REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 27 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2009-000043
ASUNTO : YP01-D-2009-000043
RESOLUCION 1EL-046-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
Defensora Pública: LEDA MEJIAS NUÑEZ
Antecedentes:
En fecha 14 de Abril de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sancionó por la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 14 de Abril de 2011, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 150 al 152 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 7 de Junio de 2012, se realiza acta de imposición de la ejecución de la sentencia, al joven antes nombrado cursante a los folios 192 a los 194 ambos inclusive.
Consta al folio 221 oficio Nº MPPSP/CFST/Nº 206/2013, de fecha 25/06/2013, suscrito por la TSU YADIRA MEDINA, en su condición de Directora del Centro de Formación Socio Educativo de Tucupita, mediante el cual manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha culminado satisfactoriamente el cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal, por lo que solicita el cese de medidas.
Cursa al folio 222 del Expediente, control de citas expedida por la Coordinadora del Centro de Formación para el Servicio Tucupita, YADIRA MEDINA, donde se observa que el mismo cumplió con sus citas por espacio de un (01) año de libertad asistida y seis (6) meses de servicio comunitario, culminando la última asistencia en fecha 10 de Junio de 2013.
Al folio 123 consta constancia de trabajo expedida por la Asociación Cooperativa Construsumi, R L, ubicada en Hacienda del Medio Vd. 27 casa Nº09, Tucupita, Delta Amacuro, mediante la cual se manifiesta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, se desempeña como operador de máquina.
De los folios 224 al 226 del Expediente cursa informe evolutivo de fecha 25/06/2013; correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se lee: “presentaciones: Ingresa al centro de Formación Socio Educativo en fecha 11 de Junio del año 2012, con las sanciones. Libertad Asistida, para ser cumplidas por el lapso de un (01) año, y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, asignándosele presentaciones mensuales, cumpliendo satisfactoriamente con el lapso establecido.
En el área social, según se lee en el informe evolutivo: SE OMITE…la manutención del hogar es sufragada por el padre y el joven y su hermano colaboran también, apreciándose orden y limpieza en el hogar.
Área Educativa: Su Escolaridad alcanzada fue hasta el 6to grado, desertando los estudios por completo.
Área de Trabajo: Presta sus servicios en la Empresa “Asociación Cooperativa Construsumi, R. L., Desempeñándose como: Operador de Maquina, desde el 11/03/2011, hasta la presente fecha, devengando un sueldo mensual de. Dos Mil Seiscientos Bolívares con cero cts. (Bs. 2600,00)
Área de Conducta: Joven-Adulto de conducta normal, sin trastornos físicos, ni mentales, comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, sin rasgos evidentes de agresividad, con mucho empeño en superarse en su desarrollo de vida, realizando actividades que lo dignifiquen como hombre de bien ante la Sociedad.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión minuciosa del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, se observa que efectivamente ha cumplido con las medidas LIBERTAD ASISTIDA y SERVICIO COMUNITARIO, establecida en los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 620 literal “d” y “c” eiusdem.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA siendo lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, y Servicio a la Comunidad, contemplado en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” de la Ley que rige la materia, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA a los referidos adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD PLENA al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida, remitiéndose copia certificada de la presente decisión para que repose en los archivos de esa Institución. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días de Marzo de Dos Mil Catorce (2014), Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
El Secretario,
CESAR ENRIQUE ZORRILLA TAMARONIS