REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000149
ASUNTO : YP01-D-2010-000149

RESOLUCION 1EL-044-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA
Victima: Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.

Antecedentes:
En fecha 22 DE Septiembre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien fue procesado por la comisión del delito Lesiones Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 23 de Septiembre de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 110 al 112 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 26 de Octubre de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 121 al 124 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción en la Coordinación de Libertad Asistida de esta Localidad (IDENNA).
Cursa al folio 146 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº030/2014, de fecha 20 de marzo de 2014, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de remitir informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como solicitar el cese de la medida.
A los folios 147 al 149 ambos inclusive, consta informe evolutivo, en el cual se refleja: “Ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 26 de Octubre de 2011, asignándosele presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia, se ausenta por varios meses motivo del cumplimiento del servicio Militar, incorporándose nuevamente a la continuación de las presentaciones, logrando cumplir el tiempo de Dos (02) años, lapso por el cual fue Sancionado, es decir ya dio por culminado su plazo establecido para el cumplimiento de las sanciones impuestas: Libertad Asistida y Reglas de Conducta.

Por su parte, se lee en cuanto al área social: “Joven-Adulto IDENTIDAD OMITIDA
En el área Laboral: En los actuales momentos el joven adulto se desempeña como pescador, junto a su padre en una embarcación propiedad de él, hacia la Barra.
Área Educativa: Se encontraba cursando el décimo primer semestre de Educación Diversificada en el Instituto Radiofónico Fe y Alegría, los días sábados en un horario de 7:00 am a 3:00 pm, Reprobó algunas materias y no continuó asistiendo a clases, abandonando sus estudios por completo, debido a que se encontraba Prestando Servicio Militar en el 63 Regimiento de Ingenieros, G/B, Juan Aguerreveré y Echenique”, perteneciente a la 6301 compañía comando. Maturín Estado Monagas, al salir se dedicó a la pesca.
Área de Conducta: Joven adulto de conducta equilibrada y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es poco comunicativo, poco participativo en las actividades que se realizaban en el programa, mostró responsabilidad con sus citas fijadas en el programa, no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía.
Al folio 151 cursa “control de citas” expedido por el Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, que refleja el cumplimiento de las medidas impuestas, por el lapso de dos (2) años.
Al folio 152 cursa Constancia expedida por el Consejo Comunal el cañito de la Horqueta Parroquia Virgen del Valle Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, manifestando que el joven presta servicios en la construcción del muro de contención, limpieza de las áreas verdes y del caño. En la actualidad se desempeña como pescador”.

Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) años de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y visto que el joven aún cuando no cumplió totalmente con el tiempo previsto para el Servicio Comunitario, demostró que se encuentra laborando en una cauchera, lo cual viene a representar su compromiso con la comunidad, con realizar una labor para la comunidad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo mas prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de dos (2) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de dos (2) años, y Servicios a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, contemplado en el artículo 625 de la Ley que rige la materia en relación con el artículo 620 literal “c” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,

JESUS GUERRA