Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del
Estado Delta Amacuro

Tucupita, 24 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000113
ASUNTO : YP01-D-2012-000113

RESOLUCIÓN 1J-017-2014

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDADES OMITIDAS.
En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. DIGNA LINARES CARRERO.
SECRETARIA: ABG. OLEIDA URQUIA
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VILMA VALERO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LEDA MEJIAS NUÑEZ
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, por los cuales el Ministerio Público IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al momento de presentar la misma por ante el Tribunal de Control la representante del Ministerio Público estaba plenamente convencida de su participación en los mismos, siendo que, la representante del Ministerio Público procedió en nombre del Estado Venezolano, ratifica el escrito acusatorio incoado en su oportunidad por cuanto considero que existe responsabilidad penal del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Por cuanto tal como se evidencia en las actas que conforman el presente Asunto, en fecha 29 de junio de 2012 en horas de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien cuidaba la vivienda de su prima IDENTIDAD OMITIDA ubicada en OMITIDO, en compañía de su concubino IDENTIDAD OMITIDA y un amigo común de ambos, de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien menciona como “OMITIDO”; cuando ocho (8) personas de sexo masculino ingresaron a la referida residencia de forma violenta y con los rostros cubiertos con mascaras, manifestando a los presentes que se trata de un asalto, procediendo a amenazarlos con armas de fuego y armas blancas, amarrándolos, golpeándolos y según la refirió la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a abusar sexualmente de ella, huyendo del lugar aproximadamente media hora luego de cometer el hecho, llevándose consigo pertenecías de las víctimas, entra ellas dinero en efectivo, vajillas, ropas, artefactos electrodomésticos, no sin antes tres (3) de los sujetos despojarse de las mascaras que cubrían sus rostros, logrando la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA reconocer a uno de ellos como IDENTIDAD OMITIDA, manifestando conocerlo y ser familia lejana de ella. Luego de acontecidos estos hechos logran desatarse y llegar caminando hasta la vivienda de un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA a quien solicitan auxilio, trasladándose dicho ciudadano en compañía de IDENTIDAD OMITIDA hasta la casa del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, padre de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a quien contaron lo sucedido a su hija, procediendo el referido IDENTIDAD OMITIDA a trasladarse en compañía de los informantes hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA, donde se encontraba IDENTIDAD OMITIDA y su concubino IDENTIDAD OMITIDA, para posteriormente dirigirse en compañía de estos y IDENTIDAD OMITIDA en su balajú hasta la casa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, tía de IDENTIDAD OMITIDA esta última quien se queda en dicha residencia, procediendo a continuación el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a trasladarse hasta la casa de IDENTIDAD OMITIDA quien a su vez lo acompaña hasta la residencia de un hermano de este último de nombre IDENTIDAD OMITIDA, quienes van hasta donde habita IDENTIDAD OMITIDA y luego donde vive IDENTIDAD OMITIDA, estos últimos mencionados a quienes le piden un arma de fuego tipo escopeta, con el objetivo de ir en búsqueda de los presuntos asaltantes, la cual resultó infructuosa, no obstante un grupo de personas conformado por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS continuaron la búsqueda, logrando ubicar frente a la comunidad de Bella Vista a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se desplazaban en una curiara cuando fueron abordados por el grupo de ciudadanos mencionados retro quienes a su vez se desplazaban en dos (2) embarcaciones tipo balajú una de las cuales era conducida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y la otra por el adolescente de autos IDENTIDAD OMITIDA, por lo que luego de ser localizados por sus buscadores estos consideraron que se trataba de los responsables del robo cometido en la residencia que cuidaba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a someterlos, atándolos con cuerdas y en horas de la media noche del día sábado 30 de junio de 2012, los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, trasladan hasta el sitio a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA a objeto de reconocer a los presuntos agresores quienes se encontraban sometidos por su captores y una vez en el lugar la referida ciudadana IDENTIDAD OMITIDA reconoce a uno de los ciudadanos como integrante del grupo de ocho (8) personas que la habían robado, procediendo dichos captores a golpearlos con palos en presencia de la mencionada ciudadana y trasladarlos a uno de los caños del sector. Acontecido lo anterior, y ya en horas de la madrugada del día domingo 1 de julio de 2012, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA retorna hasta la vivienda de su padre y cuando eran aproximadamente las 05:00 a.m. horas de la mañana, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA le comentó a la ya referida ciudadana antela pregunta que le fuera que los habían matado a todos para que no continuaran robando, situación que es del conocimiento de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA quien narró lo acontecido a la autoridad. Los cuerpos sin vida de los infortunados fueron encontrados por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien pasaba por un caño conocido como Los Kajaros notificando de tal hallazgo a los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana en el puesto de Curiapo, posteriormente en fecha 6 de julio de 2012 se procedió a la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. El Ministerio Publico a través del Principio de Inmediación, sobre estos hechos demostrara la participación del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como Coautor en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDADES OMITIDAS. Esta representación fiscal considerando que no existe otra alternativa que la responsabilidad va a probar la autoría del hecho y solicita le sea impuesta al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de Cinco (05) Años, de conformidad con el Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo anteriormente expuesto, solicito a este Tribunal, tomando en cuenta según lo dispuesto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de la comprobación de su participación en el hecho delictivo, la naturaleza y gravedad del hecho, el grado de responsabilidad del adolescentes, la proporcionalidad e idoneidad de la medida, la edad y capacidad para cumplir la misma, Solicito: que la sentencia que dicte este Tribunal sea la de condenatoria y se proceda aperturar el lapso de evacuación de las pruebas, dando cumplimiento al principio de inmediación. Asimismo solicito que se mantenga la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el Adolescente...”

“La Defensa Publica va a dirigir sus alegatos hacia la firme convicción de la inocencia de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA, quien ha sido Acusado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDAD OMITIDA. En razón de que es constatable en las actas que integran el presente Expediente, que el Adolescente acusado no participo en los hechos por los que fue acusado, no arrojan elementos que comprometan la responsabilidad de mi asistido. A tales efectos será demostrado en esta sala, con la evacuación de las pruebas que oportunamente irán siendo debatidas y las cuales solo servirán para eximir de responsabilidad a mi representado. Va a operar la verdad verdadera, como es que mi defendido no participo en los hechos por los cuales está siendo acusado, por cuanto el mismo no pudo estar en dos (02) lugares diferentes a la misma hora y el mismo día, dicho esto será corroborado en la evacuación de los testigos promovidos, razones y fundamentos que van a permitirme demostrar la inocencia de mi defendido y que los cargos por los que ha sido acusado son inverosímil, puesto que operan circunstancias de hecho y de derecho que son determinantes para mantener la firme convicción de la inocencia del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, considerando que dicho esto la decisión no será otra; que la de Absolutoria por lo que la defensa solicita se Dicte Sentencia Absolutoria a favor de mi defendido IDENTIDAD OMITIDA. Copias del acta. Es todo.

