REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000021
ASUNTO : YP01-D-2011-000021
RESOLUCION 1EL-035-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ.
Antecedentes:
En fecha 01 de Agosto de 2011, se reciben las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito LESIONES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 1 de Agosto de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 78 al 80 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 5 de Diciembre de 2011, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, a la joven antes nombrada cursante a los folios 104 a los 106 ambos inclusive.
Consta a los folios 113 al 119 del Expediente, Oficio Nº MPPSP/CFST/Nº226/2013, de fecha 11/07/2013, emanado de la Dirección del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, mediante el cual envían a este Despacho Informe Evolutivo de la Joven IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo satisfactoriamente con las sanciones impuestas, y así fue reflejado en los soportes enviados, tales como informe evolutivo, control de citas por ante el Centro y constancia de estudio expedida por el Liceo Nocturno Padre “JUAN ALLONSO ALLER”, que funciona en la Comunidad Carapal de Guara, cursando el 1er Semestre año escolar Julio 2012-2013.
Consta al folio 223 de la causa; oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 024/2014, de fecha 11-03-2014, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo de Tucupita, mediante el cual manifiesta que la joven IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado satisfactoriamente el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal, por lo que solicita el cese de medidas, y anexo al mismo informe evolutivo cursante a los folios 124 al 130 en el cual se hace mención a la evolución de la joven en diferentes áreas tales como área social, área educativa, área de conducta e impresiones obtenidas en la visita al hogar, control de citas al folio 131 y al folio 132 acta mediante la cual se hace notar que la joven pertenece a la Guardia Nacional, cuya acta se encuentra en fotostato y sin sello húmedo.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor de la joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se hace notar que la misma se encuentra cumpliendo el servicio militar obligatorio, tal como se manifiesta en el informe evolutivo cursante a los folios 124 al 130, además de haber cumplido doce (12) meses consecutivos de la asistencia al IDENNA se observa que efectivamente ha cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “b” y “d” eiusdem.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a la referida adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los dieciocho (18) días de marzo de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ZORRILLA