REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000163
ASUNTO : YP01-D-2013-000163
RESOLUCION N° 2C-0138-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE EDUARDO IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 10 de octubre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “De conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 09 de octubre de 2013, aproximadamente a las 01:25 hora de la tarde en la IDENTIDAD OMITIDA, cuando al realizarle una inspección corporal de conformidad con el artículo 191 del código orgánico procesal penal, encontrándole en su mano derecha, 08 envoltorios de presunta droga denominada marihuana, lo que arrojó un peso bruto de 15 gramos aproximadamente. Es por ello que el Ministerio Público precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del Estado Venezolano. Por estas razones solicito la medida de cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b y c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Nina y Adolescentes, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario y solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. Leda Mejías, quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, vista la precalificación dada por el Ministerio publico y por cuanto mi defendido ha manifestado ser consumidor de drogas solicito se le refiera a la ONA a los fines que sea sometido al examen de desintoxicación y se le preste la ayuda necesaria para su recuperación, solicito copia del acta es todo.” Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público, la declaración del adolescente hoy imputado quien libre de todo apremio ha manifestado ante este Tribunal ser consumidor y que acepta someterse a la realización de los exámenes correspondientes.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Oficio Nro. GNB- GNB.CVC.DVF911-SIP-4836, 4836 y dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y Jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-701-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Acta de identificación provisional de la sustancia incautada comando del vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de caso SIP-701-2013 y Nro. de Registro 298. Acta de lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado EDUARDO IDENTIDAD OMITIDA, presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida y la prohibición de salir de su casa después de las 08:00 horas de la noche y someterse al cuidado y vigilancia de su representante, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto deberá mudarse a su residencia en el IDENTIDAD OMITIDA, Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalistico por practicar. SEGUNDO: Se decretar, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, medida cautelar de presentaciones cada 15 días por ante la oficina de libertad asistida y la prohibición de salir de su casa después de las 08:00 horas de la noche y someterse al cuidado y vigilancia de su representante, IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto deberá mudarse a su IDENTIDAD OMITIDA, esto de conformidad con lo establecido, en el artículo 582 literal “a y b”” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niño Niña y Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, TERCERO: Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida informando la presente decisión. CUARTO: Ofíciese a la ONA, a los fines que el adolescente Ut Supra sea sometido al programa de desintoxicaron que se lleva por ante esa oficina. QUINTO: Ofíciese al Destacamento Fluvial de la Guardia Nacional remitiendo boleta de excarcelación. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario para que se realicen las evaluaciones respectivas al adolescente.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Oleida Urquia