REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2014-000030
ASUNTO : YP01-D-2014-000030
RESOLUCION. Nro. 2C-0019-2014

AUTO MOTIVADO CON OCASIÓN A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA
Se dicta este auto motivado con ocasión a la audiencia de presentación celebrada el día 28 de Febrero de 2014 fecha en la cual se constituyó el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la Sala de Audiencias No. 03 de este Circuito, de conformidad con los lapsos establecidos en el Artículos 557 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño Niña y del Adolescente y del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se inicia el presente asunto por escrito Presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Viannellys Salazar ante este Juzgado de Control y según el cual solicita se fije la Audiencia Oral para oír a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el código penal. manifestando en dicho escrito los hechos que hacen presumir la Responsabilidad Penal de los Adolescentes.
Así la representante de la Vindicta Pública Abg. Viannellys Salazar expuso “Ratifico el escrito de presentación y quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, hago formal presentación del Adolescente, procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende de las actas policiales, suscritos por funcionario adscritos a la policía del estado, en fecha 27-02-2014, quienes recibieron llamada telefónica a las 2:50 de la mañana, indicándole que en la avenida Pativilca IDENTIDAD OMITIDA, se estaba cometiendo un robo, por lo que se trasladaron al sitio indicado y al llegar un ciudadano que manifestó ser el dueño del local les indico que dentro del mismo se encontraba varias personas, verificando que se encontraban varios sujetos dentro del local comercial por lo que se ingreso al local y se le dio la voz de alto a los ciudadanos y se les indico que se le realizara inspección a cuatro personas uno adulto y tres adolescentes no encontrándole nada de interés criminalistico, se procedió a leerle sus derechos consagrado en el artículo 654 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y adolescente, es por ello que el Ministerio Público Precalifica el delito hasta la presente etapa de la investigación como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del código penal. El Ministerio Público solicita se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalisticos por practicar y que se decrete en contra de los adolescentes Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: un régimen de presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo, y se decrete la conexidad por existir participación de adulto con adolescentes. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente. “Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza impuso a los adolescentes imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica a IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se identifica a IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó su deseo de no declarar y acogerse al precepto Constitucional. Es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a al Defensor Público Penal Abg. ORLANDO SALVATTI, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de este Estado, actuando en su condición de defensor de los imputados quien de seguidas expuso: “Buenos días la defensa en base y fundamento al interés superior que asiste a los adolescentes va a solicitar a este Tribunal, se oficie a la oficina nacional antidroga a los fines que los adolescentes sean incorporados al programa de desintoxicación con la vigilancia de la psicóloga adscrita a dicha institución toda vez que los adolescentes han manifestado a esta defensa que consume drogas, siendo pues responsabilidad tanto de la familia como del estado velar por el desenvolvimiento de estos adolescentes y brindarle la ayuda necesaria a salir del vicio, igualmente comparte el criterio del Ministerio publico en cuanto a la solicitud de la medida cautelar previo que nos conseguimos ante la etapa de la investigación en la cual se van a buscar todos los elementos que favorezcan al mismo o que puedan demostrar su responsabilidad, solicito que se realice el informe social por ante la trabajadora adscrita al sistema en el Circuito Judicial y se me expidan copias de la presente acta.
Vistas y analizadas las exposiciones de todas las partes y tomando en consideración la solicitud que formularen en la audiencia, igual al legajo de actuaciones, realizadas en el curso de la investigación contentivo de las siguientes actas procesales:1.-Acta de investigación Penal de fecha 27 de febrero de 2014, emanada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. 2.-Acta de entrevista de fecha 27 de febrero de 2014, realizada Comandancia general de Policía del Estado Delta Amacuro. 3.- Acta de lectura de los derechos del imputado; 4.- Copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Luis Manuel. 5.- Copia de la cédula de identidad de los adolescentes .6.- Registro de cadena de custodia de evidencias Físicas, Nro. PDEA-OIP-0128-2014 y número de registro 0025 realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimininalisticas. Por lo que este Tribunal luego de revisada las presentes actuaciones presume la comisión de un hecho punible, y que presuntamente se encuentra involucrado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, razón por la cual quien aquí decide considera que por cuanto faltan diligencias por practicar de interés Criminalística para determinar las responsabilidades a que haya lugar, se acuerda proseguir la Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 8 y 530 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente así como también se decreta en contra de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días por ante el servicio de libertad asistida.
Por todas las razones impuestas este “Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalistico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 en relación con el artículo 80 del Código penal, y AGAVILLAMIENTO artículo 286 del código penal, Medida Cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en régimen de presentaciones cada 15 días por ante el servicio de libertad asistida. TERCERO: Se ordena la evaluación de los adolescentes imputados por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Ofíciese a la trabajadora social de este Circuito Judicial Penal a los fines de que se le hagan las entrevistas de ley al adolescente. QUINTO: Expídase las copias solicitadas por las partes. SEXTO: Se acuerda la entrega de la cedula de identidad a los adolescentes de auto, que se encuentra en las actuaciones, en aras de garantizar el derecho a la identidad del adolescente, por cuanto es un documento personal, déjese copia de las mismas en el expediente. SEPTIMO: Ofíciese al Director del Centro de Orientación Familiar (COF), de la ONA de esta Ciudad, a los fines solicitar que los adolescentes imputados de autos ingresen al programa de desintoxicación. OCTAVO: Por cuanto existe la participación de los y adolescentes en el presente asunto, se ordena remitir copia certificada de la presente acta al tribunal tercero de control, conforme al principio de conexidad. Se ordena remitir el presente asunto a la fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedan notificadas las partes. Cúmplase.

La Jueza

Abg. Luyza Delgado Martes
El Secretario

Abg. Víctor Alvarez