REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veinte de marzo de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: YP21-L-2013-000036

SENTENCIA

ACTA DE MEDIACION ESPECIAL

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2013-000036
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL SAUL MOTA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.336.489.
APODERADO JUDICIAL Abogado GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los números 173.258
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA LOS MILICIANOS R.L.
REPRESENTANTES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JOSE MARCIAL SARABIA COA y MARIA DEL VALLE BERMUDEZ CARREÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad nros. V- 4.512.483 y V- 15.790.908, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

siendo las diez de la mañana (10:00 A.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen el ciudadano JOSE ANGEL SAUL MOTA RODRIGUEZ, identificado al inicio de la presente acta, con su apoderada judicial la abogado GIMARYS HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los números 173.258; quien es la procuradora especial de los trabajadores y por la otra parte y por la otra parte JOSE MARCIAL SARABIA COA y MARIA DEL VALLE BERMUDEZ CARREÑO; quienes son representantes legales de la parte demandada empresa ASOCIACION COOPERATIVA LOS MILICIANOS R.L.., Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Mediación, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con EL DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor; LA PARTE DEMANDADA, deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00) en moneda de curso legal, pagaderos en dos (02) cuotas de la siguiente manera: para el día de hoy en este acto la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.800,00) y para el día lunes 24 de marzo del presente año la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.200.00) para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo; Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder AL DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el demandante: QUE ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso; Es todo; este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada; asimismo este Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento del acuerdo aquí suscrito. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veinte (20) día del mes de marzo de 2014.- Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Demandante



Apoderada Judicial de la Parte Demandante





Parte Demandada







SECRETARIA














Hora de Emisión: 2:30 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM