REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000103
ASUNTO : YV01-X-2013-000005
RESOLUCION Nº- 2C-0143-2013

AUTO NEGANDO SOLICITUD DE INCINERACIÓN DE DROGA


Se realiza en fecha 04 de abril de 2013 audiencia de presentación en el asunto YP01-D-2012-103, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual la representante de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Abg. Mariana Jiménez, ratifica escrito acusatorio, y solicita a este Tribunal que se Autorice la DESTRUCCION DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS (DROGA) la cual aparece descrita en la correspondiente Experticia Química. Botánica signada con el Nº- 9700-133-1068, de fecha 9 de junio de 2012, del expediente K-12-0259-00867, realizada por la Experto Profesional Especialista II Farmacéutica Toxicológico Dra. Betsy M. Vera C. y el Dr. Sonmaira de C Ríos R. Farmacéutico Experto Profesional Especialista I Farmacéutica Toxicológico del Laboratorio de Toxicología Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, cuya muestra recibida, describe lo siguiente: 1.-Un (1) envoltorio elaborado en material papel de bolsa de color beig presentado en forma de cigarrillo de los denominados Pito, presentando signos de ignición. Se observa como CONCLUSION del resultado de la Experticia: CONTENIDO: Restos vegetales de color pardo verdoso y semillas de aspecto globuloso de igual color. Cuyo peso neto: cien (100) miligramos; cuyo componente es cien por ciento cannabinoles (cannabis sativa), Marihuana. En cuyas observaciones se declara que la muestra fue utilizada completamente para los análisis correspondientes. DE LAS ACTA: Acta de investigación Penal de fecha 21 de Junio de 2012, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Oficio de remisión Nro. 9700-049-2670, de fecha 21 de junio de 2012, emanado del CICP al laboratorio de criminalísticas de Ciudad Guayana, estado Bolívar. Remitiendo la droga incautada. Registro de Cadena de Custodia Nro. K-12-0259-00867, de fecha 21 de Junio de 2012 emanada del cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. Registro Nro. 134. Copia Certificada de la Experticia Química. Botánica signada con el Nº- 9700-133-1068, de fecha 9 de junio de 2012, del expediente K-12-0259-00867. Observándose que la sustancia incautada fue traída en su oportunidad al proceso mediante un Acta de Investigación Penal, la cual fue analizada, y evidenciándose, que se realizó la respectiva Experticia Química Botánica, y solicitando la Fiscal Quinta del Ministerio Público como ha sido la destrucción de la sustancia incautada, pero en las observaciones de la mencionada experticia se declara que la muestra fue utilizada completamente para los análisis correspondientes, es por lo que este Tribunal Segundo de Control declara sin lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público por cuanto no hay sustancia alguna que incinerar. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA


En base a los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE. PRIMERO: SE DECLARA sin LUGAR, la solicitud interpuesta por La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y en consecuencia, no se AUTORIZA la Destrucción de las Sustancia Incautada (Droga) por cuanto de la Experticia Química Botánica signada con el Nº- 9700-133-1068, de fecha 9 de junio de 2012, del expediente K-12-0259-00867 se declara que la muestra fue utilizada completamente para los análisis correspondientes. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Superior y a la Fiscal Quinta, Del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Se ordena remitir copia certificada del presente asunto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese deje copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
La Jueza

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Oleida Urquia