REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 26 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-004308
ASUNTO : YP01-P-2011-004308

RESOLUCION 1EL-043-2014

Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra del ciudadano Michael David Infante.
Victima: El Estado Venezolano.

Antecedentes:
En fecha 7 de Mayo de 2013, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Único en función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a los Jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron procesados por la comisión del delito Lesiones Intencionales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 8 de Mayo de 2013, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 142 al 146 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 28 de Mayo de 2013, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 156 al 158 ambos inclusive de la pieza única del expediente, dejándose constancia por este Tribunal que el joven cumpliría la sanción en la Coordinación de Libertad Asistida de esta Localidad (IDENNA).
Cursa al folio 177 de la causa, oficio MPPSP/CFST/Nº409/2013, de fecha 18 de Diciembre de 2013, remitido a este Tribunal por la Licenciada YADIRA MEDINA, en su condición de Coordinadora del Centro de Formación Socio Educativo de esta Jurisdicción con la finalidad de remitir informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, así como solicitar el cese de la medida.
A los folios 178 al 180 ambos inclusive, consta informe evolutivo, en el cual se refleja: “Ingresa en Centro de Formación Socio Educativo en fecha 04 de Junio del año 2012, asignándosele presentaciones mensuales, asistiendo con puntual asistencia a todas sus citas, logrando cumplir el tiempo asignado por el lapso de Seis (Meses), lapso por el cual fue Sancionado, es decir ya dio por culminado su plazo establecido para el cumplimiento de la Sanción impuesta; Reglas de Conducta.
Por su parte, se lee en cuanto al área social: “Joven adulto SE OMITE… La casa que poseen es de propiedad propia, cuenta con tres (03) habitaciones, Sala, Cocina, Un baños, dotada con pocos enceres-utensilios, apreciándose el ambiente de orden y limpieza en el hogar.
En el área Laboral: El joven IDENTIDAD OMITIDA trabaja en las Instalaciones de Minfra, Av. San Rafael, Frente a Traki., desempeñándose como Mensajero, su Horario de trabajo es de 8:00 am a 12:00 am, y el turno de la tarde de 2:00 pm a 5:00 pm. Adscrito a la gobernación del Edo.
Área Educativa: El Joven Adulto cuenta con título de: Bachiller en Ciencia, en los actuales momentos espera por el Acto de Grado, para la entrega de su título como Técnico Superior en Educación Física y Deporte, graduado por el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza Tucupita.
Área de Conducta: El Joven Adulto es de conducta tranquila y de buen comportamiento, sin trastornos de carácter, ni mentales, es comunicativo, es participativo en las actividades generales de su Trabaja y de la Universidad, acata las orientaciones brindadas por su representante, es responsable con sus citas fijadas en el programa, es responsable con las actividades asignadas en el programa, asiste a talleres, actos u otros en compañía de su representante, presenta trabajos, generalmente no manifiesta rasgos evidentes de agresividad ni rebeldía.
Al folio 181 cursa Constancia de Culminación de Estudios, expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Dr. Delfín Mendoza, División de Admisión y Control de Estudios Tucupita-Estado Delta Amacuro.
Al folio 182cursa “control de citas” expedido por el Centro de Formación Socio-Educativo Tucupita, que refleja el cumplimiento de las medidas impuestas, por el lapso de seis (6) meses.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace notar que el mismo; cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas LIBERTAD ASISTIDA, REGLA DE CONDUCTA por el lapso de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo, con la supervisión del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, y visto que el joven aún cuando no cumplió totalmente con el tiempo previsto para el Servicio Comunitario, demostró que se encuentra laborando en una cauchera, lo cual viene a representar su compromiso con la comunidad, con realizar una labor para la comunidad.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de seis (6) meses, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, por el lapso de seis (6) meses, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de la Coordinación. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintiséis (26) días de marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ

El Secretario,

JESUS GUERRA