El día de la apertura del juicio oral y reservado luego de las intervenciones del ministerio público y de la defensa pública, la ciudadana Jueza le advirtió al adolescente que de conformidad con lo establecido en el Articulo 330 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, según Gaceta Oficial Nro. 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, así como de conformidad con el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, podrán solicitar durante el desarrollo de la Audiencia que se le tome declaración, la cual será rendida cumpliendo las formalidades previstas en los ordinales 3° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente la ciudadana Jueza le advirtió sobre la garantía contemplada en el artículo 541 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el derecho a la información; razón por la cual se le informó que fue Acusado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDADES OMITIDAS, y que la autoridad responsable de dicha Acusación es la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, a cargo de la Abg. Vilma Valero, procediendo de conformidad con el Artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, según Gaceta Oficial Nro. 6078, de fecha 15 de Junio de 2012, se le explico al Adolescente sobre el procedimiento de Admisión de los Hechos, el cual tendrá lugar hasta antes de la recepción de las pruebas, informándole que la Jueza podrá rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No deseo declarar en este momento, no admito los hechos y me acojo al precepto constitucional. Es todo.”
Acto seguido la ciudadana Jueza DIGNA LINARES CARRERO declara abierto el lapso para la recepción de las pruebas.
Se procedió durante el lapso de recepción de pruebas se evacuaron las testimoniales promovidas por el ministerio público siendo que en el desarrollo del debate se prescindió de la testimonial del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previa aprobación de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensora Pública, quienes a viva voz, manifestaron: “Estamos de acuerdo con prescindir de dicha testimonial. Es todo”. De igual manera se incorpora para su lectura las documentales: Actas de Entrevistas, de fechas 06/07/2012, realizadas a los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, las cuales rielan a los folios 77 y su vuelto, folio 79 y su vuelto, folio 97 y su vuelto, folio 96 y su vuelto, folio 98 y su vuelto y 93 su vuelto y 94, respectivamente; asi como Reconocimiento Legal, de fecha 06/07/2012, la cual riela al folio 71 y su vuelto; de igual manera Acta de Presentación del Adolescente, de fecha 08/07/2012, la cual riela a los folios 31 al 37, ambos inclusive.
Se procedió a culminar el ciclo de recepción de pruebas y una vez requerida las conclusiones la fiscal quinta del ministerio público del estado Delta Amacuro, señaló entre otras cosas lo siguiente: “Buenas tardes, manifiesta en esta sala de audiencias El ministerio público, que ha quedado demostrado plenamente por los distintos órganos de pruebas, oídos y evacuados por este Tribunal la existencia de un hecho punible, perseguible de oficio, como es el Homicidio de cinco (05) ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, los cuales fueron encontrados sin vida en OMITIDO, ante la manera de cómo esta personas fueron encontradas, quedando demostrado que ante el hallazgo de estos cinco cadáveres, se ha trasladado hasta esa comunidad una comisión conformada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ministerio Público y la Policía del Estado Delta Amacuro, se evidenció que estos cinco cadáveres fallecen, tanto por lesiones contundentes, como lesiones punzo cortantes por arma blanca, demostrándose tal hecho por el protocolo de autopsia y las declaraciones realizadas por ante este Tribunal por la Experta Forense Dra. IDENTIDAD OMITIDA, asimismo, se determinó que estos cinco cadáveres: IDENTIDADES OMITIDAS, se encontraban atados en vida por las características de los surcos dejados como evidencia en estos cinco ciudadanos y que los mismos fallecen por causa de las lesiones producidas y narradas en los distintos protocolos de autopsia. Manifiestan los distintos Funcionarios de la Guardia Nacional, declarados por ante este Tribunal, que ellos se trasladaron hasta el sitio donde encontraron los cadáveres y que estos sirvieron únicamente de apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al igual que los Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Delta Amacuro, que fueron oídos por este Tribunal, quienes manifestaron que sus actuaciones estuvieron limitadas a servir de apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y que los mismos en ningún momento ni siquiera desembarcaron de las lanchas donde se trasladaban, no aportando tanto los Funcionarios de la Policía del Estado y de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela hechos que comprometieran la responsabilidad penal del adolescente juris IDENTIDAD OMITIDA. Se oyeron los diferentes testimonios de los testigos IDENTIDADES OMITIDAS, manifestando estos que no tenían conocimiento de los hechos, es decir, no tenían conocimiento de cómo, cuándo, donde y quienes produjeron la muerte de cinco ciudadanos victimas en la presente causa y solamente se limitaron a manifestar el suceso ocurrido a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, había sido victima de OMITIDO, el cual pareciera tener alguna relación con los hechos de la muerte de estos ciudadanos, pero no incidieron en la responsabilidad penal del hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA. Se oyó el Testimonio del ciudadano Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, quien verificó la presencia de cinco personas halladas encontradas fallecidas, en avanzado estado de descomposición determinando dicho ciudadanos que se realizó un levantamiento del suceso y levantamiento del cadáver y elementos de interés criminalístico, pero este Funcionario Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no aportó ningún testimonio que señalara al acusado de autos como autor o participe de los hechos que dieron lugar a la muerte de las cinco ultimas. De la declaración de los Testigos IDENTIDAD OMITIDA, se determinó que conoció y conoce a todos los que estaban en las embarcaciones que tuvieron una participación para la presunta muerte de estos cinco cadáveres encontrados y nombró a los ciudadanos que tripulaban estas embarcaciones, pero jamás pudo señalar al acusado de autos como uno de los que tripulaban esas embarcaciones, se escucho igualmente el Testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, quien se limitó de manera contundente a decir que el no sabia nada de los homicidio de estas cinco personas fallecidas, limitándose solamente a señalar lo del robo en casa de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al igual que el Testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó no saber respecto a los hechos relacionados con el homicidio de estas cinco personas y que el declaró ante los Funcionarios del CICPC, el problema que se había suscitado con una bácula y antes de esa situación de la bácula no había ningún muerto que el tuviera conocimiento. El Testigo IDENTIDAD OMITIDA, rindió su testimonio bastante alejando de los hechos por los cuales estaba siendo acusado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el mismo declaró de manera contundente que no tenia conocimiento de las personas que habían sido encontradas fallecidas, haciendo ver esta Representante Fiscal a la ciudadana Juez que igualmente estos testigos no aportaron algún tipo de elementos que relacionadaza o comprometiera su presunción de inocencia con relación a los hechos que se ventilan en la presente causa. Ante esta situación esta Representante Fiscal, igualmente que ninguno de los órganos de prueba escuchados o evacuados en esta sala de audiencias, pudieron determinar como ocurrieron los hechos que dieron muerte a estos cinco ciudadanos: IDENTIDADES OMITIDAS, donde ocurrió específicamente la muerte de estos cinco ciudadanos y quienes dieron origen a estos fallecimientos, razones por las cuales esta Representante del Ministerio Público responsablemente ciudadana Juez, solicita una Sentencia absolutoria a favor del adolescente Juris IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no hay elementos que comprometan su responsabilidad penal en estos hechos y mucho menos su presunción de inocencia. Es todo”.
De seguidas, se le cede el derecho de palabra a la Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, en su condición de Defensora Pública Penal, a los fines de exponer: “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala de audiencia, nos encontramos en la oportunidad legal de las conclusiones en la presente causa en donde en fecha 31 de octubre del año 2012, la defensa publica guió la misma; hacía la firme convicción de la inocencia de mi representado: IDENTIDAD OMITIDA manifestando que la inculpabilidad de mi defendido iba a quedar plenamente demostrada en el debate oral y reservado que a tales fines de realizaría, pues honorable jueza en este debate realizado en sala en la fecha antes señalada, y que tuvo continuación el día 15-11-2012, en donde se tomo la declaración de los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Teniente: IDENTIDADES OMITIDAS; quienes de manera conteste manifestaron ante este honorable Tribunal que su función fue única y exclusivamente de apoyo a los funcionarios adscritos al CICPC, igual informaron que nunca llegaron a ver a los cadáveres. pero que si les informaron que eran cinco, al respecto señala esta defensa técnica que si algo se ha llegado a demostrar es precisamente la existencia como tal de la comisión de un hecho punible donde resultó investigado mi defendido, pero que también es cierto no pudo demostrarse la responsabilidad penal de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA en los mismos. Continuando con el debate en fecha 28-11-2012, rindió su testimonio el funcionario de la policía del estado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que conformo parte de la comisión conjuntamente con otros funcionarios hacia el bajo Delta, específicamente a Curiapo donde había ocurrido el hallazgo de cinco cadáveres y que la función era de apoyo a la guardia nacional y al CICPC, que cubrieron el sitio donde supuestamente estaban los cadáveres y los patólogos hicieron su función. El Funcionario IDENTIDAD OMITIDA; manifiesta que en el sitio se palpó la existencia de cinco personas y funcionarios del CICPC, quienes hicieron su trabajo y luego nos retiramos del sitio, es de señalar que el funcionario manifestó que nunca salto a tierra que siempre se mantuvo en la embarcación. El funcionario supervisor agregado de la policía del estado ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA; manifiesta que el día 04 de julio de 2012 fue nombrado para integrar la comisión que se dirigiría a los caños al bajo Delta municipio Antonio Díaz a verificar el presunto homicidio o el hallazgo de cinco cadáveres, y que la comisión tuvo integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional, Fiscalía del ministerio publico y la Policía del Estado, pudiendo verificarse que nada nuevo aporta a la investigación. Concluye la defensa verificando que los testimonios dados por todos los funcionarios señalados anteriormente, no aportan nada que pueda por sí o por sus dichos comprometer la responsabilidad penal de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, aunado que el solo dicho de estos no constituye prueba plena que le de un valor probatorio a sus dichos para condenar y en el caso especifico sancionar a mi representado. En fecha 12 de diciembre del año 2012 se fueron incorporando pruebas documentales, lo cual también se hizo el 21-12-2012 y en fecha 15 de enero del año 2013, rinde declaración el Teniente Coronel IDENTIDAD OMITIDA, quien plasma en su dicho las actuaciones que realizó en esa fecha con ocasión del procedimiento, sin embargo el mismo es contundente al señalar que su actuación fue de apoyo con las lanchas ya que es el comandante de la fuerza anti-drogas y que no tuvo ninguna actuación aún cuando si presenció algunas diligencias. Rinde declaración el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, supervisor jefe de la policía quien solo agrega que no participo en nada y que se quedo en Bella Vista. La declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien solo manifiesta que tuvo en la comisión sin actuación alguna, incluso a preguntas formuladas como fue; diga si fueron a buscar algún detenido o detuvieron a alguien, contesto: si fuimos pero no detuvieron a nadie. Siguiendo con la continuación del debate en fecha 29-01-2013, 13-02-2013, 25-02-2013; fueron incorporadas pruebas documentales que nada dicen de comprometer la responsabilidad de mi asistido por el contrario solo afianzan la existencia real de la comisión de un hecho punible que en nada relacionan a mi representado con los mismos. El día 11 de marzo de 2013, rinden declaración los testigos: IDENTIDADES OMITIDAS; quienes expusieron no tener conocimiento de los hechos como tales solo se limitan a hablar del robo sucedido a la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, que si bien es cierto pareciera tener cierta relación con los hechos; no es menos cierto que, la investigación como tal; estuvo dirigida a esclarecer los homicidios perpetrados en las personas de cinco indígenas y específicamente por el delito de homicidio y no de robo, no obstante ninguno de los testigos aportan nada donde se pueda comprometer a mi representado, son conteste al informar los hechos que los mismos manejaban e incluso aluden que el adolescente investigado es inocente de esos hechos. Posteriormente en fechas 18-03-2013, 03-04-2013 se incorpora pruebas documentales. El día 03 de mayo de 2013 se incorpora prueba documental y se le cambia la medida privativa de libertad al joven por detención domiciliaria, permaneciendo detenido por un lapso aproximado de; diez (10) meses. En fecha 16-05-2013 rinde su testimonio el funcionario del C.I.C.P.C IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que estando en el sitio verificaron el deceso de 5 personas que se encontraban atados entre si, mediante mecates, quienes estaban en avanzado estado de descomposición , se hizo inspección técnica de los cadáveres, colección de evidencias y fotografías y también realizo dos inspecciones en dos viviendas…y también a una curiara…en lo que respecta al adolescente solo manifiesta que lo vio en su casa y que no tuvo contacto con el adolescente… de lo cual se desprende que el funcionario no tuvo ninguna participación ni siquiera al momento que el acusado fue detenido se debe hacer énfasis en que este funcionario fue uno de los actuantes directos en el procedimiento el cual tuvo una actuación primordial en toda la ejecución de la investigación y en ningún momento ha relacionado a mi defendido con dichos hechos. A declaraciones rendidas por el testigo: IDENTIDAD OMITIDA, es de señalar que el referido testigo siempre manifestó que conoció y conoce a todos los que estaban en las embarcaciones, los nombro y jamás ha señalado a mi representado incluso indico textualmente: ese muchacho no es de por ahí, el es de Barrancas. Posteriormente el día 09-07-2013, es de señalar a un año del suceso, el testigo IDENTIDAD OMITIDA declara: que el no sabe nada. Limitándose a las insistentes preguntas realizadas por el Ministerio Público, solo a señalar lo del robo a IDENTIDAD OMITIDA. El testigo IDENTIDAD OMITIDA, manifestó no saber nada y que el lo que declaro ante los funcionarios de la ptj fue por el problema de una bácula y antes de eso no había ningún muerto ni robo, yo no se nada de eso. El 22-07-2013 el testigo IDENTIDAD OMITIDA; rindió su testimonio en el cual en nada mantiene conexidad con los hechos por los cuales mi defendido se encuentra acusado, puesto que a pregunta formulada como fue si tenia conocimiento de las personas que fueron encontradas, manifestó que no tenia conocimiento de eso. Desde la fecha señalada anteriormente y hasta el 26-11-2013, siempre se fueron incorporando todas las actas documentales, en razón que fue precisamente el 26-11-2013 cuando la experta IDENTIDAD OMITIDA presento los protocolos de autopsia explicando cada uno de ellos, no quedando ninguna duda sobre el hecho cierto de la existencia, para el momento de lo cadáveres (cinco), a los cuales la misma practicó la experticia respectiva y se evidencia la existencia de los homicidios, sin embargo lo que si es contundente y definitivo; es que no, se pudo demostrar en ningún momento que mi defendido este vinculado a la comisión de tan abominables hechos, siendo racionalmente creíble que nada tuvo que ver por cuanto no tuvo participación y así lo demuestran las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Por las razones que preceden y con los fundamentos antes señalados y descritos son los que sirvieron y sirven de base y fundamento para solicitar la absolutoria de mi representado ; por cuanto se le ha permitido a esta defensa técnica, demostrar en el debate oral y reservado la inculpabilidad de mi defendido: IDENTIDAD OMITIDA, ha quedado demostrada la inocencia del mismo, con la recepción y evacuación de las pruebas, donde operaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar que así lo dicen, por lo que la sentencia no puede ser otra sino una absolutoria, y así lo solicita la defensa , conforme a la norma del artículo 602 literal E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo ser absuelto de los cargos por los que fue acusado. Solicito Copia del Acta. Es todo

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
En sala se debatieron suficientes elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación los cuales no arrojaron prueba para determinar la responsabilidad del adolescente, pues no quedó probada su participación, pues como ya se dejó sentado, la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó sentencia absolutoria de la presente causa, considerando que no existen elementos suficientes para demostrar la conducta desplegada por el adolescente acusado que pudieran demostrar su participación en la comisión del hecho delictivo por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y funcionarios actuantes así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley valoradas individualmente y concatenados entre si. Dichos elementos son:
1.- Con la declaración del testigo funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, 1º Teniente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien posteriormente expuso lo que quedó plasmado a continuación: “En cuanto al caso lo único que tengo que decir fue que servimos a funciones de transporte de apoyo fluvial a los funcionarios del C.I.C.P.C. a las órdenes del Coronel IDENTIDAD OMITIDA que es el Comandante de las Fuerzas de Tareas Antidrogas y no fungimos como funcionarios actuantes en ningún procedimiento. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana representante del Ministerio Público contestó: “Cuatro (4) funcionarios conformaban la comisión, IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona. No recuerdo el día de constitución de esa comisión. La comisión de acuerdo a información suministrada por el Coronel íbamos a localizar unos cadáveres por el Municipio Antonio Díaz por los caños. Localizamos los cadáveres por un cañito en el sector OMITIDO. No me bajé de la lancha, los comentarios era que se trataba de cinco (5) cadáveres. En el procedimiento realizado por el C.I.C.P.C. creo que detuvieron a dos (2) personas. No recuerdo en cuál de las dos (2) lanchas transportaron a los detenidos. LA DEFENSA NO TUVO PREGUNTAS.
Procede quién aquí decide a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, la presente testimonial, siendo que la misma no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad siendo que la misma proviene de un funcionario público quien refiere que se conforma una comisión por el IDENTIDADES OMITIDAS y su persona, trasladando a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas . No recuerda el día, iban a localizar unos cadáveres por el Municipio Antonio Díaz por los caños narrando en su declaración que fueron localizados los cadáveres por un cañito en el sector OMITIDO, se aprecia y se da valor a este testimonio pues con el mismo se demuestra la existencia de 5 cadáveres, hecho este que fue el que dio origen a la presente causa, siendo corroborada esta prueba con el testimonio de la experta medico patóloga IDENTIDAD OMITIDA, con la cual se demuestra el fallecimiento de cinco personas las cuales conforme a las actas de investigación penal y los protocolos de autopsia quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, quedando asi plenamente demostrado el corpus criminis, pero con estas pruebas no se logra demostrar la participación del acusado en los hechos objeto del juicio, ni su responsabilidad penal del acusado de autos.

2.- Con declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso: “En realidad yo participé en el procedimiento prestando apoyo fluvial como marinero de la lancha militar a objeto del transporte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Llegamos al sitio donde ellos iban a localizar los cadáveres y regresamos a Curiapo donde pernoctamos esa noche y luego los trasladábamos hasta los sitios donde ellos iban a cumplir con sus investigaciones fue todo lo que hicimos. Es todo”. A preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público respondió: “Eso fue este año pero no recuerdo la fecha. La lancha donde yo iba estábamos cinco (5) funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona que era el marinero de la lancha. No recuerdo el sitio donde consiguieron los cadáveres pero era por el sector OMITIDO. No me bajé de la lancha cuando ellos estaban con los cadáveres. Creo que consiguieron cinco (5) cadáveres. La comisión esa noche llegamos al sitio y cuando cayó la noche dormimos en Curiapo y regresamos a Tucupita luego de que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas regresaron por lo que permanecimos tres (3) días por allá. En la lancha donde yo iba como marinero no transportaron cadáveres. En la lancha transportamos a dos (2) personas detenidas el joven que está acá presente era uno de ellos”. Seguidamente la defensora pública LEDA MEJÍAS efectuó preguntas al testigo a las cuales contestó: “No escuché si alguno de esos detenidos era menor de edad. Nos limitamos al transporte todo el procedimiento lo hizo el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.
Al analizar la presente testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes la misma procediendo a valorarla conforme a las máximas de experiencia y reglas de la lógica, observándose que esta testimonial que no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser claro en señalar quienes conformaban la comisión, pues indica, la lancha la ocupaban el IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona que era el marinero de la lancha, merece credibilidad para que se le aprecie y se le estime como medios idóneos y suficiente para dar certeza sobre la localización de cinco cadáveres, en el sector OMITIDO. No aporta esta declaración las circunstancias del tiempo ni el modo de ocurrir los hechos objetos del presente juicio, pero si aporta un elemento que prueba que durante el procedimiento realizado quedó detenido el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando en su declaración respondió: En la lancha transportamos a dos (2) personas detenidas el joven que está acá presente era uno de ellos, pero con ello no se demuestra su participación en los hechos ni la consecuente responsabilidad penal por la que pudiera ser sancionado.

3.- Con declaración del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento 1º IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal quien expresó: “Lo sucedido fue que fue designado ese día por el Coronel IDENTIDAD OMITIDA como motorista de la comisión para el traslado fluvial del personal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta la comunidad de OMITIDO por la presunta comisión de hechos punibles y luego nos tocó retornar dos (2) días después hasta esta ciudad. Es todo”. A interrogantes formuladas por la representación fiscal contestó: “No realicé ninguna acción de investigación en esa causa. Estábamos cinco (5) funcionarios. Trasladamos hasta los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desde Volcán por el río Noina hasta la comunidad de OMITIDO. El traslado era con respecto a la localización de unos cadáveres. Llegamos al sitio donde estaban los cadáveres. Yo no los llegué a ver pero según los funcionarios eran cinco (5) cadáveres estaba lloviendo y la hedentina era tan fuerte que en ningún momento me bajé de la lancha. En el traslado de retorno hasta acá no recuerdo bien pero creo que traíamos tres o cuatro personas detenidas porque yo era el motorista. El adolescente presente era uno de los detenidos”.

