REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 25 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000016
ASUNTO : YP01-D-2011-000016

RESOLUCION 1EL-042-2014

Jueza: SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.
Victima: El Estado Venezolano.

Del Abocamiento:

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Antecedentes:
En fecha 27 de Abril de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados.
En fecha 27 de Abril de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 82 al 84 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 14 de Junio de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 92 al 94 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción en la Coordinación de Libertad Asistida de esta Localidad (IDENNA).
Cursa al folio 153 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº010/2013, de fecha 18 de Enero de 2013, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdiccion con la finalidad de remitir informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA.
A los folios 154 al 156 ambos inclusive, consta informe evolutivo, en el cual se refleja: “Ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 15 de Junio del año 2011, asignándosele presentaciones quincenales, en fecha 27 de Diciembre de 2011, se cambian a mensuales, cumpliendo con puntual asistencia sus citas fijadas, obteniendo el lapso de cumplimiento de Un (01) año, tiempo por el cual fue sancionado para cumplir Libertad Asistida y Reglas de Conducta, es decir Culmino con estas Sanciones, por lo tanto Se solicita Cese de Medida. Quedando pendiente Servicio Comunitario por el tiempo de Tres (03) meses, el cual tenía asignado para cumplir en el Centro de de Educación Inicial Bolivariano “Carabobo” donde asistió por el lapso de Un (01) Mes, Tres (3) Semanas y Un (01) Día, Faltando para culminar Un (01) mes y una semana”
Por su parte, se lee en cuanto al área social: “Joven adulto de 18 años de edad, residenciado en la comunidad de SE OMITE cuenta con todos los servicios básico…”
En el área Laboral: Se encuentra trabajando en la SE OMITE como ayudante del Cauchero, recibiendo como salario sueldo mínimo.
Área Educativa: El joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA se encontraba cursando el 12º Semestre de Bachillerato de Educación de Adulto en el ciclo combinado “Nocturno Tucupita”, que funciona en el Liceo Aníbal Rojas Pérez, no culminando el semestre, en los actuales momentos no se encuentra cursando estudios.
Área de Conducta: Joven Adulto, de carácter reservado, poco comunicativo, fluidez al hablar, cumplió con puntualidad sus citas establecidas ante el Centro de Formación Socio Educativo, en cuanto al Servicio Comunitario se mantuvo asistiendo con puntualidad el primer mes, faltando los demás meses para culminar.
Al folio 157 cursa “control de citas” expedido por el Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, que refleja el cumplimiento de las medidas impuestas.
Al folio 158 cursa “Control de Asistencia” expedido por el Centro de Educación Inicial Bolivariano “Carabobo” Tucupita, donde consta la asistencia del joven desde la fecha 5/02/2012 hasta la fecha 15/03/2013.
Al folio 159 cursa constancia de trabajo expedida por la Cauchera Hermanos Hernández, ubicado en la Calle Miranda al lado de la Farmacia “Divino Niño” de fecha 20/12/2012.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el joven cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y visto que el joven aún cuando no cumplió totalmente con el tiempo previsto para el Servicio Comunitario, demostró que se encuentra laborando en una cauchera, lo cual viene a representar su compromiso con la comunidad, con realizar una labor para la comunidad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de un (1) año, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de un (1) año, y Servicio Comunitario, de conformidad con el artículo 625 de la Ley que rige la materia, en relación con el artículo 620 literal “c” ibídem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veinticinco (25) días de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS