REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 17 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000116
ASUNTO : YP01-D-2012-000116


RESOLUCIÓN Nº 1EL-032-2014

Visto el escrito suscrito por el abogado ORLANDO SALVATTI, en su condición de Defensor Público del Adolesce4nte MAURICIO ASDRUBAL HERNANDEZ PULVETT, quien solicita se expida copias simples del cómputo de la sanción que ha cumplido hasta los actuales momentos el joven IDENTIDAD OMITIDA, con la finalidad de determinar fehacientemente el tiempo exacto que ha permanecido el joven privado de libertad, solicitud que hace la defensa amparado en los artículos 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 referido al Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, 87 referido al derecho a la justicia, 88 referido al derecho a la defensa y al debido proceso, 90 garantías del o de la adolescente sometido al sistema penal de responsabilidad de adolescentes, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal por cuanto el pedimento no es contrario a derecho ACUERDA EN CONFORMIDAD, se computa el tiempo de la sanción de la siguiente manera:

• Se observa de las actas procesales que el joven quedó judicialmente privado de libertad en fecha 30 de Noviembre de 2011, y fue sancionado CON TRES (3) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD Y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO por el Tribunal de Juicio en fecha 14 de Junio de 2012, vista la admisión de los hechos realizada por el joven la audiencia oral y reservada, y hasta la presente fecha 17/03/2014, ha cumplido un lapso de DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) días, DE CUMPLIMIENTO DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD, faltando por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DIAS DE SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, y SEIS (6) MESES DE SERVICIO COMUNITARIO.

Se ordena expedir el presente cómputo por secretaria al solicitante. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.
La Juez

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

CESAR ZORRILLA