto de las actuaciones que se iniciaron en fecha 24 de noviembre de 2009, que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 615 y 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Se inicio el presente asunto en fecha 02 de diciembre de 2009 por denuncia realizada interpuesta por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Comisaria de Casacoima de la comandancia de policía del estado Delta Amacuro el cual manifestó que siendo las 2pm del día 24 de noviembre de 2009 se encontraba en Sierra Imataca Municipio Casacoima estado Delta Amacuro. En la cancha deportiva y se acercó una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, que le dijo “se la iba a pagar” por haberme quitado el novio.

DE LAS ACTAS
1.- Acta De Denuncia Común De Fecha 02 de diciembre de 2009 de la Policía De Casacoima. Realizada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, Planilla de identificación plena de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, ya que en el presente asunto se constata que no existe la prueba de certeza como lo es el reconocimiento médico legal de la víctima, que sería evidente que de acuerdo al artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 127 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C03-0091 de fecha 08/04/2003, indica: “…Cuando el sobreseimiento de la causa es dictado como acto conclusivo, por alguno de los supuestos establecidos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; cuando el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; cuando la acción se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; cuando a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y cuando así lo establezca expresamente este Código, el sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene autoridad de cosa juzgada, salvo, como ocurre en el presente caso, cuando la acusación haya sido desestimada por defectos en su promoción o en su ejercicio…”
Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”
Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha24 de noviembre de 2009, y se evidencia en las actuaciones efectuadas por el cuerpo instructor Policía De Casacoima no consta la consignación de entrevistas de testigos presenciales del hecho así como el reconocimiento médico legal del adolescente víctima, considerando quien juzga que opero una de las causales para decretar el sobreseimiento definitivo, siendo procedente decretar el respectivo Sobreseimiento Definitivo, a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigada por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y, a tenor de la norma del artículo 319 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.

DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza


Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes


La Secretaria

Abg. Oleida Urquia