Al momento de realizarse el ciclo de preguntas contestó lo que quedó plasmado: “Al llegar al lugar donde se encontraban los cadáveres nos llevó hasta ese sitio un funcionario de la policía del Estado mas de ese funcionario no había ninguno y más de cien personas viendo. El adolescente fue detenido en el sector OMITIDO, eso es una comunidad”. “No recuerdo el día de la salida desde Volcán, llegamos a Curiapo y un funcionario nos llevó por el río Noina hasta el sitio donde estaban los cadáveres. No sé el día preciso de la detención del adolescente. Me bajé de la embarcación en Curiapo. No suscribí actuación alguna eso lo hicieron funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas”.

Al analizar la presente prueba testimonial se observa que la misma aporta certeza de la conformación de comisión conformada por cinco funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana quienes se dirigieron desde Volcán por el río Noina hasta la comunidad de OMITIDO, transportando funcionarios del CICPC con la finalidad de localización de unos cadáveres. A este testimonio se le da valor como prueba referencial de la existencia de los occisos, pues el mismo indica, yo no los llegué a ver pero según los funcionarios eran cinco (5) cadáveres, estaba lloviendo y la hedentina era tan fuerte que en ningún momento me bajé de la lancha, pero en lo atinente a las circunstancias del modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos investigados y por los cuales fue acusado el adolescente de autos, en nada esta declaración relaciona al adolescente con tales hechos, solo demuestra con su declaración la aprehensión del acusado pero no su responsabilidad penal.
4.- Con el testimonio del funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, Sargento 2º IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso: “Nosotros éramos tres, yo trabajo en Curiapo, fui asignado como funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana para prestar el apoyo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en lancha Canadiense número 5, en compañía del IDENTIDADES OMITIDAS. Es todo lo que tengo que decir”. A interrogantes formuladas por la representación fiscal contestó: “Íbamos a prestar apoyo por un procedimiento que iban a hacer en OMITIDO. El procedimiento era sobre unos muertos. Presté apoyo desde Curiapo hasta OMITIDO. Esa lancha estaba asignada a la Estación de Vigilancia Fluvial en Curiapo. Había una lancha donde iba el IDENTIDAD OMITIDA donde trasladaron a los detenidos. Había dos (2) lanchas. Cuando llegamos a OMITIDO los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se bajaron y yo me quedé en la lancha. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas no embarcaron nada en nuestra lancha en la del IDENTIDAD OMITIDA embarcaron a los detenidos no recuerdo si ese mismo día”. Seguidamente la ciudadana defensora pública, LEDA MEJÍAS NÚÑEZ formuló preguntas ante las cuales respondió: “Íbamos a IDENTIDAD OMITIDA a prestar apoyo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas por unos presuntos ciudadanos que habían matado a otros. Nunca estuve en el lugar donde estaban los cadáveres solo prestamos apoyo de seguridad”.
Al apreciar la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que el sargento de la guardia nacional conforma una comisión a los fines de prestar apoyo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde Curiapo hasta OMITIDO. Este testimonio no aporta elementos útiles dado que el funcionario no percibe por sus sentidos información directa respecto a tal hecho, razones que llevan a no darle merito pues no aporta información que pueda incriminar o inculpar al acusado de auto en los hechos por los cuales fue acusado, ni determina circunstancias de tiempo, lugar ni el modo como sucedieron los mismos.

6.- Con declaración del testigo funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal: “Fui nombrado para una comisión como motorista de una lancha canadiense de matrículas C-05 con la finalidad de prestarle apoyo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en una investigación que llevaban ellos hacia el Bajo Delta trasladándolos hasta el sitio del suceso en el sector Bella Vista, llegamos al sitio antes nombrado era donde hacían la investigación del caso”. A preguntas efectuadas por la representante del Ministerio Público respondió: “Fui designado desde Curiapo donde presto servicio de vigilancia fluvial. Trasladamos a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas al sector Bella Vista y no me bajé de la lancha. La lancha donde yo andaba no montaron nada ni había funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue en la otra lancha. No supe si en la otra lancha montaron alguna evidencia de interés criminalístico. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas allí en Bella Vista hallaron unos cadáveres, no recuerdo cuantos eran. Esos cadáveres los montaron en la otra lancha. Yo duré dos (2) días con los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En ese procedimiento detuvieron en el Sector OMITIDO a dos (2) personas yo trasladé a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Entre esas personas detenidas, no estaba el adolescente porque cuando yo lo vi ya lo tenían funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en Bella Vista y no supe cuando lo detuvieron”. A preguntas efectuadas por la defensora Pública contestó: “En la lancha donde yo estaba iba el funcionario IDENTIDAD OMITIDA. Yo no llegué al sector donde estaban los muertos yo llegué solo a la comunidad de Bella Vista. El adolescente vive en OMITIDO.

Se aprecia la presente testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate desarrollado en el presente juicio, se aprecia que el mismo es un testigo referencial sobre el hallazgo de unos cadáveres en Bella Vista por parte de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, siendo conteste esta declaración con la rendida por el funcionario, IDENTIDAD OMITIDA En ese procedimiento detuvieron en el Sector de OMITIDO a dos (2) personas, no siendo identificado el adolescente de autos quien fue acusado como una de las personas detenidas, no aporta elementos útiles dado que el funcionario no percibe por sus sentidos información directa respecto a las circunstancias del modo y el tiempo como ocurrió el homicidio de cinco ciudadanos por los cuales fue acusado IDENTIDAD OMITIDA en la presente causa.

7.- Con el testimonio del funcionario de la Policía del Estado Delta Amacuro, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, adscrito a la Comandancia General de Policía en el Estado Delta Amacuro, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, quien posteriormente expuso lo que quedó plasmado a continuación: “Exactamente la fecha creo que es entre 2, 3 y 4 de julio de este año el Comandante me notificó que integraría una comisión que iba al Bajo Delta, específicamente en Curiapo donde había ocurrido el hallazgo de 5 cadáveres, reportado por el Comandante de Puesto del Municipio Antonio Díaz en Curiapo, salió la comisión y mi persona por la Policía IDENTIDADES OMITIDAS, estando en Volcán se encontraba una rápida del 171 no recuerdo el nombre del lanchero y allí me informaron que íbamos a servir de apoyo a comisiones integradas por la Guardia Nacional, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Fiscalía del Ministerio Público, saliendo la comisión nos trasladamos a dicho municipio y estando en Curiapo nos comunicamos con el Jefe de Puesto, quien trasladó al sitio a la comisión, estando en Curiapo se presentaron también expertos y nosotros quedamos cubriendo el sitio donde supuestamente estaban los cadáveres pude ver a unas personas tiradas allí y los patólogos hicieron su trabajo y luego de terminar su trabajo se reunieron con los familiares de los muertos y se les hizo entrega de ellos, luego nos trasladamos nuevamente a Curiapo y la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y Guardia Nacional comenzaron a buscar personas y hacer entrevistas y al siguiente día hicieron las entrevistas, las comisiones trasladaron a los que quedaron detenidos hasta la sede de la Guardia Nacional en Curiapo, de esas detenciones que hicieron ellos no tuve conocimiento por que no era mi trabajo, luego regresamos al Delta. Es todo”. A preguntas formuladas por la ciudadana representante del Ministerio Público contestó: “Las personas fueron trasladas en embarcaciones de la Guardia Nacional y otra en la del 171 yo iba en esta última, eran dos (2) señores. Yo cuando vi al adolescente lo vi ya en la sede de la Guardia en Curiapo, no recuerdo si fue trasladado hasta acá. No tuve conocimiento de los nombres de esas personas fallecidas porque nuestra labor era el resguardo”. A continuación el Defensor Público, Abg. ORLANDO SALVATTI formuló interrogantes a las cuales contestó: “El Director de la Policía me informó que debía trasladarme al Bajo Delta por el hallazgo de esos cadáveres. En la embarcación del 171 iba el Director de la Policía IDENTIDADES OMITIDAS y el lanchero que no conozco su nombre. Cuando nos trasladamos llegamos a la Comandancia de Policía por cuanto se iba a buscar al Jefe de puesto quien conocía del sitio del suceso y de allí íbamos a trasladar a la comisión. Pude escuchar que un indígena luego de ser interrogado por el Doctor IDENTIDAD OMITIDA dijo que el sitio se llamaba caño OMITIDO era un nombre warao. Mi función fue de resguardo de las comisiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional. No participé en ninguno de esos interrogatorios sino los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de Fiscalía. Recuerdo que se trasladó hasta acá a dos (2) señores cuyos nombres no recuerdo, los trasladaron por cuanto se les encontró en sus casa dos (2) escopetas”.
Al apreciar la presente testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes durante el debate con ella se logra demostrar la existencia del corpus criminis pues narra en su declaración indican que estaban los cadáveres, señaló “… pude ver a unas personas tiradas allí y los patólogos hicieron su trabajo y luego de terminar su trabajo se reunieron con los familiares de los muertos y se les hizo entrega de ellos,…”, pero con este testimonio no se logra demostrar cómo ni cuándo ocurrieron los hechos, ni se logra demostrar la participación ni la responsabilidad del acusado de autos, con relación al lugar del suceso refiere este testigo que el sitio se llamaba OMITIDO y se refirió que era un nombre indígena, siendo corroborada este nombre con el descrito por la experta medico forense quien realizo la autopsia forense en el mismo sitio por motivo del estado de descomposición de los cadáveres y refiere que el sitio del suceso fue en el Caño Noicazo, sector Guaracazana quedando demostrado asi el sitio del suceso.

8.- Con el testimonio del funcionario Oficial Jefe de la PEDA IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y expuso: “El día 3 o 4 de julio la Comandancia conformó una comisión para trasladarnos al Bajo Delta por cuanto se había informado de situación con unas personas que supuestamente que fueron encontradas en zona aislada sin vida, nos trasladamos al sitio y llegamos a la Comunidad de Curiapo comisión mixta funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Guardia Nacional; Ministerio Público y Policía del Estado y una vez en Curiapo se contactó al funcionario de servicio que fue quien orientó a la comisión mixta al sitio se palpó la existencia de cinco (5) personas y funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas desabordaron e hicieron su trabajo y una vez culminado nos retiramos del sitio donde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comenzó a hacer sus pesquisas e investigaciones del caso donde mas tarde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas comenzaron a hacer algunas detenciones y luego el traslados hasta esta Ciudad de Tucupita. Es todo”. A preguntas formuladas por la representación del Ministerio Público respondió: “La comisión de Polidelta conformada por el Supervisor Jefe IDENTIDADES OMITIDAS y mi persona. Nos trasladamos en embarcación del Servicio de Emergencia 171 la otra persona era el chofer o lanchero de la embarcación cuyo nombre no recuerdo. Creo que la comisión duró tres (3) días incluyendo ida y regreso. Mis funciones fueron de resguardo y apoyo al resto de las comisiones. No realicé investigación alguna ni detención. En el retorno embarcamos a dos (2) señores cuyos nombres no recuerdo, esas eran dos persones mayores que venían detenidos; desconozco si guardaban relación con el caso. Al adolescente lo vi en una embarcación de la Guardia. El sitio era un caño metido hacia adentro no recuerdo el nombre porque es en Warao, eran unos cuerpos de cinco (5) personas. No recuerdo el nombre de esas. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue quienes realizaron las labores, ellos abordaron la situación con sus equipos. Yo no me bajé de la embarcación. Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas abordaron las embarcaciones y los cuerpos fueron dejados a sus familiares”. Seguidamente el defensor público ORLANDO SALVATTI efectuó preguntas al testigo a las cuales contestó: “Mis funciones fueron de apoyo y resguardo directo a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al resto de las comisiones. Yo no salté a tierra siempre me mantuve dentro de la embarcación. La lancha de la Guardia Nacional en la cual vi al adolescente fue durante el traslado para acá. Al momento de la llegada llegamos todos al puerto y había otras personas”. A continuación la ciudadana Jueza procedió formular interrogantes a las cuales contestó: “No presencié detención del adolescente. No recuerdo el día y la hora en que lo vi pero si lo vi en el Comando de la Guardia y en su traslado hasta acá a Tucupita”.

Se aprecia la presente testimonial dándosele valor probatorio pues es conteste con la declaración rendida por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó haberse verificado el hallazgo de cinco cadáveres en el bajo delta, quedando demostrado efectivamente esta muertes mediante el protocolo de autopsia, realizado por la Dra. IDENTIDAD OMITIDA, quien ratificó su contenido y firma en audiencia, pero estos testimonios no son suficientes para determinar la Coautoria en ese hechos por lo cual fue acusado penalmente al adolescente de autos, ni opera en su contra pues no aporta elementos que comprometan su responsabilidad penal.

9.- Con la declaración del funcionario de la Policía del Estado, Supervisor Agregado IDENTIDAD OMITIDA quien fue debidamente juramentado por la ciudadana Jueza e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal quien expresó: “El día 4 de julio fui nombrado por el Director de la Policía del Estado IDENTIDAD OMITIDA para integrar una comisión que se dirigía al Bajo Delta Municipio Antonio Díaz a verificar el presunto homicidio o el hallazgo de cinco (5) cadáveres, la misma comisión fue integrada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Fuerza Tarea Antidroga de la Guardia Nacional y Fiscalía del Ministerio Pública por parte de la Policía del Estado fuimos cuatro (4) funcionarios, nos trasladamos en embarcación del 171 las demás comisiones en embarcaciones de la Guardia Nacional, no recuerdo la hora en que llegamos a Curiapo en busca del funcionarios adscrito en Curiapo quien tenía conocimiento del sitio exacto donde se encontraban los cadáveres llegamos al sitio el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se bajó y efectuó su procedimiento en el sitio, luego nos retiramos y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y la Guardia prosiguieron con las averiguaciones en compañía de la Fiscalía. Es todo”. No hubo preguntas.

