REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 27 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000041
ASUNTO : YP01-D-2014-000041
RESOLUCION. Nro. 2C-0029-2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de marzo de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Público Solicito se decrete el procedimiento por Flagrancias, solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, que se decrete a la imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la el centro de Libertad Asistida de esta Ciudad. Asimismo esta representación fiscal solicita se verifique a través del sistema juris 2000, si la adolescente tiene alguna otra causa por otro tribunal. Por último solicito copias de la presente acta. Es todo”. Acto continuo se procede a revisar el sistema informático juris 2000, a ver si la adolescente presenta causas por ante otro Tribunal, observándose que la adolescente no registra otros asuntos. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a la adolescente imputada del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad el adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó:” El Tribunal procede a realizar las preguntas. ¿Siempre ustedes se la mantienen peleando o sea la familia? “No”. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abg. LEDA MEJIAS, actuando en su condición de defensora del imputado quien de seguidas expuso: “Buenas tarde ciudadana Jueza y demás personalidades presentes en esta sala, con todo respeto se acuerde a este adolescente la Libertad sin restricciones 2, 3, 21 26, 49 y 257 de nuestra carta magna y copias simples de todo el asunto que conforman en presente paginado. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 23 de marzo de 2014, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. Suscrita por el funcionario Franklin Murcia. Folio 01; 2.- Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 23 de marzo de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 3.- Inspección Técnica Criminalística Nro. 436 del expediente K-14-0259-00560 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Folio 3; 4.- Oficio Nro. 9700-259-1296 de fecha 23 de marzo de 2014, dirigido al jefe de área de medicatura forense, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística ; 5.- Examen médico forense realizado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Copia de la cedula de identidad del adolescente imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de cómo el delito de VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los artículos 42, segundo aparte, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el centro de Libertad Asistida de esta Ciudad. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. Así se decide. Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta el procedimiento por Flagrancia, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “b y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la responsabilidad de su representante legal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante la el centro de Libertad Asistida de esta Ciudad, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños Y Adolescentes. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de practicar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las entrevistas de ley. Ofíciese a la ONA a los fines de que se le practique examen toxicológico y sea ingresado al programa de orientación. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación y notifíquese de la presente decisión a la presidenta de este circuito judicial penal, de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por la Defensa y la Fiscalía. SEXTO: El Tribunal se reserva el lapso de tres días para fundamentar la decisión. Quedan las partes presentes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria
Abg. Brizeidis Olivares