REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 14 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-C-2013-000002
ASUNTO : YP01-C-2013-000002

Resolución Nº 1EL-031-2014

PUNTO PREVIO
De conformidad con el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ANULA el auto dictado en fecha 13 de Marzo de 2014, con el fin de rectificar los errores de trascripción cometidos en el mismo, que no muestran el sentido verdadero que se quiso dar a la respuesta de la solicitud remitida por la Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Lilian Lara Andarcia.
UNICA
Revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede observar que se inicia el presente expediente como consecuencia de una comisión enviada a este Juzgado por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en el cual se dicta decisión al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con el artículo 83 ambos del código penal, en perjuicio de la victima IDENTIDAD OMITID, y el mismo fue sancionado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por espacio de TRES (03) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD simultáneamente.

En la dispositiva de la decisión del Tribunal de la Causa, se lee que el joven permaneció privado de libertad por SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y DOCE (12) DIAS Y SIMULTÁNEAMENTE SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

En sentencia de fecha 1 de Julio de 2013, el Tribunal de la causa determina que el joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le revisa la medida y se determina que falta por cumplir un tiempo de UN (1) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DEBE SER TRASLADADO hasta el INTERNADO JUDICIAL DE MONAGAS, a los fines de dar continuidad a su Plan Individual, siempre y cuando hayan cesado los motivos por los cuales FUE TRASLADADO HASTA EL INTERNADO DE CARUPANO.

Ahora bien, en fecha 13/11/2013, se recibe ante este Tribunal oficio Nº EL-35102-2013, de fecha 4 de Noviembre de 2013, mediante el cual se comisiona a este Tribunal a los fines de imponer de la decisión al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que fue trasladado desde el Internado Judicial Penal de Carúpano Estado Sucre hasta el Internado Judicial de esta Jurisdicción.

Este Tribunal, acuerda mediante auto de fecha 19 de Noviembre de 2013, el traslado del joven desde el Centro de Retención y Resguardo de Guasina para la fecha 25 de Noviembre de 2013, a las 10:00 am.
Al folio 21, consta la boleta de traslado de fecha 26 de Noviembre de 2013.
En fecha 29/11/2013, el Tribunal se constituye en la Sala de Audiencia con la finalidad de realizar audiencia de imposición notándose la incomparecencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se suspende la audiencia hasta tanto se logre la localización del joven en cuestión, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Localidad, a la Policía Municipal y a la Policía del Estado, Centro de Retención y Resguardo Guasina, a los fines de localizar al joven.

A los folios 30, 31 y 33 consta la recepción por parte de estos Cuerpos Policiales de la solicitud remitida con respecto a la localización del joven.

Al folio 34 consta oficio EL-325-2014, de fecha 24 de Enero de 2014, remitido por el Juzgado Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Monagas, mediante el cual ratifica el contenido del Oficio Nº EL-3510-13, de fecha 04-11-2013, quien había comisionado a este Tribunal para la imposición de la decisión emitida por ese Tribunal al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio 37 de la presente Causa cursa oficio Nº EL-776-2014, de fecha 5 de Marzo de 2014, emitido por la Jueza Primera de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Monagas, ratificando oficios EL-3510-2013 y EL-325-2014.
En fecha 14 de Marzo de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, la Juez del Tribunal comisionado, se comunicó vía telefónica con el número de teléfono 0414-8911745, designado como contacto en los datos de identificación del joven IDENTIDAD OMITIDA, y se logró hablar con la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien dice ser hermana del joven IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana en cuestión manifestó que su hermano se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad en el Internado de Carúpano, y aseguró que el mismo se encuentra en ese internado porque ella mantiene comunicación telefónica con el mismo periódicamente.

Este Tribunal, investigó sobre los lugares habituales de reclusión en Tucupita, Estado Delta Amacuro y no se localizó al joven IDENTIDAD OMITIDA en el Estado Delta Amacuro, pues en Delta Amacuro no tenemos cárceles nacionales, simplemente un Retén, y la Policía del Estado.
Asimismo, esta Juzgadora, cumple en informarle a la Juez de la Causa, que por ante los Órganos Policiales de la Jurisdicción del Estado Delta Amacuro, no se encuentra recluido el Joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 20566048, es por lo que se ORDENA DEVOLVER LA COMISION a la Jueza de la Causa, con la finalidad que tenga conocimiento que en Delta Amacuro, no se encuentra recluido el Joven IDENTIDAD OMITIDA, y que deberá informarse directamente con el Director del Internado Judicial de Carupano, Estado Sucre.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
• PRIMERO: LA DEVOLUCION DE LA COMISION, al Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Monagas, a cargo de la Jueza Abogada LILIAM LARA ANDARCIA, por cuanto no se localizó al joven IDENTIDAD OMITIDA en el Estado Delta Amacuro, pues en Delta Amacuro no tenemos cárceles nacionales, simplemente un Retén, y la Policía del Estado, y tomando en consideración la información suministrada via telefónica por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien dice ser hermana del joven IDENTIDAD OMITIDA, y la ciudadana en cuestión manifestó que su hermano se encuentra cumpliendo medida privativa de libertad en el Internado de Carúpano, y aseguró que el mismo se encuentra en ese internado porque ella mantiene comunicación telefónica con el mismo periódicamente.
• SEGUNDO: Se ordena remitir en original todo el Expediente YP01-C-2013-000002, dejándose las copias certificadas necesarias de esta Decisión. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, en fecha Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación. Conste.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YÉMES GONZÁLEZ

La Secretaria,

BRIZEIDIS OLIVARES