Al apreciar la presente testimonial se observa que la misma proviene de un funcionario quien con su dicho demuestra que en fecha 04 de julio del año 2012 se conformó comisión policial a los fines de resguardar y trasladar a funcionarios del Cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, guardia nacional bolivariana y fiscales del ministerio público hacia el bajo delta, quienes iban a investigar sobre el homicidio de cinco personas, no aportando hechos ni circunstancias exactas para demostrar el modo, el tiempo, y el lugar de los hechos, ni establecer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue acusado en la presente causa.

10.- Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ Yo recibí una llamada del Comisario IDENTIDAD OMITIDA del CICPC, donde me informo que necesitaba apoyo con las lanchas ya que soy el Comandante de la Fuerza Anti-Drogas, me dijo que era para ayudar a resolver un asesinato de cinco personas indígenas, también me llamo la gobernadora, en vista de esto yo les dije que iba a llamar a los Funcionarios del Destacamento Fluvial 911, que son los que manejan las lanchas, conformamos la comisión y partimos todos de Volcán, iba el Comandante de la Policía, comisario IDENTIDAD OMITIDA, el comisario IDENTIDAD OMITIDA del CICPC, el Fiscal Superior, los fiscales IDENTIDADES OMITIDAS y unos Expertos del CICPC que iban a practicar las autopsias de los cadáveres. Hice colaboración fue de apoyo, bueno ellos comenzaron con la investigación, se entrevistaron con los familiares de los muertos, pero la investigación la llevaba el CICPC, se manejo una información de una banda de 8 individuos denominada OMITIDO que llegaron a una casa de una muchacha y la violaron y robaron, amarraron al esposo, cuando una de las personas se quita la mascara y lo reconocen y ese fue el móvil del asunto, entonces lo fueron a buscar y se origino todo esto. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿Cuando llego al sitio del Hecho en compañía de los funcionarios que hizo? Ahí prestamos seguridad y colaboración a los familiares, pasamos las herramientas para los forenses, el olor era desagradable, lo que se hizo allí fue la Autopsia por parte de los Expertos del CICPC, dijeron que habían muerto por golpes contundentes con palos y tubos y que aparentemente uno de ellos no había muerto y lo mataron con un arma blanca; ¿usted se pudo entrevistar con los familiares? No personalmente pero si escuche las versiones. El Comisario IDENTIDAD OMITIDA si se entrevisto con ellos, mi labor fue de apoyo. Es todo. A continuación fue interrogado por la Defensora Publica Abg. Leda Mejias, de la siguiente manera: “¿tuvo conocimiento de cuantos cadáveres eran? Cinco; ¿llego a visualizar los cadáveres? Si; ¿usted señalo que hubo una muchacha y narro lo que paso, como se llama ella? Si me dice el nombre lo recuerdo, de hecho esa muchacha huyo porque la iban a tomar como testigo, ella era la testigo estrella porque aparentemente conocía lo que había sucedido, llega un momento en que esa muchacha se desahoga y dice que todo se origino por el robo y la violación. Esa muchacha la trasladan para Curiapo para resguardarla en un sitio porque ella sabia todo y de repente desapareció se escapo, se presume que se fue para Guyana con su esposo y un amigo de ellos Guyanés, se presumía que ese señor guyanés estaba en Barrrancas o San Félix, se busco pero no se pudo localizar; ¿en Algún momento llego a escuchar el nombre IDENTIDAD OMITIDA? Si ella es la muchacha. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le hace las siguientes preguntas al testigo: ¿Cuando Dijo que llegamos a la casa de la señora se refirió a la señora aquí presente? Si porque esa casa quedo sola, la casa para que siempre iban a hacer las entrevistas era la de la señora y también estaba la muchacha aquí presente; ¿conoce el nombre del lugar exacto donde estaban los cadáveres? No recuerdo, era un lugar bastante inhóspito es por unos cañitos. Es todo.

Procede quién aquí decide a valorar esta prueba, a la luz de las máximas de experiencia y reglas de la lógica, la presente testimonial, siendo que la misma no fue desvirtuada durante el desarrollo del debate, al ser firme, conteste y provenir de testigo capaz que merece credibilidad siendo que la misma proviene de un funcionario público quien era parte de la comisión trasladando a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para ayudar a resolver el homicidio de cinco personas indígenas, relató que lo que se hizo allí fue la Autopsia por parte de los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dijeron que habían muerto por golpes contundentes con palos y tubos y que aparentemente uno de ellos no había muerto y lo mataron con un arma blanca; siendo corroborado esta circunstancia con la declaración rendida por la Dra. experta medico patóloga IDENTIDAD OMITIDA, con la cual se demuestra el fallecimiento de cinco personas las cuales conforme a las actas de investigación penal y los protocolos de autopsia quedaron identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, quedando asi plenamente demostrado el corpus criminis, pero con estas pruebas no se logra demostrar la participación del acusado en los hechos objeto del juicio, ni la responsabilidad penal del acusado de autos.

11.- Con declaración del testigo, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ En esa fecha me desempeñaba como Director de la Policía del Estado Delta Amacuro, aproximadamente como a las 5 ó 6 de la tarde, recibí una llamada del Oficial IDENTIDAD OMITIDA, de Curiapo, donde me informo que se había presentado una novedad grave en el Municipio que había 5 personas fallecidas que presuntamente habían sido asesinadas y estaban en estado de descomposición, en vista de la gravedad de la situación me comunique con el Comisario IDENTIDAD OMITIDA del CICPC y le informe de dicha novedad, me traslade para el CICPC, posteriormente se conformo una comisión y en una embarcación del 171 nos trasladamos al sitio y una vez allá buscamos al Oficial IDENTIDAD OMITIDA y nos trasladamos al lugar de los hechos. En ese lugar los funcionarios hicieron su autopsia, nos alojamos en una parte que se llama Bella Vista y de ahí salieron varias comisiones de las cuales no participe porque yo me quede en Bella Vista. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿En el Sitio donde se realizo la concentración, que familia era? En donde una persona conocida como OMITIDO; ¿Usted se traslado con los Funcionarios del CICPC al lugar de los hechos? Si fui y estaban los cadáveres, pero el olor era fuerte y se bajaron los funcionarios Forenses; ¿se entrevisto con alguien de la comunidad? No fui de apoyo, el CICPC fue quien investigo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejias, Quien pregunto: ¿en que lancha se traslado? En la del 171; ¿En algún momento llego a la casa del Adolescente? No; ¿estuvo presente al momento de su detención? No cuando lo vi ya estaba detenido; ¿iban acompañados de alguna dama en la embarcación? No en la de nosotros no; ¿y en las comisiones que salieron posteriormente? Bueno, no se, yo me quede en el sitio. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza las siguientes preguntas: “¿Cuantos Funcionarios iban en la lancha? El funcionario IDENTIDADES OMITIDAS; ¿como se llama el lugar donde estaban los cadáveres? OMITIDO creo. Es todo”.
Se procede a apreciar la presente testimonial la cual deviene de un funcionario de la Policía del Estado, quien para el momento de la investigación era comandante de la policía, siendo un funcionario que merece credibilidad en su dicho, dándose valor probatorio pues con su testimonio se demuestra la existencia de cinco personas fallecidas las cuales al momento del procedimiento se encontraban en estado avanzado de descomposición pues relata este funcionario Si fui y estaban los cadáveres, pero el olor era fuerte y se bajaron los funcionarios Forenses, demostrándose con ello el corpus criminis, siendo corroborada esta circunstancia con la declaración rendida por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, IDENTIDAD OMITIDA quien en su declaración expuso pudimos verificar el deceso de cinco (05) personas que se encontraba atados entre si mediante mecate, quienes estaban en avanzado estado de descomposición, de allí se hizo la inspección técnica de los cadáveres, colección de evidencias y fotografías, pudiéndose demostrar con ello los elementos pasivos del delito, el corpus criminis, pero este testimonio, no arroja elementos suficientes para demostrar que ese hecho pudiera atribuírsele la responsabilidad penal al acusado de autos. Y asi se declara.
12.- Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le tomó el juramento de ley e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, referido al falso testimonio y el cual establece: “El que deponiendo como testigo ante la Autoridad Judicial, afirme lo Falso o Niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado, será castigado con prisión de Quince días a quince meses”. A continuación, se procedió a identificar al testigo de la siguiente manera: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “Eso fue para el Viaje que se realizo una comisión, llegamos al sitio y se bajaron los que iban a ver los occisos, yo me quede cuidando la embarcación y luego nos dirigimos hacia la comunidad de Curiapo. Es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿a que comisión se refiere? A la de Polidelta; ¿cuando fue eso? no recuerdo; ¿que hora era? 10 AM; ¿de donde salieron? Del Puerto de Volcán; ¿quienes iban? Tres policías mas el comandante; ¿para donde iban? Para Curiapo; ¿a que hora llegaron? A las 12:30 o 01:00 PM; ¿donde llegaron? A Curiapo, a la guardia; ¿de Curiapo para donde se trasladaron? Para Bella Vista; ¿a que hora llegan a Bella vista? 02:20 PM aproximadamente; ¿cual fue su actuación en Bella Vista? Nos dirigimos con el funcionario que conocía los hechos; ¿para donde los dirigió el Funcionario? Más debajo de la comunidad de Bella vista; ¿nunca se bajo de la embarcación? No; ¿luego que los funcionarios hicieron su trabajo que hizo usted? Nos dirigimos a Bella Vista; ¿que hicieron luego? De Bella Vista nos fuimos a Curiapo. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publica Abg. Leda Mejias, Quien pregunto: ¿en algún momento los funcionarios fueron a buscar a algún detenido a detuvieron a alguien? Si fuimos pero no detuvieron a nadie, bueno solo a unas personas que no tenían porte de armas y cargaban unas básculas; ¿alguna de esas personas era el Joven? No. es todo”. Acto seguido la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al testigo: “¿esas personas que menciona que tenían las armas estaban detenidas? Si; ¿logro escuchar los nombres de esas personas? No. es todo”.
Este testimonio no aporta elementos útiles dado que este ciudadano quien es el Supervisor Náutico del 171, no percibe por sus sentidos información directa respecto del hecho que dio origen a la presente causa, razones que llevan a no darle merito ni valor probatorio, pues no aporta información que pueda incriminar o inculpar al acusado de autos en los hechos por los cuales fue acusado, ni determina circunstancias de tiempo, lugar ni el modo como sucedieron los mismos

13.- Con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, quien juramentado legalmente expuso:”Yo no me acuerdo la fecha muy bien pero yo ratifico lo que dije en la averiguación, yo auxilie a IDENTIDAD OMITIDA y a una señora que llama IDENTIDAD OMITIDA y el esposo, ellos llegaron a mi casa eso fue un viernes en la noche no me acuerdo bien la fecha, era como 20 para las 12 diciéndome que lo habían atracado y entonces yo fui para la casa del papa IDENTIDAD OMITIDA a buscarlo para que auxiliara a su hija y entonces el vino se llevo su hija y el otro día por la mañana como a las 9 el señor IDENTIDAD OMITIDA paso por mi casa y fui con el para Curiazo y hice una compra de mercal regresamos como a la una y el me dejo en mi casa y de allí no tuve contacto con esa gente hasta un día que llego la petejota eso fue todo lo que yo dije. Es todo. El Tribunal le cede el derecho de palabras a la Fiscal del Ministerio Publico para que realice su ciclo de preguntas. ¿Cuántas personas llegaron a su casa? “Tres Personas IDENTIDADES OMITIDAS y su esposo, me dijo IDENTIDADES OMITIDAS que los habían golpeados y atracado, siete personas”. ¿Qué le quitaron a IDENTIDAD OMITIDA y a su esposo? “Le quitaron los corotos”. ¿Donde fue eso? OMITIDO. ¿Cómo llegaron? “estaban mojados”. ¿Le dijeron quienes fueron las personas que lo golpearon?. “No”. ¿Le llegaron a manifestar que otras personas estaban?, “ellos tres nada más”. ¿El acusado es familiar de los IDENTIDAD OMITIDA?. “No.” ¿A qué hora llegaron? “Como 20 para las doce no me recuerdo bien”. ¿Usted manifiesta que no tuvo contacto mas con esas gentes si no cuando llego la petejota, a que llego la petejota?. “Bueno ellos fueron y me citaron porque IDENTIDAD OMITIDA le había dicho que yo los había auxiliado, ellos dijeron que si yo sabía de la desaparición de cinco indígenas”. ¿Le llegaron a preguntar que sabe de la desaparición de cinco indígenas? “yo le dije que no sabía nada”. ¿Escucho de parte de alguna persona que estos indígenas habían desaparecido los encontraron muertos.“El día lunes escuche comentario que habían desaparecido cinco personas y luego escuche que habían aparecido muertos, dijeron en un lugar que yo no conozco ese sitio”. ¿Esas personas que aparecieron muertos eran conocidos en el sector? “Dos de ellos los conocía, un señor que se llama IDENTIDAD OMITIDA y un hijo de Él”. ¿Las otras personas eran de la comunidad? “No, no sé de donde eran, el señor IDENTIDAD OMITIDA me hizo un galpón, yo lo conocía bien, ellos eran de una comunidad que se llama OMITIDO cerca de Bella Vista.” ¿Ese día que fue la petejota detuvieron alguna persona?. “Bueno al muchacho este que está aquí detenido, IDENTIDADES OMITIDAS y otra persona que yo no conozco”. Se entero porque la petejota detiene a estas personas?: “Bueno por la muerte de los cinco indígenas”. ¿Después de la detención de esta personas ha escuchado que fue lo que paso con estos cinco indígenas?. “No escuche mas nada”. Es todo. Se le cede el derecho de realizar las preguntas a la Defensa Abg. LEDA MEJIAS NUÑEZ, quien manifestó no voy a realizar preguntas. El Tribunal procede a realizar preguntas. ¿Qué tipo de auxilio le prestó a los ciudadanos que menciona? “Bueno con mi embarcación los lleve a buscar al papa de IDENTIDAD OMITIDA”. Se le pone de vista y manifiesto acta de entrevista realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al testigo, quien manifestó reconocerla en su contenido y firma. Es todo.

