REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000051
ASUNTO : YP01-D-2012-000051
RESOLUCION 1EL-033-2014
REVISION Y MANTENIMIENTO DE MEDIDAS
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIANA JIMENEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ORLANDO SALVATTI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITOS: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y Sancionado en el articulo 452 Numeral 1º concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano.
VICTIMA: Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)-Tucupita.
Antecedentes:
En fecha 29 de Julio de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 29 de Julio de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 108 al 113, ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 14 de Agosto de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante al folio 222, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción con el apoyo del Centro de Formación Socio Educativo, Tucupita (IDENNA).
Por su parte, cursa a los folios 220 al 222 del expediente informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que el joven antes mencionado ingresó al CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO (IDENNA) en fecha 27/08/2013 para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta ambas por el lapso de UN (01) AÑO de cumplimiento simultáneo.
De los folios 230 al 235 cursan oficio dirigido a este Despacho por la Licenciada Yadira Medina como Coordinadora del Centro, signado con el Nº MPPSP/CFST/Nº28/2014, de fecha 03 de Marzo de 2014, mediante el cual consigna informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, y manifiesta que el mismo se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta.
En el informe consta que el joven se mantiene estudiando 2do año de educación media general en el Liceo Bolivariano Néstor Luis Pérez, y al folio 235 se observa constancia de estudio de fecha 27 de Noviembre de 2013.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literales a), b), e) respectivamente, REVISA LAS MEDIDAS IMPUESTAS al joven IDENTIDAD OMITIDA, y observa que el objetivo por el cual se impuso tales medidas se está cumpliendo a cabalidad, tal como lo refleja el informe evolutivo consignado en el Expediente, pues se observa en el área educativa, que el joven cursa el 2do año de educación media general en el Liceo Néstor Luis Pérez, en el área deportiva se observa que el adolescente tiene habilidades para jugar futbolito, pelotica de goma, los cuales practica en las tardes junto con un grupo de compañeros de la comunidad en el Parque Tucupita II, ubicado en la Avenida 19 de Abril, Sector Delfín Mendoza.
En el área conductual, se observa tal como lo refleja el informe evolutivo, que el joven evaluado tiene una conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, es participativo en las actividades generales de su colegio, es muy oficioso en su hogar, ayuda a su padre en la bodega que tiene en su casa, acata las orientaciones brindadas por su representante, responsable en las citas fijadas en el programa. Tales observaciones las ha determinado la Licenciada Miliannys Ramírez, en su condición de Trabajadora Social adscrita al Centro de Formación Socio Educativo Tucupita.
Asimismo, se observa que el joven presenta responsabilidad, al acudir voluntariamente al Centro, tal como se nota al folio 234 en el Control de Citas Periódicas, fijadas por el referido Centro.
Por lo que se MANTIENEN LAS MEDIDAS impuestas al joven, LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimiento de UN (1) AÑO, de cumplimiento simultáneo, consistentes en:
1. Estar escolarizados y presentar la constancia de estudios cada tres meses ó mantenerse trabajando debiendo consignar ante este Tribunal constancia de trabajo.
2. Prohibición de portar y/o utilizar armas blancas y/o de fuego,
3. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4. Prohibición de salir de la residencia después de las nueve (9) de la noche.
vista la receptividad y obediencia a las medidas impuestas, observando este Tribunal que dichas medidas no restringen derechos fundamentales, y están acordes a los objetivos fijados por la Ley. Y ASI SE ESTABLECE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SE MANTIENEN LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, vista la receptividad del mismo y obediencia a las medidas impuestas, observando este Tribunal que dichas medidas no restringen derechos fundamentales, y están acordes a los objetivos fijados por la Ley, tal como lo establece el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus literales b y d.
Regístrese, notifíquese a las partes, devuélvase la causa a Archivo, para revisión en fecha 18/07/2014 fecha en la cual deberá el Tribunal revisar el cumplimiento de la Sanción impuesta. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días de marzo de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ZORRILLA