REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 1 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000155

ASUNTO : YP01-D-2013-000155

RESOLUCIO Nro. 2C-0134-2013


AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 30 de Septiembre de 2013 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando: “Ratifico el escrito de presentación, de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo impuesto de los derechos que le consagra el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, es por ello que el Ministerio Publico hizo una exposición de los hechos contenidos en el Acta de Investigaciones penales de fecha 29/10/2012, siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana por el sector santa Cruz avistaron al adolescente IDENTIDAD OMITIDA suscrita por funcionarios adscrito a la Oficina Guardia Nacional Bolivariana, donde se plasma las formas de modo, tiempo y lugar de aprehensión de los adolescentes, precalifico los hechos como, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en artículo 272 del Código Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario, se le impongan la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días, se remitan las siguientes actuaciones al Ministerio Público a los fines de que se culminen las investigaciones. Acto seguido la ciudadana Jueza explica el contenido del artículo 49 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se interroga a los Adolescentes, sobre si deseaban declarar, manifestando su deseo de declarar y expone “Si me lo consiguieron”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le cedió la palabra a la Defensora Pública Primera Abg. Leda Mejías Núñez, quien expuso: “Visto la exposición hecha por el adolescente quien ha reconocido que los hechos imputados por el Ministerio público, han sido reales, en la conducta desplegada por el mismo, de la medida cautelar de presentaciones ante el Tribunal y conforme al interés superior que lo asiste así como la prioridad absoluto los cuales son principios de interpretación que benefician al adolescente se requiere el llamado al adolescente así como a su representante presente en sala a los fines que el joven IDENTIDAD OMITIDA sea incorporado al programa de la oficina Nacional Antidrogas esto en razón que viene con problemas se consumo y se le puede imputar de alguna forma que el joven siga delinquiendo en la comisión de hecho se como este por el cual está siendo presentado ante el Tribunal aunado que el padre a manifestado que el mismo no quiere cumplir con las existencias que debe incluso en el organismo ya mencionado a los cuales este sujeto por un Tribunal de adolescentes solicito que sea remitido al equipo multidisciplinario para que se le practiquen todos los estudios necesarios, tanto el informe social como el psicológico, por ultimo esta defensa solicita copia simple del presente acta

Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Averiguación Penal Nro.GNB.CVC.DVF911-SIP-675-2013 del destacamento de vigilancia fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional. Oficio Nro.GNB-CVC-DVF911-SIP-4699, 4696 y 4697 de fecha 29 de Septiembre de 2013, dirigida a la Fiscal Quinta Del Ministerio Público, Comisario Jefe de la delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y jefe de la Medicatura Forense Delegación Del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, respectivamente. Acta De Lectura De Los Derechos del Imputado. Registro de cadena de custodia de evidencias físicas Nro. de registro 287 Nro. de caso SIP-675-2013.
Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Por todas las razones impuestas este éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se decreta la aprehensión en flagrancia y se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presuntamente incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 272 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en presentaciones cada 15 días por ante la oficina de Libertad Asistida, mantenerse estudiando y la prohibición de salir de su hogar después de las 7 de la noche. TERCERO: Remítase el presente asunto en el lapso legal correspondiente a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continué con las investigaciones del caso. CUARTO: Ofíciese al equipo multidisciplinario a los fines de que se le practiquen los estudios correspondientes a los adolescentes. QUINTO: Ofíciese a la ONA a los fines que se practiquen los exámenes correspondiente al adolescente ut supra y sea sometido al programa de desintoxicación, de dicha oficina. SEXTO: Por cuanto se encuentra consignada en las actuaciones la cedula de identidad, en original del adolescente se acuerda hacer entrega del dicho documento de identidad al mismo. SEPTIMO: Ofíciese al Destacamento Fluvial 911, de la Guardia Nacional informando de la presente decisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta Del Ministerio Publico en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes

La Secretaria


Abg. Oleida Urquia García