REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 6 de marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000101
ASUNTO : YP01-D-2011-000101
RESOLUCION 1EL-024-2014
Jueza: SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
Identificación de las Partes:
Fiscal Quinta del Ministerio Público: VILMA VALERO DELGADO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.
Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensora Pública: LAURIE ALSINA.
Delito: Contra las Personas, Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 ordinal 1º de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Antecedentes:
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la Sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de dos (02) años de cumplimiento simultáneo que a bien tenga imponer el Tribunal de Ejecución. Así como la sanción Servicio Comunitario contemplada en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 620 literal “C” por el lapso de seis (6) meses de cumplimiento simultáneo.
En fecha 22 de Septiembre de 2011, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 163 al 165 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.
En fecha 24 de Octubre de 2011, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado cursante de los folios 177 al 180 ambos inclusive, quedando establecido por este Tribunal:
“(…) Seguidamente la ciudadana Jueza, emitió el siguiente pronunciamiento: “Oída la opinión del representante del Vindicta Pública, de la Defensora Pública, de la adolescente sancionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, habiendo impuesto al adolescente sancionado de la Ejecución de la Sentencia, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta, de acuerdo a lo dispuesto en el Auto de Ejecución de fecha 23 de Septiembre de 2011. Se Acuerdan las copias Solicitadas por las partes. Ofíciese al IDENA remitiéndole anexo copia certificada del auto de ejecución de sentencia que riela en la pieza Nº 1 folio 163 al 165 y de la presente acta (…)”
Por su parte, cursa al folio 247 del expediente oficio IDENNA 021-2014, de fecha 24-02-2014, emitido por el Director de esa Entidad, mediante el cual manifiesta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, terminó de cumplir con la sanción impuesta por el Tribunal en el Centro de Formación Socio-Educativo, en el mes de Diciembre de 2013, habiendo comenzado a cumplirlas en fecha 24/10/2011, por lo que la Coordinadora del Centro solicita el Cese de las Medidas.
Consideraciones para decidir:
Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:
Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.
Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, cursante a los folios 247 al 260 del Expediente, se observan informe evolutivo mediante el cual se observa el plan de acción ejecutado, el seguimiento, control y evaluación haciendo constar que el joven ingresó al Centro de Formación Socio Educativo en fecha 24/11/2011 suscrito por la Orientadora Educativa Profesora María Schiavi, asignándosele presentaciones mensuales, y en algunas oportunidades bimensuales, por las condiciones de pobreza extrema en las que vive su núcleo familiar y la distancia donde tienen la vivienda carecen de recursos económicos para trasladarse. Finalmente, aparece al final del informe en las Orientaciones Sugeridas: Que el adolescente se comprometió a no consumir bebidas alcohólicas, trabajar con puntualidad, mantener el respeto por los demás, asumir las normas de respeto y las colaboraciones que se les solicitan a través del consejo comunal.
Se observa al folio 254 del Expediente, hoja de control de citas, donde consta que el joven IDENTIDAD OMITIDA, inició sus actividades en el Centro en fecha 24/10/11 y culminó en fecha 13-12-13, cumpliendo otros meses por el servicio comunitario.
En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, considera que lo más prudente y ajustado a derecho DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de Dos (02) año de acatamiento simultáneo, y Servicio a la Comunidad, por el lapso de seis (6) meses, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD al referido adolescente Y ASI SE DECIDE.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido las sanciones de Libertad Asistida, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” ejusdem, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” ejusdem, por el lapso de Dos (02) años de acatamiento simultáneo, y Servicio Comunitario por espacio de Seis (6) meses, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la LIBERTAD al referido adolescente.
Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de Libertad Asistida. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los seis (06) días de Marzo de 2014. Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución
SAMANDA MARÍA YÉMES GONZÁLEZ
La Secretaria,
TERESA ADELA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