REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000029
ASUNTO : YP01-D-2014-000029
RESOLUCION. Nro. 2C-0018-2014
AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de febrero de 2014, fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Mariana Jiménez, ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír al adolescente DENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 en relación con el artículo 80 del Código penal. Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en régimen de presentaciones cada 30 días por ante el servicio de libertad asistida manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes. Así la representante de la Vindicta Pública expuso además en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, alegando:”hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionario adscritos al cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, quienes en fecha 26-02-2014, recibieron llamada telefónica de parte del vigilante de construpatria IDENTIDAD OMITIDA, quién manifestó que en dicha empresa habían detenido a dos personas quienes intentaron sustraer ocho cajas de remaches quienes se desplazaban en un camión chevrolet, modelo C60, por lo que los funcionarios se desplazaron a la empresa se entrevistaron con el vigilante quién informo que los detenidos eran IDENTIDAD OMITIDA adulto y IDENTIDAD OMITIDA, adolescente chofer del camión, quienes trataron de sacar de manera fraudulenta las ocho cajas de remaches las cuales le fueron entregadas por IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto se identificado a los ciudadanos y se les indico que quedarían detenidos, se procedió a leerle sus derechos consagrado en el artículo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 en relación con el artículo 80 del Código penal. El Ministerio Público solicita la aprehensión en flagrancia, se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra del adolescente Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y se decrete la conexidad por existir participación de adulto con adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de declarar y expuso: Me habían alquilado el camión para hacer un viaje de la bloquera hasta construpatria a cargar un material. IDENTIDAD OMITIDA, me dijo que iba a buscar unas vigas, las vigas estaban facturas y los remaches los metieron ellos. El vigilante revisa y sobraban las cajas de remaches y el que me contrato se puso nervioso y los otros también. Es todo. Seguidamente a preguntas del defensor contesta: Yo no ayude a sacar el material porque yo soy el chofer del camión, cobre 2000 bolívares por el viaje, 1500 para el dueño y 500 para mi, y trabajo en la bloquera desde hace 8 meses, yo no conocía al señor que se le iba a hacer el viaje, el material iba para centro poblado de cocuina. A preguntas de la ciudadana juez contesto: En construpatria nos atendió IDENTIDAD OMITIDA, el vigilante vio lo que montaran en el camión, los remaches iban en el cojín, el vigilante al revisar vio que iban unas cajas de remaches que no estaban en la factura. Seguidamente se le otorga la apalabra al defensor quién expone: El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, le pide a mi defendido que le haga un trabajo de transporte de mercancía tal como está en las actas folios 2, mi representado era quién manejaba el camión, cuyo propietario es IDENTIDAD OMITIDA, Mi representado no monto la mercancía al camión solo la transportaba, la orden es de IDENTIDAD OMITIDA, tres sujetos guardan relación con la entrega del material, el vigilante es quién verifica que la mercancía se encuentre en regla. No estoy de acuerdo con la precalificación jurídica dada por la fiscal, solicita se hagan las investigaciones respectivas y la libertad sin restricciones de mi defendido y de no otorgarla la juez solicito la medida cautelar de presentaciones cada 30 días.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales: Acta de denuncia común de fecha 26 de febrero de 2014 realizada por llamada telefónica hecha por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ante el cuerpo de Investigaciones, Científica, Penales y Criminalísticas. 2.- Lectura de los derechos del imputado; Acta de Entrevista realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas, de fecha 26 de febrero de 2014, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; 3.-Inspección Técnica Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Expediente Nro. K-14-0259-00380 de fecha 26 de febrero de 2014. 4.- Avalúo Real de fecha 26 de febrero de 2014 realizado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; 5.- Reconocimiento legal Nro. 061 de fecha 26 de febrero de 2014 Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística; 6.-Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Nro. de caso K-14-0259-00380 y Nro. de Registro 039; 7.- Memorandum Nro. 9700-0259-132, 133, 134 y 135 dirigida para el Jefe Del Área Técnica Policial; Para realizar experticia de reconocimiento técnico al los objetos incautados. 9.- Experticia No. 043-14 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas de fecha 26 de febrero de 2014. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 en relación con el artículo 80 del Código penal y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalístico para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente así como también se decreta en contra del adolescente imputado Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en régimen de presentaciones cada 30 días por ante el servicio de Libertad Asistida. Así se decide.
Por todas las razones impuestas “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se acuerda el procedimiento en flagrancia. Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 en relación con el artículo 80 del Código penal, medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en régimen de presentaciones cada 30 días por ante el servicio de Libertad Asistida. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad al adolescente de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Por cuanto existe la participación de adultos y adolescentes en el presente asunto, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al tribunal tercero de control, conforme al principio de conexidad. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía del Ministerio Publico en el lapso legal correspondiente. OCTAVO: Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Víctor Alvarez