Se aprecia la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, asignándole valor probatorio pues con ella se demuestra que efectivamente ocurrió la aprehensión del acusado, y a preguntas formuladas”. ¿Se entero porque la petejota detiene a estas personas?: “Bueno por la muerte de los cinco indígenas”. de igual manera se puede determinar que este ciudadano es un testigo referencial del hecho pues relata: el día lunes escuche comentario que habían desaparecido cinco personas y luego escuche que habían aparecido muertos, dijeron en un lugar que yo no conozco ese sitio, indica el testigo que una de las personas fallecidas se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, lo que al ser corroborada esta afirmación con la declaración dada por la medico forense y en el protocolo de autopsia Nº 62/2012 debidamente incorporado por su lectura se puede demostrar que esta persona fue identificada como IDENTIDAD OMITIDA, no aportando elementos que incriminen al acusado o que demuestre la responsabilidad del mismo pues indica ¿Después de la detención de esta personas ha escuchado que fue lo que paso con estos cinco indígenas?. “No escuche mas nada, siendo que esta prueba no es suficiente elemento para incriminar o determinar la participación del acusado en los hechos por los cuales el ministerio público acuso formalmente.

14.- Con declaración rendida bajo juramento de la testigo IDENTIDAD OMITIDA, quien juramentada legalmente expuso:” Yo hice una casa en Bella Vista para mi hijo y no siempre vivo allí, yo vivo en Jobure en relación a este caso no se nada, yo estaba en Jobure cuando sucedió eso, yo traslade a IDENTIDAD OMITIDA eso fue un sábado pero no recuerdo la fecha exactamente, fui para Curiapo y los Guardias fue con nosotros para la casa de IDENTIDAD OMITIDA, ellos recogieron trozos de mecate con que amarraron a IDENTIDAD OMITIDA y a su esposo, la máscara y la concha de lo que dispararon y como a una hora después ellos se fueron para Curiapo, mi hijo los llevo a Curiapo a los Funcionarios, de allí yo me fui para mi casa, como a las tres y media de la tarde, después yo mande a mi hijo para que cuidara la casa de IDENTIDAD OMITIDA, de allí no supe mas nada, El lunes yo regrese con IDENTIDAD OMITIDA para Curiapo y de allí la gente comenzó a decir de los maraizas que están desaparecidos. Es todo. El Tribunal cede el derecho de palabra a la Fiscal para realizar el ciclo de preguntas. ¿Señora IDENTIDAD OMITIDA usted pudiera aclarar mas con relación a lo que escucho? “Bueno yo no escuche nombre de las personas que estaban desaparecidas ni de los malandros”. ¿A que fueron al Comando?. “El Comandante no estaba allí estaba para acá para Tucupita, fuimos a poner una denuncia”. ¿Usted recuerda la fecha del robo que le sucedió a IDENTIDAD OMITIDA?. “Era como el 28 ó 29 de Julio el 2012, en OMITIDO Municipio Antonio Díaz”. ¿La señora IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que personas habían entrado a su casa? “Que no los conocía a ninguno que hablaban Warao”. ¿Qué le llego a manifestar IDENTIDAD OMITIDA que le habían robado?. “Le llevaron todo lo que tenia, todo sus corotos que tenía en cajas”. ¿Cómo se llama su hijo?. “Se llama IDENTIDAD OMITIDA el estaba conmigo” ¿Le dijo la señora IDENTIDAD OMITIDA que personas se encontraban con ella para el momento del robo?: “Estaba su marido que lo llaman OMITIDO y otro muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA”. ¿Usted supo quienes eran esos indígenas que estaban desaparecidos? “No, dijeron que eran unos indígenas malandros que estaban desaparecidos, nunca me puse a pensar si eran los malandros los desaparecidos, dijeron también que eran OMITIDO” ¿Cuando se traslado a Curiapo en que embarcación fue? “En un balajú de mi hijo de color azul, nuevo”. ¿El acusado es familiar de IDENTIDAD OMITIDA o del señor IDENTIDAD OMITIDA? “No”. ¿Usted rindió alguna entrevista en algún organismo policial? “Cuando fue una comisión para allá, un día 06 del año pasado”. ¿Diga el motivo por el cual le estaban realizando la entrevista?. “Bueno por el robo de IDENTIDAD OMITIDA y lo que había pasado allí” ¿le llegaron a preguntar sobre los indígenas desaparecidos? “No”. ¿Supo si existió alguna persona detenida por el robo? “No”. ¿Los indígenas desaparecidos aparecieron? “Los consiguieron en un caño muertos, bueno solo sé que los que están detenidos son inocentes, el menor que está aquí, mi hijo IDENTIDADES OMITIDAS, mi hijo se encontraba en Jobure, el viernes sucedió el robo y el viernes y el sábado mi hijo estaba conmigo y regreso para Bella Vista, el sábado a las siete de la noche para cuidar la casa de IDENTIDAD OMITIDA y regreso a mi casa el domingo en la tarde, porque yo le dije que regresara que teníamos trabajo, los indígenas desaparecieron el sábado en la noche”¿cuando su hijo llego a Jobure, llego acompañado o solo? “Llego con su amigo IDENTIDAD OMITIDA que vive en jobure” ¿Ustedes habían sido víctima de la banda de OMITIDO? “Bueno a mi me robaron en Enero un motor con un Balajú”. Es todo. Defensa. Que distancia hay de Jobure a Bella Vista? En Balajú 20 minutos”. ¿Dónde queda OMITIDO? Queda en Bella Vista”. ¿Donde se la pasa tu hijo?. “Mi hijo se la pasa en Bella Vista”.¿Cuando fuiste para Bella Vista con IDENTIDAD OMITIDA llegaste a ver a IDENTIDAD OMITIDA? “No” ¿sabes si tu hijo llego a estar con IDENTIDAD OMITIDA?“No, en ningún momento” ¿Dónde está el Balajú donde se trasladaron a Curiapo? “Esta en el Comando de Curiapo retenido, mi hijo fue con IDENTIDAD OMITIDA que esta ahorita el Guyana trabajando con un tío”. ¿Desde qué fecha?, “Desde el 04 de Julio del año pasado”. ¿Dónde se encuentra IDENTIDAD OMITIDA actualmente?. “Esta en Guyana”. El Tribunal procede a realizar preguntas. ¿Quiénes son OMITIDO?. “Bueno no sé exactamente a ellos le dicen la banda de OMITIDO”. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita la palabra. ¿A qué hora acostumbra su hijo a despertarse?. “Depende a la hora que terminemos de trabajar, se despierta a las siete, comenzamos a trabajar temprano”. Es todo. Se le pone de vista y manifiesto la entrevista realizada ante el Organismo Policial, fue reconocida por la testigo en su contenido y firma. Es todo.

Se procede a apreciar la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, a la cual no se le asigna merito ni valor probatorio pues no aporta ningún elemento o circunstancia que demuestre las circunstancias del tiempo modo y lugar de los hechos objetos del juicio, ni la participación del acusado de autos.

15.- Con el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, quien juramentado legalmente expuso: “Reconozco en su contenido y firma la declaración que me fue presentada la cual rendí ante la petejota, yo me encontraba en la casa viendo televisión llego IDENTIDAD OMITIDA buscando a mi hijo para que lo acompañara a cuidar la casa de la señora IDENTIDAD OMITIDA, llego a mi casa una comisión buscando a mi hijo y no se que estaba pasando como a las siete de la noche, yo mande a buscar a mi hijo y fue cuando el Fiscal dijo nos vamos a llevar a tu hijo por un presunto homicidio, eso supuestamente paso en Bella Vista, después yo salí en la mañana para Curiapo de Jobure y fue cuando me hicieron la entrevista de eso yo no sé mas nada. Es Todo. ¿Cómo se llama su hijo? “IDENTIDAD OMITIDA, esa noche no durmió en la casa porque fue con el amigo a cuidar una casa en Bella Vista, llego en la casa el otro día porque el balaju se había quedado varado”. ¿El día domingo su hijo volvió a salir?. “No”. ¿Conoce a la señora IDENTIDAD OMITIDA? “Si la conocí cuando ella se vino de Bella Vista para Jobure, yo vivo en Jobure”. ¿La señora IDENTIDAD OMITIDA manifestó que su hijo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA habían llegado a las dos de la tarde y usted dice que a las 9 de la mañana explíqueme eso?. “Mi hijo llego a las 9 de la mañana, llegaron los dos de Bella Vista para Jobure, primero llegaron a mi casa y después se fue IDENTIDAD OMITIDA para su casa”. ¿Porque fue detenido su hijo IDENTIDAD OMITIDA?. “Bueno me dijeron que se lo traían por averiguaciones por un presunto homicidio”. ¿Le dijeron quienes eran las víctimas de ese homicidio?. “No”. ¿Supo a quienes tenían detenido por ese homicidio?. “No, solo sé que dentro de esas personas que habían allí, tenían detenidos a IDENTIDADES OMITIDAS, unos maraisas que no conozco, mi hijo, IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, al muchacho que está aquí y IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Se le cede el derecho a realizar las preguntas a la Defensa. ¿Tiene conocimiento si su hijo IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA tienen amistad con este ciudadano IDENTIDAD OMITIDA?. “No tengo conocimiento”. Es todo
Se procede a apreciar la presente prueba testimonial la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate, a la cual no se le asigna merito ni valor probatorio pues no aporta ningún elemento o circunstancia que demuestre las circunstancias del tiempo, modo y lugar de los hechos objetos del juicio, refiere haber tenido conocimiento de la detención del acusado por un presunto homicidio, sin determinación exacta de algún elemento que pueda ser corroborado con otro órgano de prueba que comprometa la responsabilidad del acusado IDENTIDAD OMITIDA.

16.- Con declaración rendida bajo juramento de IDENTIDAD OMITIDA, quien previa juramentación así como imposición del articulo 242 del código orgánico procesal penal, se le puso de vista para su reconocimiento prueba documental inserta a la pieza Nº 01, expuso lo siguiente: Me encontraba de guardia y recibimos una llamada al despacho donde informaban que en un sector de los caños habían localizado 05 cadáveres, para ese entonces era muy tarde y no salimos a esa hora, se comisiono al siguiente día en la mañana, comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Guardia Nacional Bolivariana y de la policía del estado; estando en el sitio, pudimos verificar el deceso de 05 personas que se encontraba atados entre si mediante mecate, quienes estaban en avanzado estado de descomposición, de allí se hizo la inspección técnica de los cadáveres, colección de evidencias y fotografías, también realice dos inspecciones en dos viviendas, una de ellas estaba desabitada y en la otra se pudo localizar un cuchillo o puñal, un cuchillo de casería, también realice la inspección a una curiara, un balaju, algo así, posteriormente en el despacho realice las pesquisas legales a las evidencias colectadas en los diferentes sitios, es todo. A preguntas de la fiscal responde: Usted dice que estaba de guardia, a que hora realizaron esa llamada?: En la tarde como a las 4 ó 5 de la tarde. ¿Dice que como era muy tarde, salieron al día siguiente?; de aquí como a las 06 de la mañana y de volcán como a las 08:00am. Si yo estaba en la comisión de los funcionarios que llegaron al sitio donde se encontraban los cadáveres. La inspección técnica se trata de dejar plasmado el sitio, la posición y el ambiente en que se encontraban los cadáveres. Las evidencias fueron trozos de mecate y dos relojes, los relojes estaban uno en la tierra y el otro lo tenía puesto un cadáver. Cuando llegamos al sitio habían 05 cadáveres, si habían habitantes del sector también esperando que nosotros llegáramos, no estaban cerca de los cadáveres. Como funcionarios realice las inspecciones porque los jefes me indicaron que realizara esas dos inspecciones. Me enviaron a realizar esas inspecciones porque en la primera que estaba desabitada era la casa de una muchacha que supuestamente se habían metido y le llevaron unas cosas y la otra donde se localizo un cuchillo que se suponía era una de las evidencias que había estado al momento del robo en la vivienda. Me llevo a realizar la inspección del balajú porque allí supuestamente se habían trasladado las personas que habían cometido el homicidio. Usted esta viendo al adolescente en alguna oportunidad lo pudo ubicar en algún sitio?: si lo vi en su casa. Solo me dedique a lo dicho. No tuve contacto con el adolescente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Me enviaron a realizar esas inspecciones porque en la primera que estaba desabitada era la casa de una muchacha que supuestamente se habían metido y le llevaron unas cosas y la otra donde se localizo un cuchillo que se suponía era una de las evidencias que había estado al momento del robo en la vivienda.

