REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000043
ASUNTO : YP01-D-2014-000043
RESOLUCION. 2C-0030-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 26 de marzo de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Orlando Salvatti ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delito de LESIONES RECIPROCAS y sancionados en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. VIANNELLIS SALAZAR, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 25 de Marzo de Dos Mil Catorce (2014) suscrita por funcionarios de la Policía de Casacoima Tucupita, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión del adolescente, por cuanto siendo las 08:00 horas de la mañana aproximadamente del día 25 de Dos Mil Catorce (2014), por tal razón precalifico los hechos como LESIONES RECIPROCAS contemplado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siga la causa por el procedimiento Ordinario, y por las razones antes narradas solicito la medida de cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas ante el concejo de protección del Municipio Casacoima y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes de conformidad con el articulo 582 literales b y c de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole al adolescente sobre su deseo de declarar y que manifestó afirmativamente su deseo de declarar IDENTIDAD OMITIDA, yo iba al gimnasio cubierto IDENTIDAD OMITIDA, cuando unas muchachas se acercaron a mí y me dijeron, que me apurara porque IDENTIDAD OMITIDA estaba allí y tenía un pico de botella, cuando mis amigos me dicen IDENTIDAD OMITIDA salió corriendo y me agarro con la botella en eso yo agarre una botella y la pique pero era para defenderme y lo corte. Es todo. Acto seguido se concedió el derecho de palabra a la Defensa Publica en responsabilidad Adolescente a los fines de realizar las preguntas pertinente a las que contesto: “¿Habías tenido problemas con Víctor antes? R= no nunca éramos amigos. ¿Porque se enemistaron? R=porque su ex novia ahora es mi novia. Es todo. Acto seguido el Tribunal procede a realizar las preguntas pertinentes a las que contesto: ¿Donde dice que vive usted? R= IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted Estudia? R= Si yo estudio en el IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra al Defensor Público Abg. ORLANDO SALVATI quien expuso: “En representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hoy, da la exposición realizada por el adolescente y en virtud del principio de inocencia establecido en la Constitución y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente y previa revisión del expediente en el folio 7 tres en la declaración de una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA donde señala que el día 25 se encontraba con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y vi cuando IDENTIDAD OMITIDA le tiro a José con el pico de botella en eso yo me volteo y empiezo a gritar y digo dios mío que es esto mete tu mano y me metí al patio de una casa porque estaba muy nerviosa. y al comparar el acta de investigación penal inserta al folio siete (07 esta defensa solicita a este Tribunal siendo procedente solicitar en aras del interés superior del adolescente y la presunción de inocencia, principio constitucional sea acordada una medida cautelar de presentaciones cada 30 días. solicito sea acordada la evaluación sobre el adolescente con la trabajadora social, copia del acta.”Seguidamente la ciudadana Juez oído los alegatos de cada una de las partes y revisadas las actas que conforman la presente causa y siendo la oportunidad para decidir, observa quien aquí decide que nos encontramos en presencia de un hecho punible, el cual no se encuentra prescrito por cuanto los hechos ocurrieron en reciente data, como lo es el delito de LESIONES RECIPROCAS contemplado del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes Actas Procesales: 1.Acta de flagrancia de fecha 25 de marzo de 2014 realizada por la Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. Folio 01.2.- notificación de los derechos del imputado; 3.- Acta de identificación plena; 4.-Acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. .5.--Acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 6.- Acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 7.- Acta de entrevista de fecha 25 de marzo de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 8.-Acta del CEDNNA de Casacoima; 9.-Medida Provisional de carácter inmediato emanada de CEDNNA de Casacoima de fecha 25 de marzo de 2014; Oficio Nro. 227-2012 de fecha dirigido a la medicatura forense; 10.-Informe médico forense de fecha 25 de marzo de 2014 realizado a IDENTIDAD OMITIDA.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “a” la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en Arresto Domiciliario bajo el cuidado y vigilancia de su progenitor ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delito de LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionados en el articulo Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por las razones expuestas éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES RECIPROCAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de presentaciones periódicas cada 15 días por ante el Concejo De Protección del Municipio Casacoima y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres o representantes. TERCERO: Ofíciese a la trabajadora social para que el adolescente sea evaluado por el equipo multidisciplinario. Ofíciese a la ONA a los fines de que se le practique examen toxicológico y sea ingresado al programa de orientación. CUARTO: Líbrese al respectiva boleta de excarcelación dirigida a la Policía del Estado Delta Amacuro Municipio Casacoima. QUINTO: Líbrese oficio a la presidencia de este circuito Judicial informando de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares