REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 18 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000215
ASUNTO : YP01-D-2012-000215
RESOLUCION 1EL-033-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensor Público: ORLANDO SALVATTI
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.
Delito: HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
Antecedentes:
En fecha 31 de Mayo de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito HURTO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. VICTIMA: Adolescente IDENTIDAD OMITIDA
En fecha 31 de Mayo de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 101 al 105, ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 7 de Junio de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 111 al 112 ambos inclusive, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción con el apoyo del Centro de Formación Socio Educativo, Tucupita (IDENNA).
Por su parte, cursa al folio 219, oficio MPPSP/CFST/Nº404/2013, de fecha 11/12/2013, suscrito por la Técnico Superior Universitaria YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativa de Delta Amacuro, quien menciona que el Joven IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra cumpliendo a los folios 220 al 222 del expediente informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se observa que el joven antes mencionado ingresó al CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO (IDENNA) en fecha 10/06/2013 para cumplir con las sanciones Libertad Asistida, Reglas de Conducta ambas por el lapso de seis (6) meses, culminando con puntual asistencia, las citas establecidas por el Centro.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el joven cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del CENTRO DE FORMACION SOCIO EDUCATIVO (IDENNA).
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de SEIS (6) MESES, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de SEIS (6) MESES, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión para los archivos llevados por ese Centro de Atención al joven. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los 18 días de marzo de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ZORRILLA