REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 21 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000028
ASUNTO : YP01-D-2014-000028

RESOLUCIÓN: NRO. 2C-0027 -2014

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ- 12-3942, de fecha 05-12-2012, suscrito por la Dra. Gladis María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, designo a la Abg. TERESA RODRÍGUEZ GUTIERREZ, para cubrir las faltas temporales de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones, aceptando la designación y siendo debidamente juramentada según Acta Nro. 010, para ejercer dichas funciones y por cuanto en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2014, fui convocada mediante Convocatoria Nº 010-2014, emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, para suplir falta temporal de la Jueza del Tribunal de Control N° 02 de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Abg. LUIZA DELGADO, quien se encuentra de reposo médico, por lo cual acepte dicha convocatoria y en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir del día de hoy.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior, Abg. MILANGELA FERMIN, recibido por este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2014, según el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. De los elementos que conforman la investigación aperturada se observa, que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, razón por la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

Se inicio la investigación en virtud de que en fecha 21 de octubre de 2011 el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizara denuncia por ante la Policía del estado, donde manifiesta entre otros particulares que el menor IDENTIDAD OMITIDA, se lo pasa ofendiéndole y que cuando se encontraba acostado paso y le grito mano de gancho y luego paso y le lanzo un palo por la costilla.

DE LAS ACTAS

1.- Acta De Denuncia Común de fecha 21 de octubre de 2011, formulada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ente la Policía del estado, donde manifiesta entre otros particulares que el menor IDENTIDAD OMITIDA, se lo pasa ofendiéndole y que cuando se encontraba acostado paso y le grito mano de gancho y luego paso y le lanzo un palo por la costilla.

La Fiscal del Ministerio Público señala que analizadas las actuaciones la acción desplegada se subsume en el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y que a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que de acuerdo al artículo 300 ordinal 4°, 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede la solicitud de el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 4to. Establece: “… A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o la imputada. …”

Así mismo el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 042 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0334 de fecha 29/03/2005, indica: “…El sobreseimiento es un acto conclusivo que cierra la fase de investigación o fase preparatoria, entrando automáticamente a la fase intermedia en la que no se computarán los sábados, domingos, días feriados o los días en que no haya despacho…”

Como corolario de lo anteriormente expuesto se observa que en el caso que nos ocupa, el hecho punible que se le atribuye al imputado fue denunciado en fecha 21 de octubre de 2011, considerando quien juzga que no existen elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por lo que se procede a decretar el sobreseimiento definitivo, a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 y artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto este Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue investigado por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 300 numeral 4 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DA TÉRMINO AL PROCEDIMIENTO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a favor de quien fue declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión. Así mismo este Tribunal acuerda no convocar a las partes a una audiencia pues considera que no es necesario debatir el fundamento de la petición por parte del Fiscal del Ministerio Público. Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente remítase al Archivo Judicial para su archivo definitivo y désele por terminado sistemáticamente. Notifíquese a las partes. Regístrese, déjese copia y publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA SUPLENTE

ABG. TERESA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDES OLIVARES