REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000045
ASUNTO : YP01-D-2014-000045
RESOLUCION. 2C-0032-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 31 de Marzo de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Marianny Márquez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haciendo una exposición de los hechos contenidos en el acta policial de fecha 28-03-2014, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos que se ventilan en esta audiencia, que motivaron la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo narrados estos hechos por la representante del Ministerio Publico. Funcionarios adscritos al comando de vigilancia fluvial 911, encontrándose en labores de patrullaje, por la avenida guasina, a la altura de la UNEFA, avistaron a una persona de sexo masculino, le dimos la voz de alto y nos acercamos a él con todas las medidas de seguridad del caso, seguidamente nos les identificamos como efectivos de la guardia nacional bolivariana, le indicamos a esta persona que exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, el mismo tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios y empezó a ofendernos, manifestando este a su vez de manera espontanea que no se iba a dejar revisar, posteriormente a bordo de manera violenta a los actuantes, por lo que tuvimos que hacer uso de la fuerza pública, para someterlo, de acuerdo a lo establecido con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta la debida proporcionalidad del caso, una vez sometido le indicamos exhibiera cualquier objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo, ocultos dentro de su ropa, el mismo por su parte no quiso responder, en vista de la negativa de este ciudadano, en no colaborar y por medidas de seguridad le indique al s/2do. LUIS RUIZ, para que realizara la respectiva revisión corporal al ciudadano de acuerdo con lo establecido en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, no encontrando el efectivo antes mencionado ningún objeto de interés criminalistico posteriormente procedimos a identificarlos IDENTIDAD OMITIDA, una vez identificado el ciudadano en cuestión presumí estar ante la presencia ante uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano. Posteriormente se les indico que quedarían detenidos y se trasladaron al despacho donde se le informo del Procedimiento a la Fiscalía Auxiliar quinta del Ministerio Publico. Ante los hechos narrados esta representación precalifica los hechos como la presunta comisión del delito de ULTRAJE SIMPLE Articulo 222 Del Código Penal Venezolano. En perjuicio del Estado Venezolano. Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le impongan la medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, prevista en el artículo 582, literal B y C, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante este Tribunal y someterse al cuidado y Vigilancia de sus padres. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando este su deseo de no declarar. Identificándose de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “ cuando los 15 años terminaron íbamos caminando e íbamos otros muchachos que estaban en la fiesta empezó uno de los muchachos a buscar problemas y cuando estábamos desapartando en eso llegaron los efectivos de la guardia y nos detuvieron”. Es todo”. Seguidamente la representante del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expone “yo le di permiso para ir a los 15 años andaban 5 adolescentes mas yo recibí una llamada a las 03:00 de la mañana mi hijo le estaba diciendo a los militares que él era mayor de edad yo le pegue delante de los guardias nacionales y le dije a mi hijo que eso no se justifica porque eso le afecta en sus estudios porque el estudia en trinidad. “Es todo”. Por su parte la Defensor Público Abg. Leda Mejías , quien expone: “Consagrado el derecho establecido en el artículo 544, de la LOPNNA, el que establece la asistencia jurídica gratuita, en concordancia con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1 constitucional bajo estos parámetros legales ejerzo la defensa a favor de mi representado IDENTIDAD OMITIDA, Solicito Libertad sin restricciones. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-198-2014 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional.de fecha 30 de marzo de 2014; 2.-Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-1027-2014 y 1028 de fecha 30 de marzo de 2014; dirigida al jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado delta Amacuro y jefe de la medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. 3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 30 de marzo de 2014. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentran involucrados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, libertad sin restricciones.Así se decide. Por todas las razones impuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del DELITO de ultraje simple previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, Libertad Sin Restricciones. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase a la fiscalía quinta del ministerio público en su debida oportunidad. Quedan notificadas las partes. Notifíquese a la Victima. Es todo.” Siendo las 11:06AM, horas de la mañana, se dio por terminada la presente Audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Luyza Beatriz Delgado Martes

La Secretaria

Abg. Brizeidis Olivares