Al observar y analizar la presente testimonial se observa que la misma deviene de un experto cuyo relato fue controlado por las partes en el debate, su testimonio resulta relevante por cuanto con el mismo se demostró que lograron verificar el deceso de 05 personas que se encontraba atados entre si mediante mecate, quienes estaban en avanzado estado de descomposición, de allí se hizo la inspección técnica de los cadáveres, colección de evidencias y fotografías, también se demuestra con este testimonio la realización de dos inspecciones en dos viviendas, una de ellas estaba desabitada y en la otra se pudo localizar un cuchillo o puñal, un cuchillo de casería, también realice la inspección a una curiara, un balaju, algo así, posteriormente en el despacho realice las pesquisas legales a las evidencias colectadas en los diferentes sitios, corroborándose dicha declaración con la documental debidamente incorporada por su lectura, inspección técnica número 015, cursante a los folios 43 su vto. y 44 de la pieza 01, del lugar del suceso refiriendo que se trata de un sitio de suceso abierto con iluminación natural y temperatura ambiente fresca, lluviosa y pantanosa, en el sitio denominado Caño OMITIDO, vía pública estado Delta Amacuro, donde el experto observó a una distancia de tres metros en el interior de la zona boscosa con abundante vegetación gramínea, cerca de un árbol típico de la zona, los cadáveres de cinco personas de sexo masculino en avanzado estado de descomposición, los mismos estaban en la tierra, uno seguido del otro alrededor del árbol, de izquierda a derecha, cuatro en decúbito ventral y uno en decúbito dorsal, asimismo, arroja la identificación de cada una de las cinco personas fallecidas a quienes se les efectúa un examen macroscópico y describe las evidencias incautadas de interés criminalísticas, se localizó un reloj digital de color negro, tres trozos de mecate de color marrón, tres trozos de tela, no pudiendo realizar las necrodactilias ni colectar sus prendas de vestir por el avanzado estado de composición en que se encontraban los cadáveres, dándosele pleno valor a este testimonio y a la inspección realizada pues con ello se demuestra que efectivamente existe el lugar de los hechos quedando determinado que fue en el caño OMITIDO, de este estado Delta Amacuro, de igual manera esta declaración es conteste con la rendida por la experta medico anatomopatologa IDENTIDAD OMITIDA quien expuso todas las circunstancias halladas en los cinco cadáveres, pues dicho examen fue realizado en el sitio del suceso por el estado avanzado de descomposición, quedando plenamente demostrada la muerte violenta de cinco personas identificadas como IDENTIDADES OMITIDAS. determinación a la que se llego con el apoyo técnico científico. De esta manera es apreciada esta probanza, la cual se le asigna merito y valor probatorio, por cuanto constituye un elemento de convicción procesal, que permite a este sentenciadora acreditar el cuerpo del delito. Esta declaración no aporta elementos que comprometan la responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

17.- Con declaración bajo juramento del ciudadano testigo IDENTIDAD OMITIDA, SE DEJA CONSTANCIA QUE EL CIUDADANO MANIFESTO NO SABER LEER, quien juramentado legalmente expuso:” eso yo estaba en mi casa, paso como en la mañana estos muchachos amanecieron en el balajú dos (02) embarcaciones, ellos estuvieron en el rió hasta que como a las 04 de la tarde, y como que ellos se avanzaron mas daban vueltas frente de mi casa, yo vivo frente a una isla, daban vueltas, hasta que oscureció, y allí había una gente en una fiesta, no muy lejos de mi casa, ellos estuvieron ahí y después a las 6 de la tarde apareció IDENTIDAD OMITIDA, andaba un poco tomado y me dijo que quería gasolina para la planta del él, porque quería escuchar música, y yo le dije que le lo iba dar un poquito se la di y el se fue para su casa y se le acabó la bebida creo, y el se vino otra vez a comprar será, no sé, y la mujeres se quedaron en la casa, IDENTIDAD OMITIDA y la otra no se como se llama, y espera, espera. Ellos salieron de la isla, ellos dijeron algo, yo escuché la cosa y me pare en la punta del muelle. Bueno, y esa gente iba cruzando agarrando para la casa de ellos y lo agarro la otra embarcación que estaba en la orilla, eso fue no muy lejos de mi casa, los que iban con el motor agarraron a los que iban a canaletes, y la gente del canalete vinieron le tocaron y ellos se quedaron y me llamaron al otro, y en eso lo golpearon, y uno de ellos dijo IDENTIDAD OMITIDA, no, no somos nosotros, y de ahí yo escuche y vi que lo estaban golpeando a los de la curiara. Y en eso venían las señoras cruzando y me dijeron Jacobo sanuka, Caboro cubaya, que quiere decir mi hermanito me están matando la familia, yo les dije no digan nada y vénganse, y esas dos mujeres se quedaron allí, como la marea estaba llenando la corriente los llevo y esas dos mujeres se quedaron ahí, y yo le dije a la coordinadora de la escuela, que no se vayan, pero no me hicieron caso y se fueron, y lo del balajú yo conocí a las cuatro personas y se quienes son y los del otro balajú conocí a uno solo y a los otros tres no los conocí porque son de Jobure, y esos son una gente que viven cerca de nosotros por ejemplo este caballero que esta aquí, vive cerca de nosotros en un caño, después que ellos lo agarraron, las personas 3 que estaban en una embarcación se embarcaron en otra embarcación y el motorista se fue y se trajo a otras personas que yo no se quien es. A preguntas de la fiscal respondio ¿Qué personas eran esas que usted dice que estaban en el balajú? Con motor eran 4 personas en un balajú y yo los conozco, el motorista se llama OMITIDO, ese es su sobrenombre pero su nombre es IDENTIDAD OMITIDA, el otro es IDENTIDAD OMITIDA, y el otro es hermano de IDENTIDAD OMITIDA se llama IDENTIDAD OMITIDA, el otro se llama IDENTIDAD OMITIDAy ese muchacho no es por ahí, el es de Barrancas. ¿Y del segundo balajú diga cuántos conoce? conozco a uno solo al dueño del balajú que era el que estaba de motorista ese día, el se llama, IDENTIDAD OMITIDA, ¿Usted conoce a los que andaba en canalete. Si yo conozco a los que andaban en la curiara a canalete, se llaman IDENTIDADES OMITIDAS, a los otros dos no los conozco, no se como se llaman pero los conozco de vista, ellos viven en esa misma ranchería, ¿Qué persona le dijo eso de que estaban matando su familia? Las mujeres y yo les dije vénganse por que no podemos hacer nada, se llama la señora IDENTIDAD OMITIDA y la otra no se, es la mujer de IDENTIDAD OMITIDA; ¿Usted recuerda la fecha? no recuerdo la fecha, eso sucedió en el rió OMITIDO, ¿el ciudadano que esta acá presente con camisa blanca al lado de la defensora estaba allí? El que esta aquí se encontraba en el balajú, (se deja constancia que señalo al acusado). ¿El Motorista del primer balajú es el ciudadano acusado? R= Exactamente. ¿Usted dijo a otra pregunta que en el primer balajú se encontraba IDENTIDAD OMITIDA, el otro es IDENTIDAD OMITIDA, y el otro es hermano de OMITIDO se llama IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA? IDENTIDAD OMITIDA, pero no es el que esta aquí, el se llama IDENTIDAD OMITIDA, no es IDENTIDAD OMITIDA, es IDENTIDAD OMITIDA el Motorista OMITIDO es el del primer balajú, ¿Señor IDENTIDAD OMITIDA usted tuvo conocimiento si las personas de las curiaras, aparecieron como dice usted lejos? Amaneció y la familia de IDENTIDAD OMITIDA vino otra vez y me dijeron que no conseguían a su familia y esa mañana se enteraron que la familia estaban perdidos y no aparecían, estaban perdidos y los estaban buscando, eso fue en día sábado en la noche, para amanecer el domingo, ¿Cuándo se enteraron? Esto sucedió un día sábado para amanecer domingo, nosotros tuvimos recorriendo por allí y no los encontramos. ¿Cuándo los encontraron? el lunes fue que se enteraron que las personas aparecieron, nosotros estuvimos recorriendo por allí pero no los encontramos, a los de la curiara no se cuando los encontraron, el domingo en la mañana IDENTIDAD OMITIDA me dijo que no los encontraban, yo vi que estaban golpeando a los de la curiara, los del balajú, eso fue como a las 11 de la noche del día sábado, a IDENTIDAD OMITIDA yo lo vi en la mañana del domingo, estaban recorriendo, el motorista era IDENTIDAD OMITIDA, andaban con unas mujeres recorrían para arriba y para abajo, yo no hable con IDENTIDAD OMITIDA para saber que había pasado, yo no lo llame por miedo, a la fecha de hoy yo no puedo olvidar lo que yo vi, eso es embuste si alguien esta hablando por ahí, yo estoy diciendo la verdad, yo no tengo miedo por la verdad, yo soy indígena, las personas que estaban en la Curiara aparecieron muertos mas allá, yo supe porque el otro muchacho, que esta allá afuera que se llama IDENTIDAD OMITIDA, le dijo al Cacique de la comunidad, que se llama IDENTIDAD OMITIDA, y le dijo señor IDENTIDAD OMITIDA por allá ahí una gente muerta y el señor IDENTIDAD OMITIDA me dijo primo apareció una gente muerta, IDENTIDAD OMITIDA le dijo que lo encontraron en un caño que se llama OMITIDO, eso es lo que yo se Es todo. A preguntas de la defensa respondió ¿En la curiara se encontraban las personas que fueron golpeados, esa curiara estaba andando lo que estaba era una sola persona con el canalete, cuando lo agarraron los 2 balajú, ¿Usted es familia de IDENTIDAD OMITIDA? yo no soy familia de la señora IDENTIDAD OMITIDA, ella es conocida, IDENTIDAD OMITIDA que yo señalo, que vino a buscar la gasolina, fue una de las personas que apareció muerta, esas personas ese día los que estaban en la curiara estaban bastante rascados. es todo. A preguntas de la jueza respondió yo no vi con que estaban golpeando a esas personas, pero cuando fue la Guardia y la policía, al otro día encontraron cuatro palos grandes, solo yo escuche gritos, y vi que los estaban golpeando, pero no vi quienes fueron, la embarcación se fue lentamente con la corriente, y después regresaron las 2 mismas embarcaciones, y no vi quienes iban, pero se que eran ellos y no se para donde se fueron. Es todo. En virtud de que el testigo ha manifestado no saber leer ni escribir la ciudadana jueza procede a darle lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano declarante IDENTIDAD OMITIDA por ante funcionarios del Organismo Policial, siendo reconocido en su totalidad el contenido de la misma indicando el testigo que él coloco sus huellas dactilares. Es todo.

Se procede a apreciar la presente testimonial, siendo esta prueba debidamente controlada por las partes en el juicio oral y reservado, observándose que aunque es una elemento de prueba directo, pues este testigo señala haber visto como golpeaban a unas personas en una curiara, declara haber conocido a tres de ellos pues expuso: “…Si yo conozco a los que andaban en la curiara a canalete, se llaman IDENTIDADES OMITIDAS…” siendo que efectivamente tal como arrojan las actas de investigación penal debidamente incorporadas por su lectura, asi como la inspección técnica Nº 015 en la cual se dejó constancia expresa de la identificación de los cinco cadáveres hallados en el caño OMITIDO, ratificados por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas IDENTIDAD OMITIDA, es coincidente los nombre de tres de ellos pues quedó demostrado que tres de los occisos se identificaron como IDENTIDAD OMITIDA, señala este testigo a los otros dos no los conozco, no se como se llaman…, por lo que con este testimonia se demuestra que efectivamente eran cinco personas que fallecieron, pero es claro para esta juzgadora, que no es suficiente elemento para demostrar la participación del acusado en tales hechos.

18.- Se declara al testigo IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el ciudadano manifestó no saber leer ni escribir, quien juramentado legalmente expuso:” de ese caso yo no se nada yo estaba en la casa porque yo no ando por ahí yo ando trabajando, cuando me vinieron a avisar como a los cuatro días, después yo redije a la familia esos están tomando por Ahí salgan a buscarlos, y ellos me dijeron ya han pasado muchos, días y yo les dije esos deben estar por case sus familia, y de ahí yo no se mas nada. Es todo. A preguntas de la fiscal respondió ¿Señor IDENTIDAD OMITIDA usted dice yo de ese caso no se nada, cual es el caso? R- Los indios entraron en la casa de una gente y le robaron todo lo que había en la casa , a mi me fueron a avisar el Jueves como a las 12 que llego la familia y me avisaron que había un robo ahí ¿Usted sabe a quien robaron? R- A IDENTIDAD OMITIDA que es la dueña de la casa ¿Usted supo quienes fueron las personas que robaron a IDENTIDAD OMITIDA? No se, eso fue lejos de la casa, para Rió OMITIDO ¿Quien le aviso de ese robo? R- El hermano IDENTIDAD OMITIDA, evangélico, el y los otros hermanos me dijeron robaron anoche allá y amarraron a la gente, yo me quede tranquilo en la casa yo dije eso no es problema mio ¿Había una persona desaparecida? R- Como ellos estaban trabajado ahí dijeron que había una persona desaparecida, me dijo el hermano de IDENTIDAD OMITIDA y yo le dije esos están en casa de su familia ¿Qué tiene que ver esa persona desaparecida con el Robo? R- porque la familia fue que me dijo que lo habían robado, IDENTIDAD OMITIDA es familia de los muertos ¿IDENTIDAD OMITIDA le dijo para buscar a los desaparecidos? R- No nadie me dijo nada yo les dije a ellos vayan a buscarlos por ahí que esos están tomando, porque los indios son así se van para donde su familia y toman ¿usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA? R- si lo conozco el vive ahí mismo en Rió OMITIDO, el no me fue a buscar para decirme que lo habían robado, yo no hice recorrido con el para buscar a los ladrones ¿ese día el señor IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y sus persona quitaron una bácula prestada? Yo si quite una bácula prestada porque el hermano IDENTIDAD OMITIDA me dijo esos malandros esta noche vienen por ustedes, y como estábamos desarmados yo conseguí la bácula prestada, pero sin concha y nos fuimos para la casa y nos acostamos, yo le quite la bácula al indio el Jueves en la noche como a las 7 y el viernes como a las 7 de la mañana se la entregue , no teníamos concha y yo dije si vienen tenemos que agarrar el monte, esos indios son terribles anterior me vinieron a avisar mira IDENTIDAD OMITIDA esos indios vienen por ustedes otra vez y si vienen nos van a matar porque estamos desarmados, el indio que yo le quite la bácula se llama IDENTIDAD OMITIDA, fueron dos (02) bácula que quitamos, ese fue en Río OMITIDO. ¿Los desaparecidos, aparecieron después? Cuando fueron los PTJ, IDENTIDAD OMITIDA andaba pescando y fue que vio los muertos ¿Esas personas desaparecidas aparecieron muertos después? Si porque IDENTIDAD OMITIDA fue que los vio por allá abajo ¿usted sabe como se llamaban esa persona ¿se de uno solo que es medio familia de nosotros de nombre IDENTIDAD OMITIDA el es Tío de la Mujer de mi hermano IDENTIDAD OMITIDA, y los otros no los conozco, yo no se como fallecieron esas personas, yo no escuche nada por ahí, ¿Esas personas que aparecieron muertas fueron los que robaron en la casa de IDENTIDAD OMITIDA? R- yo creo que no, el que apareció muerto no se metía con nadie se la pasaba trabajando cortando palo, yo no supe como murieron esas personas. Es todo. Es todo. En virtud de que el testigo ha manifestado no saber leer ni escribir la ciudadana jueza procede a darle lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano declarante IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios del Organismo Policial, siendo reconocida parcialmente el contenido de la misma, indicando el testigo que él coloco sus huellas dactilares y la firma. Es todo.
Se aprecia la presente prueba, siendo debidamente controlada por las partes en el juicio no arrojando la misma, elementos que sirvan para demostrar las circunstancias del modo, el tiempo y el lugar como ocurriera el fallecimiento de cinco personas identificadas plenamente en las actas, ni tampoco aporta algún elemento que incrimine al acusado de autos por tales hechos, por lo que no se le asigna merito alguno.

19.- Con declaración del testigo IDENTIDAD OMITIDA. Se deja constancia que el ciudadano manifestó no saber leer ni escribir, quien juramentado legalmente expuso:” de ese caso yo no se nada, no me acuerdo lo que declare ante los funcionarios de la ptj, yo declare porque el problema de nosotros ahí era por una bácula, pero se la quitamos el jueves en la tarde y la entregamos el viernes en la mañana y antes de eso no había ningún muerto ni robo, yo no se mas nada de eso. Es todo. a preguntas de la fiscal respondió ¿Quienes fueron los que quitaron la Bácula? R- IDENTIDAD OMITIDA estaba con nosotros por eso es que yo digo porque el no quiere venir estaba IDENTIDAD OMITIDA y mi Hermano IDENTIDAD OMITIDA mas nadie, nosotros quitamos esa bácula porque nos dijeron que nos venia a robar y le quitamos las bácula a IDENTIDADES OMITIDAS y en la manita se las volvimos a entregar, ¿Quien les dijo a ustedes que los venia a robar? R- IDENTIDAD OMITIDA fue y aviso en la casa y a todas las casas, el nos dijo que OMITIDO viene a robarlos tengan cuidado esta noche pero no vinieron y en la mañanita entregamos las báculas, yo nunca he visto a OMITIDO, los conozco por ese nombre pero no se los nombres de ellos ¿Usted conoce al Joven que esta aquí? R- se donde vive el ¿Usted supo en Julio del año pasado que aparecieron muertos por allá? R- si dos son familia mía IDENTIDAD OMITIDA y su hijo, yo no se como ni porque murieron esas personas, los Funcionarios ni la gente me dijeron como murieron, ¿Cual fue el problema con las báculas? Nosotros quitamos las báculas porque nos dijeron que venían por nosotros y no vinieron y en la mañana las entregamos ¿Hubo un robo que IDENTIDAD OMITIDA le haya dicho? El robo fue lejos, ¿Este Joven tiene que ver con el robo? Nosotros los llamamos IDENTIDAD OMITIDA, no tengo conocimiento y no se si IDENTIDAD OMITIDA tuvo que ver con ese robo, no se si IDENTIDAD OMITIDA tiene que ver con esas personas que murieron a mi no me dijeron nada ¿Porque IDENTIDAD OMITIDA no quiere venir para acá? No se yo le he dicho que venga mándelo una boleta sino quiere venir mándelo a buscar con la policía. Es todo. En virtud de que el testigo ha manifestado no saber leer ni escribir la ciudadana jueza procede a darle lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano declarante IDENTIDAD OMITIDA por ante funcionarios del Organismo Policial, siendo reconocida parcialmente el contenido de la misma, indicando el testigo que él coloco sus huellas dactilares y la firma. Pero que l firmo sin saber lo que estaba firmando. Es todo.
Este testimonio no aporta elementos útiles dado que el ciudadano testigo narra un hecho totalmente aislado referido a la posibilidad de ser él victima de un robo por lo que procedió a requerir en préstamo una bácula, porque les dijeron que los iban a robar. Y el mismo describe haber rendido declaración porque su problema ahí era por una bácula, no percibe por sus sentidos información directa respecto al homicidio de las cinco personas por los cuales se dio origen a la presente causa penal, razones que llevan a no darle merito pues no aporta información que pueda incriminar al acusado de autos en los hechos por los cuales fue acusado, ni determina circunstancias de tiempo, lugar ni el modo como sucedieron los mismos.

19.- Con el testimonio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia que el ciudadano manifestó no saber leer, quien juramentado legalmente expuso:” Yo estoy con IDENTIDADES OMITIDAS, ellos habían emprestado la escopeta, porque escucho que los malandros iban a venir a atacarnos, a nosotros un señor llamado IDENTIDAD OMITIDA vino a avisar, por la tarde y yo fui con ellos el balajú es mío yo fui con ellos a dar una vuelta y no había nadie, y de ahí nosotros nos fuimos cada uno para su casa yo deje a IDENTIDAD OMITIDA y al IDENTIDAD OMITIDA en su casa porque yo estaba tomando una botella de ron blanco, eso fue el Jueves en la tarde, y ellos quedaron en sus casa y me fui para la casa, es todo. A preguntas de la fiscal respondió ¿Cuál es su nombre completo? IDENTIDAD OMITIDA ¿Donde reside? En la línea ¿usted tiene conocimiento de los hechos de las personas que fueron encontradas? Yo no tengo conocimiento de eso ¿Dónde llegaron los Guardias cuando a usted se lo trajeron? Los Guardias me llevaron de mi casa que queda en Bella Vista, hasta la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA, que queda al lado de OMITIDO, ahí donde ellos estuvieron investigando a la gente. ¿Porque esta usted en la sala el día de hoy? Porque mi hija que se llama IDENTIDAD OMITIDA es la que sabe del caso que se esta llevando en el Tribunal. Es todo. A preguntas de la defensa respondió ¿IDENTIDAD OMITIDA le dijo a la señora que es mi mujer, se llama IDENTIDAD OMITIDA, ella vive en mi casa, ¿Tuvo usted conocimiento que su hija IDENTIDAD OMITIDA había sido victima de un robo? Eso fue el viernes en la noche ella le dijo eso a mi mujer, desde aquella vez no escucho adonde esta, ella se escapo de Curiapo ¿en algún momento usted converso con IDENTIDAD OMITIDA sobre el robo? Ella me informo del robo y cuando ellos fueron para la Guardia y cundo iban llegando allá ya los Guardias venían para ver el caso del robo ¿sabe quienes robaron a su Hija? La pandilla de OMITIDO, el jefe de la pandilla se llama IDENTIDAD OMITIDA el mato a su propio tío ¿Conoce usted a IDENTIDAD OMITIDA? En bella vista hay como dos IDENTIDAD OMITIDA ¿tiene conocimiento si alguno de los 5 muertos uno de ellos se llamaba IDENTIDAD OMITIDA? No se. Es todo. En virtud de que el testigo ha manifestado no saber leer ni escribir la ciudadana jueza procede a darle lectura al acta de entrevista rendida por el ciudadano declarante IDENTIDAD OMITIDA por ante funcionarios del Organismo Policial, siendo reconocido parcialmente, el contenido de la misma, ya que en la pregunta N°- 09, manifestó que el no andaba en Curiara, sino en Balajú. Indicando el testigo que él coloco sus huellas dactilares. Es todo.

Se procede a apreciar la presente prueba testimonial rendida en audiencia de juicio con pleno control de las partes en el debate, se observa que este testigo no aporta con su declaración ningún elemento que pueda determinar las circunstancias del tiempo, lugar y del modo como sucedieron los hechos objetos del presente juicio razones que llevan a no darle merito pues tampoco aporta información que pueda incriminar al acusado de autos en los hechos.

20.- Declaración dada por la Experta, IDENTIDAD OMITIDA, Jefa del Departamento de Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. OMITIDO, nacida en fecha OMITIDO, quien debidamente juramentada e impuesta del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, previa exhibición de los protocolos de autopsia, expone: “Buenas tardes a las partes, en este acto ratifico el contenido del Protocolo de Inspección Forense Nro. 60/2012, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, reconozco en todas y cada una sus partes la firma, se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver un hombre en la quinta década, de talla 1,70 mtrs, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y regular estado de putrefacción, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas, cabello corto, color negro, constitución liso, de distribución masculina. Ojos negros, pupilas dilatadas simétricas, escleróticas blancas. No hay señales particulares, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. Heridas por arma blanca corto-punzo penetrantes localizado en: región del maxilar inferior derecho, mide 5 cm, produce hemorragia interna, ruptura de arteria carótida externa: en región costal izquierdo mide 5 cm; amputación de pabellón auricular izquierdo; escoriaciones en brazo derecho parte interna y región costal izquierda; surco de atadura en tercio inferior de antebrazo derecho e izquierdo, restos de órganos y sistemas sin lesiones, en conclusión se trata de un hombre fallecido en fecha consignada en estado de putrefacción moderado sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa, que sufre dos (02) heridas por arma blanca punzo-penetrante y como consecuencia hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte. Es todo”. A preguntas de la fiscal del ministerio público, expone: ¿De acuerdo a las heridas encontradas en el cadáver su puede identificar al victimario, si era zurdo, derecho? Aclaro ¿habla en la herida: en el numeral 5 dice surco de atadura en tercio inferior, es en alguna parte del cuerpo de la victima o estaba amarrada? Responde: Cuando cayeron al caño estaban amarrados, los surcos son señales que había sido amarrado, se aclara que los cinco estaban atados. ¿Cuándo habla en todos los protocolos establece que estaba en estado de putrefacción moderada en fecha consignada, a que se refiere? Responde: A la fecha de autopsia, o sea 3 días después, a la fecha esta en estado de putrefacción. ¿En ese estado de putrefacción se puede determinar el día de muerte? Responde: Por el estado de putrefacción, como dice uno donde se desmatiza el cadáver y comienza a proliferar las bacterias, posteriormente viene la fase enfisematosa, luego un mal olor; estaba en la fase enfisematosa ya que estaban en una zona húmeda. ¿Estos cinco cadáveres que les practicaron las autopsias estaban en esa fase de putrefacción? Responde: Si. Es todo”. La defensa no tiene preguntas. A preguntas de la jueza, expone: ¿Cómo se determina cuántas horas estuvieron amarradas, por ese surco? Responde: A las 3 horas salen esos surcos, porque es presión. A repreguntas de la fiscal, responde: Ese surco sale cuando la persona esta en vida? Responde: Si. ¿Cuando esta muerta? Responde: No, porque no hay circulación. Es todo”. A continuación el protocolo de Inspección Forense Nro. 61/2012, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de Inspección General, en el cual reconozco todas y cada una de las firmas; se practicó la Inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: cadáver de un hombre de tercera década, de talla 1,69 mtrs, de raza mezclada, bien constituido de habito atlético, buen estado de nutrición y regular estado de putrefacción, en rigidez generalizada, livideces dorsales fijas, cabello corto, color negro, constitución liso, de distribución masculina, ojos negros, pupilas dilatadas simétricas, escleróticas blancas, no hay señales particulares, uñas sin sustancias extrañas. Orificios naturales permeables. Heridas por arma blanca corto punzo penetrante localizado en: Cráneo, región frontal, mide 5 cmts produce hemorragia cerebral; en cráneo, región infra-orbitario mide 3 cmts; en región lumbar derecho mide 8 cmts, penetra en cavidad abdominal produce hemorragia interna, ruptura de hígado, riñón derecho, en región lumbar derecha mide 5 cmts, restos de órganos y sistema sin lesiones. En conclusión, se trata de un hombre fallecido en fecha consignada, sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa, que sufre cuatro (04) heridas por arma blanca corto punzo penetrante y como consecuencia hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte. Es todo”. A preguntas de la fiscal del ministerio público: ¿Cuándo se habla de rigidez generalizada, establece una lividez dorsal fija, pudiera explicar eso? Responde: La lividez permanece. No es más que el deposito de la sangre, el cadáver cuando fallece no hay movimiento eso se deposita la última posición del cadáver, aunque este en otra posición se mantiene la ultima posición. La defensa no tiene preguntas. A continuación el protocolo de Inspección Forense Nro. 62/2012, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de Inspección General, en el cual reconozco todas y cada una de las firmas; se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa, que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos: Traumatismo Craneoencefálico, hemorragia cerebral y fractura de hueso temporal derecho. En conclusión: Se trata de un hombre fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación, ni enfermedad previa que sufre traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se atribuye la causa de la muerte. Es todo”. A preguntas de la fiscal del ministerio público, responde: ¿Doctora me llama la atención que los dos últimos protocolos no dicen nada de los surcos? Responde: Se obvio, pero todos tenían surcos. ¿El Traumatismo cráneo encefálico, usted pudo determinar con que tipo de objeto se produjo? Responde: Con un objeto contuso, pudo ser una piedra, con la cacha de un arma blanca. Es todo. La defensa no tiene preguntas. A continuación el protocolo de Inspección Forense Nro. 6232012, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de Protocolo de Autopsia Forense, en el cual reconozco todas y cada una de las firmas; se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa, que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos: Traumatismo torácico, hemorragia interna, ruptura de pulmón y surco de ahorcadura. En conclusión, se trata de un hombre fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación, ni enfermedad previa que sufre traumatismo torácico y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte. Es todo”. A PREGUNTAS D LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: ¿Ese traumatismo, si hubiese existido una abertura se puede ver allí? Responde: Si, solo el golpe y después la hemorragia. ¿Qué es enfisematosa? Responde: Es la putrefacción; la humedad retarda la putrefacción aunque este en la intemperie. A PREGUNTAS DE LA JUEZA, responde: ¿Por ese golpe se produce el deceso? Responde: Si, se produce el desprendimiento de los órganos y posterior la muerte. NO HAY PREGUNTAS DE LA DEFENSA. A continuación el protocolo de Inspección Forense Nro. 64/2012, del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, contentivo de Inspección General, en el cual reconozco todas y cada una de las firmas; se practicó la inspección exterior e interior por incisiones toraco-abdominal en “Y” y cefálica bi-temporal con los siguientes hallazgos: Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa, que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos: Traumatismo torácico, hemorragia interna, ruptura de pulmón derecho, ruptura de estomago, hemorragia pared costal, fractura de arcos costales derechos, evidencia de vendaje, no se evidencia presencia de ambos globos oculares y evidencia de atadura en cuello con elemento de origen vegetal (mecate). En conclusión, se trata de hombre fallecido en fecha consignada sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre traumatismo torácico y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte. Es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, responde: ¿Tenia vendajes donde? Responde: Muñecas y cuello. ¿Todos estaban acostados en el agua? Responde: Si, los cinco, alrededor del árbol, dos amarradas del cuello hacia el árbol, los otros amarrados, pero no hacia el árbol. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. La ciudadana Jueza, pregunta al Alguacil de Sala, si están presentes otros órganos de prueba, manifestando a viva voz que no.

