REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000150
ASUNTO : YP01-D-2013-000150
RESOLUCION. 2C-0126- 2013

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veinticinco (25) Septiembre del Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “ratifico el escrito de presentación y de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, Los hechos objeto de la presente investigación tuvieron lugar en fecha 24 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 01:35 horas de la tarde en el sector Delfín Mendoza, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. En virtud que el mismo tenía en el bolsillo derecho un (1) envoltorio de presunta droga, lo que arrojó un peso bruto de 0,6 gramos aproximadamente. Es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por estas razones solicito Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c”; consistente en presentaciones periódicas cada 08 días, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario y copia del acta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien libre de apremio y coacción manifestó su deseo de no declarar, y expone: “me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensor Público Penal Abg. Orlando Salvatti, quien de seguidas expuso: “En mi condición de Defensor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la defensa va a solicitar el cambia de la medida actual que pesa sobre mi representado conforme a lo establecido en el artículo 540 de la ley que rige la materia, en concordancia con el artículo 8 del COPPP, ambos relativos a la presunción de inocencia y que corresponde a la fase intermedia del proceso determinar o no si existen suficientes elementos para admitir la acusación en contra de mi representado, así como todas las garantías establecidas en la constitución relativas al derecho a la defensa específicamente en su artículo 49, la defensa solicita, fije como medida cautelar la contenida en el articulo 582 en su literal c por ante la oficina de libertad Asistida y conforme al artículo 41 de la presente Ley que resguarda el derecho a la salud y el acceso a los servicios y bienes que ofrece el estado para resguardar la misma, le manifieste el tribunal a mi representado si acepta someterse al programa de desintoxicación toxicológica que ofrece la ONA, en el estado Delta Amacuro, solicito copia es todo.” Escuchadas las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y los argumentos esgrimidos por la defensa la ciudadana Jueza procedió a preguntar al adolescente si consumía droga y que si está dispuesto a someterse a las pruebas de desintoxicación por ante la ONA, a lo que el adolescente de autos manifestó: “si estoy de acuerdo”. Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.-Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-664-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de fecha 24 de septiembre de 2013; 2.- Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4629, 4630 de fecha 24 de Septiembre de 2013 dirigida al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a la Medicatura Forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente; 3.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado de fecha 24 de Septiembre de 2013; 4.-Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por El Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional de fecha 24 de Septiembre de 2013; 5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. SIP-664-2013, Nro. De Registro 278 de fecha 24 de Septiembre de 2013 por el Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido, en el artículo 582 literal “c” de la ley Orgánica para la protección de Niño Niña y adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, salvaguardando los derechos del niño y del adolescente. Así mismo se remita el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico. Por todo lo antes expuesto “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, en virtud de que aún faltan investigaciones de interés Criminalístico por practicar. SEGUNDO: Se decretar, al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con lo establecido, en el artículo 582 literal c de la ley Orgánica para la protección de Niño Niña y adolescente, consistente en presentaciones cada 30 días la cual cumplirá en el servicio de libertad asistida, salvaguardando los derechos del niño y del adolescente, por lo que se ordena oficiar a dicha oficina informando de la decisión. Así como la prohibición de salir de sus hogar después de las 08:00 horas de la noche TERCERO: Se ordena oficiar al ONA a los fines que se le practique examen toxicológico al adolescente, y se someta al tratamiento de desintoxicación y oficiar al equipo multidisciplinario a los fines que se realicen las evaluaciones respectivas CUARTO: Oficiar la presente decisión al Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 de la Guardia Nacional.


La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes


El Secretario

Abg. Oleida Urquia