REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, Once (11) de Marzo de Dos Mil Catorce (2014)
203º y 155º


ASUNTO: YP11-J-2014-000051
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.075.900, residenciado en la comunidad de Pica de Cocuina, calle Principal, casa s/n, punto de referencia frente a materiales cocuina, de esta Ciudad, teléfono 0414-9978824, y DELVALLE KALIS GONZALEZ SARAGOZA, quien es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.566.907, residenciada en la siguiente dirección; Barrio San Rafael, calle nº 06, casa nº 118, de esta ciudad, teléfono 0426-2281143, convenimiento éste suscrito por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en fecha 19 de febrero de 2014, en beneficio de su hija, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de cuatro (04) meses de nacida. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hija, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: El padre Ciudadano ROMEL JOSE ZAPATA SUAREZ, se compromete a sufragar por concepto de Obligación de Manutención la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 800,00), mensuales a partir del 28-12-2014, personalmente o lo depositara en una cuenta bancaria que esta le suministrara a tal efecto.
SEGUNDO: como complemento el padre se compromete con un bono especial para el 30 de junio de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.1.500,00), por concepto de gastos de calzados y vestidos, así mismo para el 20 de diciembre de cada año, entregara la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000,00), destinados a la compra de calzados, vestidos y juguetes.
TERCERO: El padre se compromete a pagar el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos que se generen por conceptos de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: el padre se compromete a incrementar la obligación de manutención en un veinte por ciento (20%) anual.
Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hija, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

Hora de Emisión: 10:09 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000051