Al analizar la anterior testimonial, la cual fue debidamente controlada por las partes en el debate oral y público, se observa que la misma deviene de un experto en anatomía patológica forense, se trata de la medico patólogo IDENTIDAD OMITIDA, quien con sus conocimientos médicos especializados, pues es la jefa del Departamento de Patología Forense, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Bolívar, quien ratificó los contenidos de los cinco protocolos realizados y reconoció su firma, asimismo narró en sala de audiencia que realizó autopsia forense a los cadáveres de: 01.- IDENTIDAD OMITIDA, (protocolo de inspección forense Nº 60/2012), se estableció que era un hombre en la quinta década, de raza mezclada, buen estado de nutrición, observándosele Heridas por arma blanca corto-punzo-penetrante localizado en: 1. En región del maxilar inferior derecho, mide 5 cmts produce hemorragia interna ruptura de arteria carótida externa.2. En región costal izquierdo mide 5 cmts. 3. Amputación de pabellón auricular izquierdo. 4. Excoriaciones en brazo derecho parte interna y región costal izquierda. 5. Surco de atadura en tercio inferior de antebrazo derecho e izquierdo.. Resto de órganos y sistemas sin lesiones. CONCLUSIÓN: Se trata de un hombre arriba identificado y descrito fallecido en fecha consignada, según protocolo fue el dia 25/06/2012, en estado de putrefacción moderado sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa, que sufre dos (02) heridas por arma blanca punzo-penetrante y como consecuencia hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte. 02.- IDENTIDAD OMITIDA, (protocolo de inspección forense Nº 61/2012), cadáver de un hombre de la tercera década, de raza mezclada, se indica como fecha de su muerte el día 01/07/2012, Heridas por arma blanca corto-punzo-penetrante localizado en. 1. En cráneo, región frontal, mide 5 cmts. produce hemorragia cerebral, 2. En cráneo, región infra-orbitario mide 3 cmts. 3. En región lumbar derecho mide 8 cmts. penetra en cavidad abdominal produce hemorragia interna, ruptura de hígado, riñon derecho. 4. En región lumbar derecha mide 5 cmts. Resto de órganos y sistemas sin lesiones. CONCLUSIÓN: Se trata de un hombre sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa, que sufre cuatro (04) heridas por arma blanca corto punzo penetrante y como consecuencia hemorragia interna, a lo que se le imputa la causa de la muerte. 3.- IDENTIDAD OMITIDA (protocolo de inspección forense Nº 62/2012), EDAD: 58 años, FECHA DE MUERTE: 01/07/2012 FECHA DE AUTOPSIA: 04/07/2012, Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición. fase enfisematosa, que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos: 1. Traumatismo Craneoencefálico. 2. Hemorragia cerebral. 3. Fractura de hueso temporal derecho, sin evidencia orgánica de intoxicación, ni enfermedad previa que sufre traumatismo craneoencefálico y como consecuencia hemorragia cerebral a lo que se atribuye la causa de la muerte. 04.- IDENTIDAD OMITIDA (protocolo de inspección forense Nº 63/2012), se determinó que fallece en fecha 27/06/2012 (presumiblemente) cadáver que presentaba avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa, que a la inspección forense presentó: traumatismo torácico, hemorragia interna, ruptura de pulmón y surco de ahorcadura, siendo concluyente que: sufre traumatismo torácico y como consecuencia hemorragia interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte. 05.- IDENTIDAD OMITIDA (protocolo de inspección forense Nº 64/2012), se determinó que fallece en fecha 27/06/2012 (presumiblemente), indicó que se trató de Cadáver de un hombre en avanzado estado de descomposición, fase enfisematosa, que a la inspección forense presenta los siguientes hallazgos: 1. Traumatismo Torácico. 2. Hemorragia Interna, 3. Ruptura de Pulmón Derecho. 4. Ruptura de Estomago. 5. Hemorragia Pared Costal. 6. Fractura de arcos costales derechos. 7. Evidencia de vendaje. 8. No se evidencia presencia de ambos globos oculares. 9. Evidencia de atadura en cuello con elemento de origen vegetal (mecate), sin evidencia orgánica de intoxicación ni enfermedad previa que sufre Traumatismo Torácico y Como Consecuencia Hemorragia Interna a lo que se le atribuye la causa de la muerte. Dando así una explicación detallada del contenido de los cinco protocolos, describiendo los hallazgos y lesiones encontradas en cada cadáver examinado por ella; esta profesional de la medicina, explico que se le hizo el hallazgo de heridas, traumatismo, surcos por atadura, explicó el avanzado estado de descomposición y otros hallazgos descritos supra en los protocolos se indica la fecha de fallecimiento en cada uno de ellos por lo que con esta prueba se pudo determinar el tiempo aproximado y la causa de la muerte de las victimas, quedando demostrado así de la muerte de cada uno de ellos, indicó la experta durante su declaración que observó heridas producidas por arma blanca en dos de los cadáveres, y en dos restantes traumatismo toracico que causó hemorragia interna por objeto contundente y uno presentaba traumatismo cráneo-encefálico que le causo hemorragia cerebral, con esta prueba queda plenamente demostrado el cuerpo del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos hoy occisos quienes fueron identificados por la comisión mixta de autoridades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y de la Guardia Nacional Bolivariana con el auxilio de IDENTIDAD OMITIDA, quien es cacique de la comunidad Indígena OMITIDO, siendo identificados con los nombres IDENTIDADES OMITIDAS. No demostrándose con este testimonio la responsabilidad penal del acusado. Y ASI SE DECIDE.-

Esta Juzgadora de la revisión del presente asunto, observa que consta en el presente asunto, en reiteradas oportunidades se han citado a través de su superior jerárquico, los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes se encuentran asignados a otras delegaciones, tal como consta en resultas de citaciones; en cuanto al Funcionario de la Guardia Nacional de Venezuela, IDENTIDAD OMITIDA, se citó a través de su superior jerárquico, obteniendo de las resultas, que el mismo fue asignado a otro Destacamento; de igual manera los testigos: IDENTIDADES OMITIDAS, lo cual ha sido infructuosa su localización; en aras que no existan retardos procesales, ni dilaciones indebidas, considera quien aquí decide que debe prescindirse de las declaraciones de estos medios de prueba, previa la aprobación de la representación Fiscal y la Defensa, quienes seguidamente a viva voz, manifiestan: “estamos de acuerdo con prescindir de las testimoniales antes mencionadas.

Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas a saber: Acta de Investigación Penal de fecha 04 de julio de 2012 suscrita por el agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; Inspección Técnica del lugar donde fueron encontrados los cinco cadáveres, denominado caño OMITIDO, actas de entrevistas de los testigos comparecientes quienes ratificaron sus contenidos y firmas, Acta de Inspección Técnica Criminalística Nº 016 realizada a dos embarcaciones, 017 y 018 realizada inspección a dos viviendas ubicadas en el sector bella vista, siendo encontrado dentro de una de las viviendas un cartucho calibre 16, sin percutir, cuatro guaimaros, un cable de electricidad de color amarillo de un metro con veinte centímetros de largo aproximadamente, un mecate de color amarillo de aproximadamente dos metros de largo, tres capuchas de color negro y amarillo con una especie de cruz o trébol según registro de cadena de custodia de evidencias motivado a una denuncia por robo realizada con anterioridad a los hechos objeto de este juicio, actas que al ser valoradas no arrojan elementos de interés Criminalístico que determinen las circunstancia del tiempo, el modo de ocurrir el homicidio objeto de esta causa y que comprometan la responsabilidad penal del acusado.

De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no fueron suficientes para comprobar la responsabilidad penal del adolescente, acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CON ALEVOSIA, por lo que motivó a que la representante del Ministerio Público, a solicitar sentencia absolutoria.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Tomando en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral y privado y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta, cuyo análisis y valoración antecede a este capítulo a criterio de este Tribunal de Juicio, quedó plenamente demostrado durante el desarrollo del debate oral y privado, con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que las pruebas traídas al juicio oral y reservado no fueron suficientes para determinar la participación y responsabilidad penal del acusado IDENTIDAD OMITIDA, como coautor, ni participe del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDADES OMITIDAS, por el cual lo acusó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, hecho este ocurrido en el caño OMITIDO, OMITIDO, municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro, quedando plenamente demostrada la causa de la muerte de cada una de las cinco personas encontradas en estado de descomposición.
Este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones: nuestro Código Penal establece en su artículo 77, ordinal 1º que ‘Hay alevosía, cuando el culpable obra a traición o sobre seguro”, lo que implica que el autor del delito despliega su conducta delictiva sin riesgo para su persona, por la absoluta imposibilidad de defensa o reacción de la víctima . Ahora bien, en relación al homicidio de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, con vista a las declaraciones rendidas por la experta medico anatomopatologo asi como del contenido del acta de investigación de fecha 04 de julio de 2012 la cual fue debidamente incorporada por su lectura, a la cual se le da valor probatorio, siendo que en la misma refiere que de los cinco cadáveres, cuatro estaban en posición decúbito ventral y uno en posición dorsal, ubicados alrededor de un árbol de regular tamaño, observando de izquierda a derecha (vista al observador el primer cadáver atado en ambas manos, el segundo cadáver atado de la mano izquierda a la mano derecha del tercer cadáver , el tercer cadáver atado de la mano derecha a la mano izquierda del segundo cadáver, observando que este tenia los ojos vendados con un trozo de tela de color negro , el cuarto cadáver se hallaba atado de la mano izquierda a la mano derecha del tercer cadáver y el cuello atado al referido árbol de igual forma presentaba vendaje en los ojos con un trozo de tela de color negro y el quinto cadáver se encontraba de posición decúbito dorsal atado de la mano izquierda con el cuarto cadáver, de igual forma presentaba vendaje en sus ojos con un trozo de tela de color negro, la experta forense, quien refiere que estaban atados a un árbol, lo que conforme a la declaración uno de ellos presentaba surco de ahorcadura y otro surco de atadura en tercio inferior de antebrazo derecho e izquierdo los cuales aparecen cuando la persona aún con vida permanece atado por mas de tres horas, concatenando la declaración del Anatomopatólogo Forense Dra. IDENTIDAD OMITIDA, con las declaraciones de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y las actas de investigación penal, de acuerdo a estas posiciones encontradas en las victimas, evidencian que el autor o autores del homicidio actuaron con alevosía, ya que no se evidencia conforme a esas posiciones se encontraban las victimas en total y absoluta indefensión y que no implicaban mayor riesgo para el victimario o victimarios.
La materialidad del delito quedo suficientemente demostrada, en el capítulo que antecede, donde se estableció la apreciación y valoración de las pruebas, con las declaraciones de los ciudadanos funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a la policía del estado Delata Amacuro y a IDENTIDAD OMITIDA adscrito al CICPC sub delegación Tucupita estado Delta Amacuro y de la experta Dra. IDENTIDAD OMITIDA, jefe del departamento de Patología Forense del Instituto de Ciencias Forenses del estado Bolívar, cuando narró en su testimonio, los hallazgos que se encontraron en cada uno de los cadáveres y la causa de sus muertes descritos en el capitulo donde se valoró esta prueba quedando plenamente demostrado la causa de la muerte con la declaración de la experta IDENTIDAD OMITIDA y con la lectura que se hizo de cada protocolo de autopsia como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley en el debate oral y privado, no quedando duda alguna en esta sentenciadora de la existencia de un hecho punible, que no es otro que la muerte violenta de las víctimas IDENTIDADES OMITIDAS, calificado este delito por el Ministerio público y acogida la misma por este tribunal como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal. Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de funcionarios y expertos, asi como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, las cuales fueron suficientes pero con las mismas no se logró demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado. Asi vemos que el Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “e” establece que: Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca: “No haber prueba de su participación…”, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar. Y asi se decide.-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos en forma sintética este tribunal pasa a leer la dispositiva de la sentencia. Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 602 y 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA NO CULPABLE al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal Primero del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos occisos: IDENTIDADES OMITIDAS y como consecuencia de ello SE ABSUELVE, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, por lo que se ordena su LIBERTAD PLENA desde esta sala de audiencias. Ofíciese lo conducente, a los fines del cese de la medida impuesta en fecha 03/05/2013, consistente en un arresto domiciliario. SEGUNDO: Se Ordena la remisión de la presente causa, al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: Notifíquese a las víctimas indirectas y a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de edad Nro. OMITIDO, en su condición de Responsable del adolescente acusado, residenciada en OMITIDO. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión. Este Juzgado se reserva el lapso legal para publicar la resolución correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de la revisión exhaustiva de esta causa se evidencia que en fecha 07 de julio de 2012 el tribunal segundo de control de esta sección de responsabilidad penal de adolescente libró orden de aprehensión y captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, remitiendo Oficio Nº 1097-2012 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, observándose que no se dejó sin efecto dicha orden al momento de haberse ejecutado la misma, razones que llevan a esta juzgadora a dejar sin efecto dicha orden de aprehensión por lo cual se acuerda Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que la orden señalada sea excluida del Sistema integral de investigación e información policial (SIIPOL). Notifíquese a las partes de la publicación integra del sentencia definitiva. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-017-2014. Cúmplase. Dios y Federación.

LA JUEZA DE JUICIO

ABG. DIGNA LINARES CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. OLEIDA URQUIA.