REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 26 de Septiembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000151
ASUNTO : YP01-D-2013-000151
RESOLUCION Nro.2C-0126- 2013
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día veintiséis (26) Septiembre del Dos Mil Trece (2013), fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal del Adolescente, hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigación Penal, de fecha 25-09-2013, por cuanto el mismo resulto aprehendido por funcionarios adscritos al Destacamento Fluvial 911 de la Guardia Nacional Bolivariana, en fecha 25 de septiembre de 2013, aproximadamente a las 30:10 horas de la mañana en el sector Dos de Marzo calle principal, en virtud que se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón dos envoltorio pequeños elaborados en material sintético de color negro, atados con hilo de color blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde y marrón, de olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada marihuana, lo cual arrojo un peso bruto de 2,7 gramos aproximadamente. Esta representación precalifica los hechos como el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, solicito que se lleve la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le imponga al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el articulo 582 literales “b” y “c” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en presentaciones cada 8 días y someterse a la vigilancia de su representante. Acto seguido la ciudadana Jueza impone al Adolescente del contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga al Adolescente, sobre si deseaba declarar, manifestando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, su deseo de declara y manifestó. “Yo soy consumidor, y estoy dispuesto a someterme a tratamiento por ante la ONA, es todo”. Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abg. Leda Mejías Núñez, quien expuso: “En mi condición de Defensora del Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la defensa visto que el adolescente ha manifestado ante este Tribunal que se encuentra en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas la defensa solicita que previo sea impuesto de la normativa del artículo 46 constitucional numeral 3 el mismo sea sometido a un proceso de desintoxicación bajo la vigilancia de la ONA con sede en la calle Mariño de esta Ciudad de Tucupita solicito que se acuerde realizar el informe social por la trabajadora adscritita el equipo multidisciplinario con sede en este Circuito Judicial solicito la imposición de la medida cautelar de presentaciones por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: 1.-Averiguación Penal Nro. GNB. CVC. DVF911-SIP-666-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la guardia nacional. de fecha 25 de septiembre de 2013. 2.- Oficio Nro. GNB-CVC-DVF911-SIP-4637,4638 de fecha 25 de septiembre de 2013. dirigida al jefe de delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, medicatura forense delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 3.- Acta de identificación provisional de la sustancia incautada por El Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. 25 de septiembre de 2013.4.- Acta De Lectura De Los Derechos Del Imputado 25 de septiembre de 2013.5.- Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. SIP-666-2013. Nro. de registro 280, Comando De Vigilancia Fluvial Nro. 911 De La Guardia Nacional. 25 de septiembre de 2013. 6.-Acta de lectura de los derechos del imputado.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días por ante la Coordinación de Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y la prohibición de salir de su hogar después las 08:00 horas de la noche. Así se decide.
Por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide lo siguiente: PRIMERO: Se decreta la aprehensión en flagrancia y por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalística, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la LEY ORGANICA DE DROGAS, en perjuicio del Estado Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal b y c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con presentaciones cada 15 días por ante la Coordinación de Libertad Asistida y someterse al cuidado y vigilancia de sus padres y la prohibición de salir de su hogar después las 08:00 horas de la noche. TERCERO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines que se realicen al adolescente las evaluaciones correspondientes. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional Antidrogas (O.N.A) a fin de que se le realicen exámenes toxicológicos y sea sometido a un tratamiento de desintoxicación, e informe a este tribunal sobre el cumplimento del adolescente a todo el tratamiento QUINTO: Líbrese Boleta de excarcelación. SEXTO: Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida, informando de la presente decisión. Debiendo vigilar porque el adolescente cumpla por ante la ONA, con el proceso de desintoxicación. Expídase las copias solicitadas por las partes. CUMPLASE.
La Jueza
Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario
Abg. Oleida Urquia