REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO.
EXPEDIENTE NRO. 9211-2013
DEMANDANTE: Ciudadano JOSE ANGEL RONDON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-5.392.804, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado GUSTAVO AGUILAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 150.398.
DEMANDADO: Ciudadano FREDDYS DANNYS CARREÑO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.089.641.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado FEDERICO SANDOVAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24841.
MOTIVO: INTIMACION – (CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS).
OPOSICION A LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO:
En fecha 11/02/2014 y 12/02/2014 el ciudadano Freddys Dannys Carreño Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.089.641, asistido por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24841, presenta escritos de oposición a la medida preventiva de embargo decretada por éste Tribunal, solicitando: “… se levante la medida preventiva de embargo debido a que los instrumentos Cheques Nos. 41004466, 33004467, 01004468, 61004469, 73004470, 64004474, 36004475, 04004476 respectivamente, no fueron presentados al cobro al banco, dentro de los plazos que establece nuestro Código de Comercio vigente, y el Cheque No. 27004473 no tiene planilla del banco haberlo presentado en taquilla, o de devolución… y no fueron debidamente protestados…”; “E igualmente la parte intimante solicitó traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios…en el domicilio de una persona jurídica denominada “OFIFERCA”, C.A.”…Los bienes de una persona jurídica que no es parte en el presente JUICIO DE INTIMACION, SON INEMBARGABLES, ya que no es parte litigante del presente juicio…Fundamento la presente oposición a la medida preventiva de embargo decretada por éste Tribunal, en el artículo 546, 602 del Código de Procedimiento Civil…”
El Tribunal en auto de fecha 13/02/2014 en virtud de la incidencia suscitada ordena aperturar articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, conforme a lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir del día de despacho siguiente de su publicación.
La parte demandada presenta escrito de pruebas en fecha 25/02/2014 promoviendo Capitulo I: Prueba documental: Instrumento publico copia certificada marcada “A” de la Comisión No. 939-2014 que cursa por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Hace valer la falta de autenticidad del instrumento con apariencia de PROTESTO y sus recaudos diez (10) cheques que rielan desde los folios 08 al 14 ambos inclusive, marcado Anexo “B”.
Consta al folio Treinta y Nueve (39) del cuaderno principal del presente expediente Nro. 9211-2013 por INTIMACION, auto de abocamiento de la Abogada Roilena del Valle Azugaray Gascón, Jueza Temporal designada por la Comisión Judicial en fecha 30/01/2014, debidamente juramentada por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial en fecha 25/02/2014 motivado a las vacaciones del Abogado Luis Marcano Juez Provisorio de este Tribunal, reanudándose la causa al mismo estado en que se encontraba al tercer (3) día de despacho siguiente de su publicación.
Siendo ésta la oportunidad procesal para decidir la presente incidencia, esta Juzgadora de turno, conforme a lo establecido en el articulo 603 del Código de Procedimiento Civil, lo hace en base a las siguientes consideraciones: Se apertura la incidencia motivado a que la parte demandada hace oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 27 de Noviembre de 2013, sustentando la misma en que los cheques Nros, 41004466, 33004467, 01004468, 61004469, 73004470, 64004474, 36004475, 04004476, no fueron presentados al cobro de la entidad bancaria Banco de Venezuela y la parte intimante solicitó traslado del Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios…en el domicilio de una persona jurídica denominada “OFIFERCA”, C.A.”…Los bienes de una persona jurídica que no es parte en el presente JUICIO DE INTIMACION, SON INEMBARGABLES, ya que no es parte litigante del presente juicio; con relación a las pruebas promovidas por el demandado señala el instrumento público copia certificada marcada “A” de la Comisión Nro. 939-2014 que cursa ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de esta Circunscripción Judicial.
En relación a lo indicado en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, señala la sentencia Nº 005 de fecha 20 de febrero de 2004, de la Sala Electoral de nuestro máximo Tribunal, que la oposición a las medidas cautelares consiste en el derecho de la parte contra quien se libren éstas a contradecir los motivos que condujeron al Juez a tomar su decisión con el fin de que éste declare sin lugar la medida cautelar acordada…siendo la medida preventiva el objeto de la oposición, el contenido de ésta debe estar circunscrito a los diversos motivos que permitieron al juez verificar lo siguiente: en primer lugar, el cumplimiento de los requisitos para su decreto, como son el fumus boni iuris y periculum in mora, y en segundo término, la existencia de otros motivos en los que se aleguen reconocimiento de otros derechos o el cumplimiento de las obligaciones demandadas…la oposición no tiene efectos anulatorios de la sentencia que decrete la medida, lo cual sólo podrá lograrse mediante los recursos ordinarios y extraordinarios correspondientes…”.
De la norma antes transcrita se observa que las medidas preventivas tienden a garantizar las resultas del juicio, a no serlas ilusorias, a prevenir contra el peligro de que por mala fe o negocios posteriores a la incidencia del litigio se enajene, disipe o grave sus bienes; medidas que pueden decretarse desde que se presente la demanda; ahora bien, el caso que nos atañe es por motivo de juicio de Intimación, del cual en su oportunidad fue decretada por este Tribunal, la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado Freddys Dannys Carreño Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.089.641, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Edificio San Ramón, al lado del local comercial Tasca Restaurant “Rincón Criollo”, Urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro.
Esta Juzgadora, puede apreciar que son insuficientes las pruebas promovidas para declarar con lugar la oposición, por cuanto, el demandado opositor Freddys Dannys Carreño Hurtado, promueve Instrumento público marcado “A” de la Comisión Nro. 939-2014 que cursa ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en la cual señala que el ejecutante solicita la constitución del Tribunal en un local comercial “OFIFERCA”; señalamiento éste que nada aporta al proceso, en virtud de que no demuestra que en la empresa mercantil “OFIFERCA”, no existan bienes muebles propiedad del demandado Freddys Dannys Carreño Hurtado. Y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil, y concordancia con los artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición a la Medida Preventiva de Embargo formulada en fecha 11/02/2014 y 12/02/2014 por el demandado Freddys Dannys Carreño Hurtado asistido por el Abogado en ejercicio Federico Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24841. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 27 de Noviembre de Dos Mil Trece (2013). Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce. AÑOS: 203° de la Independencia y l55° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria.
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m. CONSTE.
Secretaria.
Exp. Nro. 9211-2013
RDVAG/gb.
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