REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 10 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000162
ASUNTO : YP01-D-2013-000162
RESOLUCION. Nro. 2C-0137-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 10 de octubre de 2013,fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de ejusdem y que se decrete en contra del imputado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sea sometido a la vigilancia de sus padres Solicito Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, restringir el acercamiento a la víctima en virtud de que son del mismo grupo familiar. De igual manera consigno actuaciones complementarias de doce (12) folios útiles. Solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copia certificada de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y en consecuencia expuso: “Yo me encontraba en frente de la casa de la suegra mía, yo estaba comiendo helado cuando viene el esposo de la ciudadana que me denunció y se mete para la casa de la suegra mía y le da un golpe, yo me quede viendo y él le dice a mi hermano ven vamos a entrarnos a golpes, él le iba a dar otra vez, después se fue y mi suegra salió llorando y me dijo que él le había dado una cachetada, yo fui hasta su casa y le dije que me diera a mí que yo era un hombre , le dije que a él le gustaba pegarle a las mujeres, yo le dije que saliera para que se me diera a mí, le dije a su esposa dile a Luís que salga y me dé a mí que yo si soy un hombre, yo en ningún momento saque pistola yo cargaba un palo, eso fue todo lo que pasó yo en ningún momento estaba rondando esa casa es todo. A preguntas de la Jueza responde, la señora es mi suegra ella no puso denuncia, yo le dije que no denunciara que se quedara tranquile que yo resolvía eso, es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensora de imputado quien de seguidas expuso: “Vista y oída la exposición del adolescente, una vez revisadas la actas que conforman el presente Asunto Penal y hecha la precalificación por parte de la representante del Ministerio Público, esta defensa expresa: No estoy de acuerdo con la solicitud de Ministerio Público de procedimiento especial, por cuanto se le debe tomar declaración a las personas que se encontraban presente en virtud que faltan diligencias por practicar; en lo que respecta a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad comparto la solicitud Fiscal. Solicito copia simple de las presentes actas vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de investigación Policial de fecha 08 de octubre de 2013, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Acta de entrevista de fecha 08 de octubre de 2013, realizada por Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Acta Policial de fecha 08 de octubre de 2013, realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Registro de Recepción y entrega de vehículos (moto). Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Libertad Asistida, y la prohibición de salir de su hogar después de las 7.00 de la noche y Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restringir el acercamiento a la víctima en virtud de que son del mismo grupo familiar. Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la Ley Organice Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Orlando Núñez por estar presuntamente incurso en la comisión de uno del delito de AMENAZA previstos Y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la oficina de Libertad Asistida, y la prohibición de salir de su hogar después de las 7.00 de la noche y Medidas de Protección y Seguridad prevista en el artículo 87 numeral 5 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Restringir el acercamiento a la víctima en virtud de que son del mismo grupo familiar. TERCERO: Ofíciese a la Oficina de Libertad Asistida. CUARTO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al Adolescente. SEXTO: Se deja constancia que se hace entrega del documento de identidad en original al adolescente, dejando copia de la misma inserta al folio 09, de la presente causa. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. Notifíquese a la victima de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Oleida Urquia