REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000149
ASUNTO : YP01-D-2013-000149
RESOLUCION. N° 2C-0125- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veinticinco (25) Septiembre del Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, quien ratifica el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, alegando: “hago formal presentación del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 23 de septiembre de 2013 siendo aproximadamente las 02:35 horas de la tarde, luego que agrediera físicamente a su concubina de nombre IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el articulo 39 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto aun faltan diligencias de interés Criminalísticas por practicar, solicito medida de protección a favor de la victima de las contempladas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre el derecha de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias de la presente acta y consigno en este acto actuaciones constantes de 01 folio útil. Seguidamente el ciudadano Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expone: “Primeramente ella se molesto por una mensajes que yo tenía en el teléfono yo le dije que se fuera de la casa que ya se había acabado allí fue que ella mas se molestó, yo le recogí su ropa y allí paso todo, yo en ningún momento le pegue ella pego la cabeza contra la pared. A pregunta de la fiscal responde “yo no sé si se golpeo, ella dice que tenía un chichón los guardia dicen que no tenía nada, a preguntas del defensor responde Cuando leyó los mensajes ella se molestó, me llamo por una grosería. No pude ver si pegó en la cabeza contra la pared. A preguntas de la Jueza responde, siempre discutimos, tenemos una niña, los mensajes eran de otra chama que me escribe. yo la empuje. A preguntas del defensor responde: Nosotros vivimos en casa de mi mama IDENTIDAD OMITIDA, 5. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra el Defensor Pública Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “Hemos visto la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico que encuadra en el artículo 42 de la Ley que rige la materia de violencia de género sin embargo el Tribunal debe considera en respeto y apegado al debido proceso, y cuidando celosamente el principio universal de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 8 del COPP, que hasta la insipiente fase de este proceso, observa la defensa que en las actas procesales, de la investigación que se le sigue a mi representado no consta hasta ahora uno de los requisitos sine cuanon para que se materialice el delito de violencia física como lo es el informe médica forense o simplemente un informe medica, suscrito por cualquier medica de la República Bolivariana de Venezuela y tal como lo expresa la magistrado Carmen Sureta de Merchán en las cual expresa que el dicho de la victima tiene pleno valor probatorio siempre y cuando se haga acompañar de elementos que confirmen su dicho como por ejemplo el informe médico legal, por lo que en este caso mal podría el tribunal asumir la precalificación de violencia física mas mi representado en si declaración planteo que discutió con su concubina IDENTIDAD OMITIDA, por la que se suscribiría sin que ello quiera decir la culpabilidad de mi representado en la que establece el artículo 39 de la Ley especial, Sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia. Por último el Ministerio Publio solicita se dicte las medidas contempladas en el articulo 87 ordinales 5 y 6, y que esta defensa se va a oponer al ordinal 5, en su último aparte donde dice que el agresor tiene la prohibición de acercarse al lugar de trabajo , de estudio y su residencia, mal pudiera el Tribunal ordenar que este adolescente se vaya del hogar de su madre, está en relación al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, como lo es el interés superior del niño. Solicito libertad sin restricciones y copia del acta: “
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Acta de investigación Penal de fecha 24 de septiembre de 2013, emanada del cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas.2.-Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4627, 4628, 4622, 4623 de fecha 23 de septiembre de 2013, dirigida al Jefe, al Comisario Jefe y al Jefe de medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.3.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-661-2013 del Destacamento De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. 4.-Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 24 de septiembre de 2013. 5.-Inspección Técnica Criminalísticas Nro.1018 expediente Nro. K-13-0259-01567 de fecha 24 de septiembre de 2013. 6.-Reconocimiento Medico Legal realizado por Dr. Christian Paul Aular Delgado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida. Así se decide.
Por lo que este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Libertad Asistida TERCERO: Se decreta a Favor de la victima IDENTIDAD OMITIDA, medida de protección de las establecidas en el articulo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia consistente en la prohibición de acercase a la victima a su sitio de trabajo o estudio por sí o por medio de terceras personas CUARTO: Remítase el presente asunto al Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. QUINTO: Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida a objeto de informar sobre la presente decisión. SEXTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines que se realicen los estudios correspondiente el adolescente Juris. Notifíquese a la víctima. CUMPLASE.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes


El Secretario

Abg. Oleida Urquia