REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP21-L-2014-000014

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION

Nº DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000014
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTOOCANDO CARRION, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.678
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.258
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES POPY C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON CARRION DICURU, titular de la cédula de identidad número V- 11.205.992
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU Y CRUZ RAMON PINO NMARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el número 199.506 y 24.265 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles doce (12) de marzo de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen por un lado el ciudadano CARLOS ALBERTO OCANDO CARRION, titular de la cédula de identidad número V- 18.073.678; conjuntamente con su apoderada judicial abogada GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el número 173.258, según consta de poder debidamente notariado, que corre inserto a los autos (folio 04) y por la otra parte el abogado ANIBAL JOSE GOMEZ ABREU, inscrito en el inpreabogado bajo el número 199.506; quien es el apoderado judicial de la parte demandada empresa INVERSIONES POPY C.A., según consta de poder apud-acta que corre inserto a los autos (folio16) Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00) en moneda de curso legal, pagaderos en tres (03) cuotas de la siguiente manera: para el día viernes 28 de marzo del presente año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), para el día martes 15 de abril del presente año la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y para el día miércoles 30 de abril del presente año la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000.00) para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el demandante: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto las pruebas aportadas por las partes y sus anexos; asimismo Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) día del mes de marzo de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demandante



Apoderada Judicial de la Parte Demandante





Apoderado Judicial de la Parte Demandada







SECRETARIA












Hora de Emisión: 10:52 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM